La Board of Immigration Appeals dictaminó el 4 de septiembre que la remoción de Nicolás Maduro cambia las condiciones de Venezuela como país y afectaría las peticiones de asilo pendientes de aprobación que estén fundamentadas en persecución por su gobierno.
Aunque se trata de un caso particular, la decisión tomada por la corte más alta de inmigración sienta precedente legal. Esto quiere decir que quienes estén en proceso de asilo deberán fundamentar que su miedo creíble no sólo es debido al gobierno de Maduro, quien fue removido del poder por Estados Unidos el 3 de enero de 2026.
Actualizar datos y evidencias
Los solicitantes deberán actualizar su información al momento de comparecer con datos actualizados de cómo con el “cambio de gobierno” al ser transferido el poder presidencial a una presidente interina todavía es una amenaza para sus vidas y deben ser muy específicos en quiénes exactamente podrían poner sus vidas en peligro si regresaran a Venezuela.
Los grupos policiales, colectivos, institucionales o de otro tipo que representen una amenaza para los peticionarios de asilo deben estar claramente identificados y ya no ser simplemente “el gobierno de Nicolás Maduro” o sus agentes en cualquier entidad de su gobierno quienes imponen ese riesgo.
Los venezolanos con peticiones de asilo pendiente deberán considerar y actualizar su información para respaldar sus casos, porque esta entidad ha dado un claro dictamen:
“La destitución del expresidente Maduro del poder y la consiguiente transferencia de la autoridad ejecutiva constituyen un cambio en las condiciones del país en Venezuela a efectos de evaluar el temor fundado de persecución de un solicitante”. (…) cuando el temor a la persecución alegado deriva de la oposición al gobierno encabezado por dicho individuo, la destitución del líder nacional y la transferencia de la autoridad ejecutiva modifican las circunstancias políticas a la luz de las cuales debe evaluarse el temor alegado”.
La decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración es en torno a un caso de una venezolana a quien un juez de inmigración le otorgó el asilo el 22 de abril de 2026, pero cuyo caso fue apelado por el Departamento de Seguridad Nacional. Su caso tiene varios años en litigio: la venezolana entró al país en 2014, su esposo pidió asilo en 2015 y la incluyó en su solicitud, pero en 2023 fue citada con orden de remoción por extender su estadía sin estatus migratorio. Aunque concedió a su remoción, en marzo de 2026 sometió su propia petición de asilo.
Leer el dictamen completo aquí en inglés: https://www.justice.gov/eoir/media/1460306/dl?inline
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Por Aira Guevara
Foto: Rafael Urdaneta Rojas
Septiembre 2026