Detalles del proceso para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos


En una movida estratégica el gobierno de Biden prende de nuevo la luz verde para vivir y trabajar en Estados Unidos a los nacionales de cuatro países que sufren crisis humanitarias. El proceso para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos aprobado el 6 de enero de 2023 les da la oportunidad a quienes sean elegibles a viajar a EEUU y permanecer legalmente por dos años, siempre que tengan una persona de apoyo o patrocinador que vea por ellos y les respalde en todas las circunstancias de vida durante sus estadías.

La medida incluye a estos nacionales y sus familiares inmediatos que se encuentren fuera de Estados Unidos y les otorga, si se cumplen los requisitos, un permiso para viajar y entrar al país vía aérea, aún cuando no tengan pasaporte o esté vencido, casos que se revisarán individualmente para su aprobación. Si bien el proceso de solicitud es gratuito, el gobierno de Estados Unidos no paga por los pasajes aéreos de los aprobados bajo esta medida humanitaria.

Lo más importante para obtener este “parole humanitario” es tener a un familiar, amigo, conocido, empresa o grupo de respaldo en Estados Unidos que puedan probar condiciones económicas para sostener al extranjero y su familia, si es el caso. Los patrocinadores deben tener su estatus legal y estar de buenas con la ley.

Otro punto importante es la amplitude numérica de la medida: permite hasta 30 mil beneficiarios mientras esté vigente, un número que excede con creces al de 24 mil que se otorgó a los venezolanos bajo parámetros similares con el parole humanitario de 2022.

90 días para viajar una vez aprobado el permiso

Una vez aprobada la petición los aspirantes tienen 90 días para viajar a Estados Unidos y sólo tienen derecho a pedir una prórroga, que debe someter el patrocinador, para extender ese período si por alguna razón fuera de su control no pudieran realizar el viaje dentro de ese período de tiempo.

También deben cumplir con los requisitos de vacunas o exención oficial para poder entrar al país, además de estrictos escrutinios de antecedementes criminals.

No hay costo por participar

El Department of Homeland Security (DHS) de Estados Unidos anunció la medida y emitió una precisa guía de cómo acometer este permiso migratorio temporal y estar informados correctamente ya que, como esta misma agencia gubernamental advierte,  “el acceso a los procesos es gratuito. Ni la persona de apoyo que reside en Estados Unidos ni el beneficiario están obligados a pagar una tarifa al gobierno de Estados Unidos para presentar el Formulario I-134A, ser considerado para autorización de viaje o permiso de permanencia temporal”. El DHS advierte enfáticamente a los interesados: “Tenga cuidado con cualquier estafa o posible explotación por parte de cualquier persona que solicite dinero asociado con la participación en este proceso”. Ver detalles de cómo cuidarse aquí.

Pero sí vale saber que para obtener el permiso de trabajo es preciso pagar un importe ($410) y cada solicitante aunque sea de un mismo grupo familiar lo debe abonar por separado si desea trabajar. En algunos casos, si no puede pagar esa tarifa, puede solicitar una exención que es aprobada a discreción del USCIS.

El DHS indica muy claramente que mediante este proceso “los nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, y sus familiares inmediatos, pueden solicitar venir a Estados Unidos de manera segura y ordenada. Los beneficiarios cualificados que se encuentran fuera de Estados Unidos y carecen de documentos de entrada a Estados Unidos pueden ser considerados, caso por caso, para una autorización adelantada para viajar y un período de permanencia temporal de hasta dos años por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo.”

“Los familiares inmediatos en este proceso incluyen al cónyuge o pareja de hecho de un beneficiario eligible bajo el proceso y su(s) hijo(s) soltero(s) menor(es) de 21 años”, aclara el DHS o Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos.

Ayuda gubernamental a cubanos y haitianos

En el caso de los cubanos y haitianos, debido a que se encuentra todavía en vigencia el Cuban Hatian Program, un programa de apoyo para refugiados, sí contarán con ayuda gubernamental por 8 meses en forma de efectivo de hasta $400 mesuales, cupones de alimentos. Medicaid (seguro de salud del gobierno) y ayudas de reasentamiento. Esto es gracias al programa Match Grant que se da a refugiados y asilados con estatus aprobado y que, en este caso, se extiende a cubanos y haitianos con el parole humanitario concedido. Los nacionales de Nicaragua y Venezuela no son elegibles para estos beneficios. Todas las agencias que dependen de Refugee Services a nivel nacional pueden aportar información y acceso a esas ayudas. Vea más información y encuentre agencias locales en su estado desde el website oficial de la Office of Refugee Resettlement (ORR -Oficina de Reasentamiento de Refugiados) https://www.acf.hhs.gov/orr.

Detalles del proceso de permiso humanitario temporal

Todo el trámite se lleva a cabo online. El DHS aporta los detalles, preguntas y respuestas y acceso a las planillas que hay que llenar, además de los pasos a seguir.

El Paracaidista replica aquí esta detallada guía oficial para que cada quien se informe correctamente y tramite su solicitud con confianza. La entidad gubernamental encargada de procesar los documentos y aprobar los casos es el United States Citizenship and Immigration Services (USCIS).

Para participar, los beneficiarios elegibles deben:

  • Tener una persona de apoyo en Estados Unidos;
  • Someterse y que se apruebe una sólida investigación de antecedentes de seguridad;
  • Cumplir con otros criterios de elegibilidad; y
  • Amerita un ejercicio favorable de discreción.

Las personas que participen en estos procesos deben tener una persona de apoyo en Estados Unidos que acepte proporcionarles apoyo financiero durante la duración de su permanencia temporal en Estados Unidos. El primer paso en el proceso es que la persona de apoyo que reside en Estados Unidos presente un Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, con USCIS para cada beneficiario que busca apoyar, incluidos los niños menores. Luego, el gobierno de Estados Unidos revisará la información de la persona de apoyo proporcionada en el Formulario I-134A para asegurarse de que puedan apoyar financieramente a los beneficiarios a los que están de acuerdo en apoyar.

Quiénes son elegibles como personas de apoyo o patrocinadores

Una persona que tiene un estatus legal en Estados Unidos o es una persona que recibió permiso de permanencia temporal (“parolee”); o beneficiario de acción diferida o Salida Forzosa Diferida (DED) que ha pasado la investigación de seguridad y antecedentes, y ha demostrado tener recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona o personas a quienes se ha comprometido a apoyar durante la duración de su estadía en Estados Unidos.

Algunos ejemplos de personas que cumplen con el requisito de persona de apoyo incluyen:

  • Ciudadanos y nacionales estadounidenses;
  • Residentes permanentes legales, residentes temporales legales y residentes permanentes condicionales;
  • No inmigrantes con estatus legal (es decir, que mantienen su estatus de no inmigrante y no han violado ninguno de los términos o condiciones de su estatus de no inmigrante);
  • Asilados, refugiados y personas con permiso de permanencia temporal (“parolees”);
  • Personas a quienes se les otorgó el Estatus de Protección Temporal (TPS); y

Beneficiarios de acción diferida (incluida la acción diferida para los llegados en la infancia) o de DED.

Quienes son elegibles beneficiarios para viajar a EEUU

Un nacional de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela (o un familiar inmediato de éstos de cualquier nacionalidad) que está fuera de Estados Unidos y que puede ser considerado para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos.

Los familiares inmediatos de cualquier nacionalidad en estos procesos incluyen:

El cónyuge o pareja de hecho e hijos solteros menores de 21 años. AVISO: Si un hijo es menor de 18 años, debe viajar con un padre o tutor legal para poder utilizar este proceso.

Quién Podría ser Considerado para una Autorización Adelantada de Viaje

Con la finalidad de ser elegible para solicitar y ser considerado para la autorización adelantada para viajar a Estados Unidos bajo estos procesos, los beneficiarios deben:

  • Estar fuera de Estados Unidos;
  • Ser nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela, o ser un familiar inmediato (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) que viaja con un cubano, haitiano, nicaragüense o venezolano elegible;
  • Tener una persona de apoyo radicada en Estados Unidos que haya presentado un Formulario I-134A en su nombre que USCIS haya investigado y confirmado;
  • Poseer un pasaporte vigente y válido para viaje internacional;
  • Proporcionar su propio viaje comercial a un aeropuerto de Estados Unidos o un destino final en Estados Unidos;
  • Someterse y aprobar las verificaciones e investigaciones requeridas;
  • Cumplir con todos los demás requisitos, incluidos los requisitos de vacunación y otros requisitos de salud pública; y
  • Demostrar que la concesión de permanencia temporal está justificada en función de un beneficio público significativo o de razones humanitarias urgentes, y que de otro modo amerita un ejercicio favorable de la discreción.

Una persona no es elegible para ser considerada para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos si esa persona tiene doble nacionalidad o es residente permanente de, o tiene estatus de refugiado en otro país, a menos que DHS opere un proceso de permiso de permanencia temporal similar para los nacionales de ese país. Este requisito no aplica a los familiares inmediatos (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) de un nacional elegible de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela con quien viaja dicha persona.

Además, un posible beneficiario no es elegible para la autorización adelanta de viaje a Estados Unidos ni para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos si esa persona:

  • No aprueba la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública o se considera que no amerita un ejercicio favorable de discreción;
  • Ha recibido una orden de remoción de Estados Unidos en los cinco años previos o está sujeto a un veto de inadmisibilidad basado en una orden de expulsión anterior;
  • Ha cruzado irregularmente a Estados Unidos, entre los puertos de entrada, después de la fecha en que se anunció el proceso (para venezolanos, después del 19 de octubre de 2022; para cubanos, haitianos y nicaragüenses, después del 9 de enero de 2023), excepto las personas a las que se les permitió una única instancia de salida voluntaria de conformidad con INA § 240B, 8 U.S.C. § 1229c o retiro de su solicitud de admisión conforme a INA § 235(a)(4), 8 U.S.C. § 1225(a)(4) que seguirán siendo elegible;
  • Ha cruzado irregularmente la frontera mexicana o panameña con posterioridad a la fecha de anuncio del proceso (para venezolanos, después del 19 de octubre de 2022; para cubanos, haitianos y nicaragüenses, después del 9 de enero de 2023); o
  • Es menor de 18 años y no viaja a través de este proceso acompañado por un padre o tutor legal, y como tal es un menor que el oficial de inspección determinaría que es un menor no acompañado.

Aviso Importante sobre Pasaportes Venezolanos:

El beneficiario debe tener un pasaporte válido y vigente. Las extensiones certificadas de la validez del pasaporte sirven para cumplir con este requisito. Si la validez del pasaporte de un beneficiario ha sido extendida, la fecha de vencimiento de la extensión debe reflejarse como la fecha de vencimiento del pasaporte. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) no autorizará el viaje si el pasaporte del beneficiario o la extensión está vencido.

De acuerdo con el decreto del 21 de mayo de 2019 de la Asamblea Nacional, ciertos pasaportes venezolanos vencidos siguen siendo válidos. Un pasaporte venezolano:

  • Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), sin una extensión de validez del pasaporte («prórroga»), se considera válido y vigente por cinco años luego de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.
  • Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), con una «prórroga» emitida antes del 7 de junio de 2019, se considera válido y vigente por cinco años luego de la fecha de vencimiento de la «prórroga».
  • Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), con una «prórroga» emitida en o después partir del 7 de junio de 2019, se considera válida y vigente hasta la fecha de vencimiento de la «prórroga» o por cinco años después de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte, lo que ocurra más tarde.
  • Emitido en o después del 7 de junio de 2019 sin una «prórroga» no se considera válido luego de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.
  • Emitido en o después del 7 de junio de 2019 con una «prórroga» emitida a partir del 7 de junio de 2019, se considera válido y no vencido hasta la fecha de vencimiento de la «prórroga».

La página oficial para solicitar el permiso humanitario temporal y acceder a toda la información, incluidas preguntas y respuestas que aclaran muchísimo todo el trámite, es: https://www.uscis.gov/CHNV y tiene una versión en español que puede escogerse en la esquina superior derecha de la pantalla. Para leer las preguntas y respuestas en español vaya a: https://www.uscis.gov/es/programas-humanitarios/preguntas-frecuentes-sobre-el-proceso-para-cubanos-haitianos-nicaraguenses-y-venezolanos.

Por: Redacción de El Paracaidista
Foto: Rudy and Peter Skitterians
Febrero 2023

 

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