Proceso de alivio migratorio comienza el 19 de agosto
El 18 de junio de 2024, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció acciones para promover la unidad familiar en el proceso de inmigración para que ciertos cónyuges de ciudadanos estadounidenses puedan regularizar su estatus migratorio en Estados Unidos. Y reiteró que el proceso de alivio migratorio de Biden comienza el 19 de agosto.
El Department of Homeland Security dice que este anuncio es consistente con el compromiso de la administración Biden-Harris de mantener unidas a las familias.
En un comunicado el DHS informa que “ha establecido este proceso para considerar, caso por caso, las solicitudes de permiso de permanencia en el país (“parole in place”) de ciertos no ciudadanos cónyuges de ciudadanos estadounidenses que han estado en Estados Unidos durante al menos una década. Si se les concede el permiso de permanencia en el país, los no ciudadanos que son elegibles para solicitar la residencia permanente legal basada en su matrimonio con un ciudadano estadounidense podrán hacerlo sin tener que salir de Estados Unidos”.
El USCIS no acepta solicitudes hasta el 19 de Agosto
La entidad explicó que comenzarán a aceptar solicitudes el 19 de agosto. “Si presenta su solicitud antes del 19 de agosto, la rechazaremos Se publicará más información sobre la elegibilidad y el proceso de solicitud en una próxima notificación del Registro Federal”.
Seguidamente reproducimos todos los detalles que deben considerarse para acogerse a este alivio migratorio provenientes del comunicado del DHS:
Quién es elegible
Para ser considerado a una concesión discrecional del permiso de permanencia en el país, caso por caso, bajo este proceso, usted debe:
- Estar presente en Estados Unidos sin haber sido admitido ni tener permiso de permanencia temporal;
- Haber estado presente de manera continua en Estados Unidos durante al menos 10 años al 17 de junio de 2024;
- Haber estado en un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense al 17 de junio de 2024;
- No tener antecedentes penales que lo descualifiquen o que de otra manera constituyan una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública; y
- De otra manera, ameritar un ejercicio favorable de la discreción.
La próxima notificación del Registro Federal contendrá información adicional sobreestos criterios de elegibilidad.
También, podemos considerar a ciertos hijos no ciudadanos de solicitantes bajo este sin haber sido admitido ni tener permiso de permanencia temporal, y tienen una relación de hijastro cualificada con un ciudadano estadounidense.
Cronograma
Todavía no puede presentar una solicitud bajo este proceso. Publicaremos una notificación en el Registro Federal que explicará con más detalle la elegibilidad y el proceso de solicitud, incluido el formulario a utilizar y las tarifas de presentación asociadas. Si presenta su solicitud antes de la fecha de implementación indicada en la notificación del Registro Federal, rechazaremos su solicitud.
Proporcionaremos información adicional en la página web Proceso para Promover la Unidad y Estabilidad de las Familias a medida que esté disponible.
Lo que puede hacer ahora
Aunque actualmente no aceptamos solicitudes, usted puede comenzar a prepararse para presentar una solicitud de permiso de permanencia en el país reuniendo evidencia de su elegibilidad, como:
- Evidencia de un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense al 17 de junio de 2024, como un certificado de matrimonio;
- Documentación de prueba de identidad, incluidos los documentos caducados, que pueden incluir: Licencia de conducir o identificación válida del estado o país; certificado de nacimiento con identificación con foto; pasaporte válido; o cualquier documento emitido por el gobierno que muestre el nombre, la fecha de nacimiento y la foto del solicitante.
- Evidencia de la ciudadanía estadounidense de su cónyuge, como un pasaporte, certificado de nacimiento o certificado de naturalización;
- Documentación para demostrar que ha estado presente de manera continua en Estados Unidos durante al menos 10 años, al 17 de junio de 2024. Aunque habrá más información disponible en la próxima notificación del Registro Federal y en las preguntas y respuestas frecuentes posteriores, los ejemplos de documentación podrían incluir copias de:
- Recibos de alquiler o facturas de servicios públicos;
- Registros escolares (cartas, informes de calificaciones, etc.);
- Registros hospitalarios o médicos;
- Declaraciones de constancia de su residencia por parte de entidades religiosas, sindicatos u otras organizaciones, que lo identifiquen por su nombre;
- Documentos oficiales de una entidad religiosa que confirmen la participación en una ceremonia religiosa;
- Recibos de giros postales de dinero enviado hacia o desde Estados Unidos;
- Certificados de nacimiento de niños nacidos en Estados Unidos;
- Transacciones bancarias fechadas;
- Recibos, título o registro de licencia de automóvil;
- Escrituras, hipotecas o contratos de alquiler;
- Pólizas de seguro; o
- Declaraciones de impuestos o recibos fiscales.
Para los hijos no ciudadanos de los solicitantes, la evidencia de elegibilidad podría incluir:
- Evidencia de la relación del niño con el padre no ciudadano, como un certificado de nacimiento o un decreto de adopción;
- Evidencia del matrimonio legalmente válido del padre no ciudadano con un ciudadano estadounidense al 17 de junio de 2024, como un certificado de matrimonio; y
- Evidencia de la presencia del niño en Estados Unidos al 17 de junio de 2024.
Si está interesado en este proceso, debe considerar crear o actualizar su cuenta myUSCIS en my.uscis.gov.
Protéjase de la estafas
Queremos recordarle que las estafas de inmigración son extremadamente comunes. Recuerde que aún no puede solicitar este proceso. Si ve a alguien ofreciendo sus servicios para presentar una solicitud antes de que publiquemos la notificación en el Registro Federal o abramos el proceso, consulte nuestra página web “Denuncie Estafas de Inmigración”.
Recuerde que, en Estados Unidos, un notario público no está autorizado para brindarle ningún servicio legal relacionado con la inmigración. Solo un abogado con licencia para ejercer la abogacía en Estados Unidos o un representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia puede brindarle asesoramiento legal.
Si busca asesoramiento legal, protéjase de las personas que se hacen pasar por abogados de inmigración (como personas sin licencia o abogados a quienes se les ha prohibido ejercer). Los signos de un profesional poco ético pueden incluir:
- Prometer resultados garantizados o garantías de devolución de dinero;
- Utilizar estructuras de precios predatorias o amenazantes;
- Pedirle que firme un documento en blanco o no permitirle revisar un documento que ha firmado; y
- Pedir guardar su firma en el expediente.
Para protegerse de posibles estafas, recuerde:
- No pague por los formularios de solicitud del gobierno: los formularios son gratuitosy puede descargarlos en gov/es/formularios;
- Pida un acuerdo por escrito que describa los servicios que se proporcionarán y que esté firmado por el proveedor. Lea el acuerdo antes de firmarlo y guarde la copia firmada en sus archivos;
- Obtenga copias de los documentos preparados para usted; y
- Pida un recibo escrito que incluya el nombre y la dirección del proveedor.
Fuente: USCIS y DHS
Foto: Ronile
Agosto 2024
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