Ley de mascotas: hay que conocerla y cumplirla
Para los amantes de gatos y perros en Miami-Dade es vital conocer las regulaciones locales, porque existe una ley que resguarda el bienestar de estos animalitos, así como la seguridad de los miembros de la comunidad y tiene lineamientos muy precisos sobre las condiciones para tener y mantener a compañeros gatunos y caninos. Por esta razón la Ley de mascotas: hay que conocerla y cumplirla.
En un esfuerzo por mejorar el cuidado de las mascotas y la seguridad de los residentes del condado, el Capítulo V del Código de Miami-Dade relativo a los animales fue revisado, actualizado y puesto en vigor en mayo de 2008 y continúa en completa vigencia. La revisión incluyó tanto a miembros de la comunidad «como a grupos de rescate, el Departamento de Servicios para Animales y otros individuos y organizaciones interesados en el bienestar de los animales», declara la doctora Sara Pizano, Directora del Departamento de Servicios para Animales de Miami-Dade. «Hacemos un llamado a los residentes para que lean el Capítulo V y comprendan sus responsabilidades y derechos como dueños de animales de compañía y negocios de mascotas».
Este departamento facilitó a El Paracaidista los puntos cruciales de la regulación, que incluye aspectos para detener la crueldad y maltrato a animales, pero el capítulo completo puede leerse en www.miamidade.gov/animals en la sección «Pet Laws» (en inglés).
Resumen del Capítulo V
- Los perros, gatos y hurones tienen que ser vacunados contra la rabia a partir de los 4 meses de edad y re-vacunados de acuerdo a las indicaciones del fabricante de la vacuna, por lo general, anualmente o cada 3 años (Sección 5-6).
- Es ilegal encadenar a un perro si usted no está presente. Entrenadores voluntarios ofrecen entrenamiento y consejos básicos a dueños de caninos que atan a sus mascotas. Para información llamar al 311.
- Debe renovar anualmente la licencia de su perro, que debe llevar su chapa en todo momento (Sección 5-7).
- Se permitirán hasta 4 perros en propiedades residenciales de menos de un acre; 6 perros en 1-2 acres; y 8 perros en 2 acres o más. Para exceder dicho límite se requerirá una licencia de Canil o Alojamiento de Animales (Kennel license) (Secciones 5-1 y 5-13).
- Está prohibido que los perros circulen libremente fuera de su propiedad. Deben llevarse con correa en todo momento (sección 5-20).
- Si usted cría animales de compañía, debe tener licencia de Criador Aficionado (Hobby Breeder license) o de Caniles / Alojamiento de Animales (Kennel license) (Secciones 5-1 y 5-13).
- Si usted vende animales de compañía, debe tener licencia de Criador Aficionado (Hobby Breeder license) o de Vendedor de Mascotas (Pet Dealer license) (Sección 5-10).
- Si usted vende animales de compañía, éstos deben tener un microchip registrado a nombre del nuevo dueño, y deben ser vendidos con un certificado oficial de inspección veterinaria original (Sección 5-10).
- Si transporta una mascota en el maletero descubierto de su camioneta (pick up truck), el animal debe estar en una jaula. Véase la sección 5-15 para requisitos adicionales (Sección 5-15).
- Las perras en celo deben estar encerradas (Sección 5-20.1).
- La adquisición o posesión de perros de raza Pit Bull está prohibida en el condado Miami-Dade (Sección 5-17.6).
- Privar a un animal de agua, comida o cobijo adecuado se considera un acto de crueldad animal (Sección 5-4).
- Es ilegal permitir que su mascota defeque y/u orine en edificios públicos. Si su mascota defeca en el césped, es su responsabilidad recoger las heces.
«Al Departamento de Servicios para Animales (Animal Services Department -ASD) de Miami-Dade se le ha encomendado, fundamentalmente, exigir el cumplimiento del Capítulo V del Código del Condado, así como los Estatutos de la Florida 828, que regulan, principalmente, lo relativo a la crueldad animal. A diferencia de los albergues privados que tienen un número límite de animales que pueden aceptar, ASD acepta todos los perros y gatos que se le entregan», indica esta agencia. El albergue recibe más de 30.000 perros y gatos cada año, les da comida y refugio, ya que su objetivo es reunir a las mascotas perdidas con sus dueños, encontrar hogares permanentes para la mayor cantidad de animales posible, y darles atención adecuada mientras estén en el refugio.
Ofrecen servicios para capar perros ($30) y gatos ($15) y es preciso hacer una cita previamente. También tienen esos servicios gratuitos, pero limitados hasta que duren los fondos de subvenciones que reciben, para familias de bajos ingresos elegibles.
Departamento de Servicios para Animales – Pet Adoption and Protection Center
3599 NW 79 Avenue
Doral, FL 33122
T + 311 o el 305-884-1101 – [email protected] – www.miamidade.gov/animals.
Horario: Lunes a viernes: 10:00 am a 6:30 pm, sábados y domingos de 10:00 am a 4:00 pm. Llamar para horario de los diferentes servicios disponibles y para hacer sus citas.
Por: Redacción El Paracaidista
Foto: Kala Moiré
Junio 2024 (actualizado)
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