Visa R para trabajadores religiosos
La «R-1» es una visa de tipo no inmigrante especialmente diseñada para extranjeros que van a Estados Unidos con el fin de realizar labores religiosas. Dentro de la categoría de trabajadores religiosos se incluyen los pastores de religión autorizados, por una denominación religiosa reconocida, para llevar a cabo cultos y realizar otros deberes usualmente ejecutados por miembros del clero, tales como administrar los sacramentos o su equivalente. El término no se aplica a predicadores o pastores laicos.
Perfil del trabajador religioso
El US Citizenship & Immigration Service (USCIS) describe la vocación religiosa como un llamado a una vida religiosa, evidenciada por la demostración de un compromiso de por vida, tal como el de hacer los votos religiosos. Ejemplos de esto son las monjas, monjes, hermanos y hermanas religiosos. Una ocupación religiosa significa e implica un compromiso habitual con una actividad relativa a las funciones religiosas tradicionales. Por ejemplo, los encargados de realizar la liturgia, instructores religiosos o solistas de coro, catequistas, trabajadores en hospitales religiosos, misioneros, traductores religiosos, locutores o presentadores religiosos de radio y televisión.
No incluye a conserjes o porteros, trabajadores de mantenimiento, oficinistas, recaudador de fondos, solicitantes de donaciones u ocupaciones similares.
La actividad de un laico (aquél que no tiene las órdenes clericales) que vaya a comprometerse en una ocupación religiosa debe relacionarse con las funciones religiosas tradicionales, por ejemplo, la actividad debe encarnar los postulados de la religión y tener significación religiosa, relacionándose primordialmente, si no exclusivamente, con los asuntos del espíritu tal como éstos se aplican a la religión.
Experiencia requerida
El solicitante de una visa tipo R-1 debe ser miembro de una denominación religiosa que tenga una organización religiosa genuina y sin fines de lucro en Estados Unidos. Esta organización religiosa y su afiliada, si aplicase, deben estar exentas de pagar impuestos o la denominación religiosa debe calificar para un estatus de exención de impuestos.
Se requerirán pruebas de que el solicitante ha sido miembro de la denominación por dos años consecutivos previos e inmediatos a la admisión en Estados Unidos y entra a este país con el sólo propósito de continuar en la vocación de pastor de esa denominación religiosa o, ante la petición de la organización, el solicitante entra a Estados Unidos para trabajar en una vocación religiosa, en una ocupación para esa denominación o para una organización afiliada a la denominación, ya sea como profesional o no. Asimismo, que la persona ha residido y estado físicamente fuera de Estados Unidos durante el año inmediatamente anterior, si previamente ha pasado cinco años bajo esta clasificación (es decir con una visa «R»).
Cómo solicitar la visa
El potencial empleador estadounidense del trabajador religioso debe someter la petición I-129 ($460) directamente al USCIS en Estados Unidos para que el religioso pueda presentar en la embajada o consulado de su país esa forma ya aprobada y pedir la visa. Los trabajadores religiosos aspirantes a la R-1 deben solicitar su visado en la embajada o consulado estadounidense que tenga jurisdicción sobre el lugar de su residencia permanente. Aunque pueden solicitar la visa también en cualquier oficina consular distinta a la de su país de residencia, el proceso puede complicarse. La petición I-29 también se usa si el trabajador religioso se encuentra presente en Estados Unidos bajo un estatus legal y hace el cambio al de trabajador religioso sin salir del país, o si va a cambiar de empleo (a otro templo o iglesia).
A los solicitantes de la visa R-1 no se les exige que tengan una residencia fuera de Estados Unidos, pero deben tener la determinación de partir de Estados Unidos cuando finalice su estadía legal bajo los términos del visado.
Visa para familiares de trabajadores religiosos
El cónyuge e hijos (as) menores de 21 años de edad de un R-1 pueden optar por un estatus derivativo R-2. Pueden estudiar pero no aceptar empleo en Estados Unidos.
Tiempo máximo de estadía
Los portadores de la R pueden permanecer en Estados Unidos por un máximo de cinco años para realizar su trabajo religioso. Para poder optar por ese estatus nuevamente deben pasar al menos un año fuera de Estados Unidos.
Más detalles de este visado y sus costos totales en: https://www.uscis.gov/working-united-states/temporary-workers/r-1-temporary-religious-workers/r-1-temporary-nonimmigrant-religious-workers.
Fuente: USCIS y Departamento de Estado de Estados Unidos.
Foto: Dorothée Quenneson
Junio 2018
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