Renovación de visas de trabajo
La extensión o renovación de estatus de trabajador temporal (de las categorías E, H, I, L, O y P) se hace a través del US Citizenship & Immigration Services en Estados Unidos, pero el estampado de la visa (que no debe confundirse con estatus), sello que permite entrar y salir de Estados Unidos bajo una determinada clasificación migratoria, debe hacerse en el consulado del país de residencia de la persona.
Para renovar el estatus de trabajador temporal en Estados Unidos se sigue el mismo procedimiento de siempre, explica a El Paracaidista el abogado de inmigración Julián Montero, con oficinas en Miami: “Se llena la forma I-129, se aplica ante el USCIS y si esta I-129 es aprobada, pues la persona tiene estatus para continuar trabajando en Estados Unidos bajo ese estatus”. Pero si es preciso que la persona salga y entre del país necesitará la nueva visa (la renovada, correspondiente a su estatus extendido en EEUU) estampada en su pasaporte, para lo cual deberá viajar a su país.
“Es la visa que ponemos en el pasaporte lo que da permiso a la gente a entrar. Si la visa ha expirado cuando salen de Estados Unidos tienen que obtener una nueva visa para volver a entrar [en la embajada de su país de origen o residencia al obtener visa]. Pero si la visa es válida, no ha expirado, no tienen que obtener una nueva visa y si tienen permiso en su I-94 del Departamento de Seguridad Interna de vivir y trabajar en Estados Unidos, mientras no salgan del país no tienen necesidad de renovar su visa. Es sólo si salen del país que necesitan una visa válida para volver”, dice a El Paracaidista Stuart Patt, vocero del Buró de Asuntos Consulares del Departamento de Estado de Estados Unidos.
Cónsules tienen discreción de aprobar o no visa
Montero explica que la renovación de visas a través de los consulados para los micro empresarios puede ser más dificultosa, porque los cónsules tienen autonomía para aprobar o no las visas, aunque el estatus haya sido otorgado en Estados Unidos.
Durante la cita con los cónsules las personas tienen que demostrar con el expediente preparado por sus abogados de inmigración que son elegibles para la renovación de la visa (aunque ya les hayan otorgado su estatus en el USCIS y tengan todos sus papeles de aprobación) y se someten a una entrevista durante la cual deben manejar al detalle la información de su propio caso para responder a las preguntas del cónsul.
Vale aclarar que si una persona, mediante la petición de una empresa estadounidense, recibe aprobación de estatus de trabajador temporal E, H, I, L, O y P dentro de Estados Unidos y luego necesita viajar al extranjero por negocios, para visitar a su familia o por vacaciones, cuando regrese al país únicamente le dejarán entrar nuevamente bajo este estatus si tiene sellada la visa correspondiente a esa categoría de trabajador no inmigrante en su pasaporte. Es decir, que nadie puede entrar a Estados Unidos sin visa, aunque ya haya vivido y trabajado en este país con el estatus de trabajador temporal y éste continúe vigente. Por eso se necesita la visa en el pasaporte que dice que la persona puede entrar y salir con ese salvoconducto.
Entrada a EEUU y tiempo que otorgan
Cuando el oficial de inmigración recibe a la persona en el puerto de entrada ve la visa y como ésta tiene un máximo de tiempo de duración igual al que le otorgaron cuando le aprobaron su estatus en el USCIS, generalmente le da a la persona una estadía igual a la del tiempo de la visa (lo refleja en la I-94, récord de entrada-salida), que es a su vez idéntica a la cantidad de tiempo otorgada en el estatus concedido.
Cuando la visa se vence, indica que se vence el estatus también, por eso la persona puede solicitar la renovación del estatus dentro de Estados Unidos al USCIS y luego debe proceder a revalidar la visa apegada a ese estatus para poder entrar al país si sale de viaje (y esa revalidación o renovación debe hacerse en un consulado de EEUU en el extranjero).
La preocupación cuando hay que renovar estatus y se requiere viajar luego es básicamente en los tiempos de espera, especialmente para conseguir la cita que en algunos países es hasta de un año. Por esto es importante que quienes requieran renovar su visa, por tener que viajar constantemente o porque quieran tener la posibilidad de viajar y volver a entrar sin problemas, hagan las citas con suficiente antelación en los consulados. De hecho, el Departamento de Estado recomienda que los familiares de la persona hagan las citas por ellos en sus países. También pueden hacer citas en los consulados de otros países como Canadá o México, pero esta entidad advierte que el proceso se podría demorar más.
Vale la pena entonces averiguar con tiempo cuánto se están tardando en los consulados de los países adonde irán los trabajadores a renovar el estampado de la visa, para tomar las precauciones adecuadas. En este enlace del Departamento de Estado se pueden acceder las diferentes embajadas y consulados de Estados Unidos en el mundo: https://www.usembassy.gov.
Stuart Patt del Buró de Asuntos Consulares explica aún más: El permiso para permanecer en Estados Unidos no es determinado por la visa, sino por la I-94 que le dan cuando llegan a un puerto de entrada, eso es lo que dice cuánto tiempo se pueden quedar en Estados Unidos. La visa [su tiempo de vigencia] sólo dice hasta qué fecha puede la persona presentarse a un puerto de entrada. Es posible pues que alguien pueda tener permiso de permanecer en Estados Unidos incluso cuando la visa estampada en su pasaporte haya expirado y si quiere una extensión de su estadía, entonces puede solicitarla a través del US Citizenship and Immigration Services como siempre lo han hecho”.
Mayor información en el site oficial de inmigración: www.uscis.gov (en inglés) y en el website del Departamento de Estado: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas.html (inglés).
Vea también:
– Estatus, estadía y visa no son la misma cosa.
– Visas de turismo y negocios.
– Proponen otorgar Visas H1-B en puestos de altos salarios.
Por: Redacción de El Paracaidista
Foto: Archivo
Diciembre 2020
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