Deportación: mitos y realidades
Uno de los fantasmas mentales que acecha a los inmigrantes en Estados Unidos es la idea de la deportación. Y más aún con las políticas de «Deportation Force» del presidente Trump.
Gente con visas de turismo, trabajo, residentes permanentes y hasta ciudadanos naturalizados son muchas veces víctimas de esta inquietud sobre todo por desconocer los detalles y qué pudiera catapultar este proceso. Los inmigrantes que han sobrepasado su estatus y han entrado en el terreno de la ilegalidad están siempre pendientes de la posibilidad de que un día se les presente en el camino el mandato legal de tener que irse del país.
El Paracaidista aborda este especial con la intención de aclarar dudas, presentar las definiciones oficiales y matar el rumor.
La deportación, según la define el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) es «la remoción formal de un extranjero de Estados Unidos cuando el extranjero ha sido encontrado elegible para su remoción por violar las leyes de inmigración. La deportación es ordenada por un juez de inmigración sin que se imponga o contemple un castigo (…)». La remoción de una persona es manejada y supervisada por Inmigración y Aduanas de Estados Unidos.
Un extranjero puede estar sujeto a deportación si se encuentra en territorio estadounidense ilegalmente aunque haya entrado al país mediante fraude, mala representación o legalmente, pero subsecuentemente violó los términos de su estatus de no inmigrante, explica el USCIS en su glosario de definiciones.
«El Acta de Inmigración y Nacionalidad nos permite poder identificar a arrestar y posiblemente deportar a individuos que han sido sancionados por delitos de mayor cuantía, a pesar del estatus que tengan. Por ejemplo un depredador sexual que es detenido. Una persona que infringe las leyes de inmigración es alguien que puede ser sujeto a deportación. Gente que se queda fuera del tiempo de su visa es una violación, mentir en las planillas y trámites es también violación. Si una persona tiene un acuerdo con el gobierno federal de que va a estar aquí y se le ha otorgado cierto beneficio entonces obviamente no viola ley, pero si no cumple con el acuerdo ahí viola la ley y puede estar sujeto a deportación», dice a El Paracaidista Bárbara González, portavoz del USCIS.
Un delito de mayor cuantía o «felony» como se dice en inglés es, por ejemplo, explica González, el tráfico de drogas, robo a mano armada, intento de asesinar a personas, entre otros.
Manejar borracho, pegarle a la mujer o a los hijos son otros casos de delitos mayores según describe Germán Martínez, Coordinador Comunitario de American Friends Services en Cuttler Ridge, al Sur de Miami.
«Si la persona está en la calle y la paran es porque ha hecho algo ilegalmente. Lo importante es que la gente sepa que hay diferentes técnicas investigativas para investigar, arrestar y posiblemente deportar a personas que ponen en riesgo nuestra comunidad y gente que ha cometido delitos de mayor cuantía», amplía González.
Para un residente permanente, el cometer dos delitos menores o «misdemeanors» puede ser causa para su deportación. «En cada estado es un poco diferente, porque cada estado define los delitos de mayor y menor cuantía de forma distinta. Pero para usar un ejemplo amplio, digamos hurto de primer grado en una tienda [shoplifting] por una cantidad de dólares, dos de esos podrían ponerte en deportación«, explica a El Paracaidista Michael Rozos, ex-Director de la Oficina de Deportación de Inmigración y Aduanas de Florida.
«Un misdemeanor puede ser cuando usted va a al supermercado y se come una uva o un dulce y no lo paga. Nos lo estamos robando y viene el de seguridad y nos pone la queja. Lamentablemente mucha de nuestra gente va a las tiendas de un dólar y con o sin intención se lleva algo, un lápiz labial, por ejemplo, y eso es un delito menor y con dos de esos ya puedes estar sujeto a la deportación», apunta Martínez.
«Las mamás que corrigen a los hijos y le dan una nalgada y le queda marcada y en la escuela le meten la policía. Eso es un misdemeanor y es bastante común. Lo mismo que tener tres multas de tráfico», señala.
Enfrentar la deportación
Pero, ¿cómo se entera el USCIS de que un residente legal ha cometido dos delitos menores y por tanto puede ser removido? Rozos responde: «La oficina de investigaciones maneja la mayoría de esos casos. Recibimos información sobre extranjeros que pueden ser deportados de variadas fuentes, puede ser directamente del Departamento de Policía, el Departamento de Probatoria, la cárcel condal o local o la federal. Hay muchas maneras en que esa información nos puede llegar«.
«El peor error que puede cometer un inmigrante con o sin documentos es caer en manos de la policía y en la cárcel», advierte Martínez.
Sobre si un ciudadano estadounidense naturalizado puede ser deportado, Michael Rozos contesta «no, a menos que su naturalización sea revocada». Aquí la portavoz de inmigración, Bárbara González agrega: «Ocurre en circunstancias como por ejemplo si alguien no ha sido honesto en su solicitud [de ciudadanía] y un juez de inmigración revoca esa naturalización. Recientemente tuvimos un caso de un ciudadano de la India al que se le revocó la naturalización y fue deportado por cometer un delito agravado».
En la Sección 340 de la Ley de Inmigración se explican en detalle las razones por las cuales se puede revocar la ciudadanía de una persona naturalizada «Es un proceso largo y tedioso», apunta Rozos.
Para las personas fuera de estatus, encontrarse frente a la situación de detención y posible deportación es una circunstancia que puede llegar de varias maneras: redadas de inmigración en lugares de trabajo o en autobuses en viajes por carreteras, denuncias de terceros, ser detenidas por la policía al cometer una violación leve o mayor de las leyes de tráfico (si el policía encuentra que están ilegales y decide comunicarlo al USCIS), entre otras. «La mayoría de las veces nosotros no somos la agencia que aprehende, no en mi unidad. Mi unidad está más detrás de los hechos. En usualmente investigaciones y la patrulla fronteriza la que hace las aprehensiones», aclara el director de Deportación de Inmigración y Aduanas.
Linton Joaquín, Director Ejecutivo del National Immigration Law Center en Los Angeles, California, describe a El Paracaidista las situaciones en que puede precipitarse la deportación: «Si la persona comete un delito, esa es una forma, porque generalmente si la persona pasa un tiempo en la cárcel hay comunicación entre la cárcel e inmigración. Hay distintos tipos de actividades de inmigración para detener personas que incluyen check points [puntos de chequeo]. También, aunque no es tan común, chequear a los trabajadores de una fábrica, un lugar de trabajo o un vecindario».
Aunque la policía generalmente no actúa en nombre de inmigración, hay 36 oficiales en el estado de Florida que tienen y ejercen esa potestad. Martínez se queja de que hay oficiales que colaboran en eso en lugar de cumplir su trabajo de resguardar las calles.
Salida voluntaria
Si alguien es detenido y sujeto a deportación, existe una posibilidad llamada salida voluntaria. El USCIS la define así: «La partida de un extranjero de Estados Unidos sin una orden de remoción. La partida puede o no haber estado precedida por una audiencia ante un juez de inmigración. Un extranjero a quien se le permita partir voluntariamente accede a la remoción, pero no tiene la prohibición de buscar admisión [nuevamente] en un puerto de entrada. Fallar en partir en el tiempo otorgado resulta en una multa y en 10 años de prohibición de acceso a las varias formas de alivio en contra de la deportación».
Pero, ¿cuándo se aplica la salida voluntaria? «Hay ciertas categorías de extranjeros que no encajan en la opción de salida voluntaria. La mayoría de los criminales no tienen ese privilegio», dice Michael Rozos y explica que esto está contemplado en los estatutos y regulaciones. Si la persona no es criminal, pero se sobrepasó su estatus y por ende violó la ley de inmigración y es detenida puede pedir la salida voluntaria: «Puede pedirla ante un juez de inmigración», porque indica que es el juez quien da la opción de salida voluntaria. «Hay algunos casos en que un oficial de aduana y protección de frontera o un investigador puede ofrecer a un extranjero la salida voluntaria, pero no es tan común como solía ser».
El director del National Immigration Law Center indica que se puede pedir salida voluntaria en lugar de deportación. Es una opción si la persona decide no pelear. «Si el juez en la mesa de apelaciones da salida voluntaria, le da un plazo a la persona para arreglar sus cosas antes de salir. Si uno tiene una orden de deportación eso sucede rápidamente y no da mucho tiempo de arreglar las cosas».
Derechos al ser detenidos
Los derechos de las personas bajo proceso de deportación son enumerados por Rozos: «Tienes derecho a ser escuchado por una parte neutral, en este caso por un juez de inmigración, si aplica, tienes derecho a un abogado que no tenga costo para el gobierno para que te represente ante estos procedimientos, derecho a nuevos procesos, tal como definimos en este país nuevos procesos, tienes el derecho de apelar tanto administrativamente como en la corte federal».
Linton Joaquín advierte que con los cambios de las leyes de inmigración el tema de los derechos se ha vuelto más complejo: «Generalmente tienes el derecho a una audiencia ante un juez de inmigración, sin embargo en algunas situaciones no tienes ese derecho. En las remociones expeditas, un procedimiento en la cual un oficial de inmigración puede decidir que una persona que acaba de llegar al país no tiene derecho de estar aquí, el agente puede hacerle una orden de deportación sin audiencia ante un juez [generalmente ocurre en el término de una semana]. Si la persona puede ser deportada por cometer un delito mayor y la persona no es residente permanente es posible que un agente de inmigración y no un juez le dé la orden de deportación», explica. En cambio un residente permanente en esta situación sí tiene derecho a una audiencia.
Sobre esto Michael Rozos ilustra: «En la mayoría de los procedimientos de remoción la respuesta es sí, es un estatuto escrito en las regulaciones [tener audiencia con un juez]. Hay algunos procedimientos de remoción rápida que no garantizan, no permiten un procedimiento ante un juez de inmigración, como en las remociones expeditas en el aeropuerto en las cuales no se te permite ver a un juez de inmigración, como indica el estatuto. Otro caso sería si ya tienes una orden de remoción de inmigración y fallas en presentarte, ahí no tienes la opción de una audiencia de fianza, podrías pedir reapertura [de caso], pero no significa pedir que se consideren nuevos hechos para el caso».
Flavio Alfie, abogado de inmigración con bufete en Miami, dice que dentro de las cosas que pueden hacerse cuando la persona ya tiene orden de deportación es revisar muy bien si existe una base legal para pedir una reapertura del caso. «Presentar un recurso legal ante la corte de inmigración que antes no existía y pedir reapertura del caso. Hay casos humanitarios de situaciones muy extremas en los cuales se les puede pedir a inmigración que difiera esa orden de deportación, por motivos humanitarios. Pero el servicio de inmigración aprueba esos casos con cuenta gota, porque hay que probar contundentemente que se trata de casos de sufrimiento extremo».
Un ejemplo, cuenta Alfie, es alguien que tiene orden de deportación pero tiene un hijo estadounidense muy enfermo, con una enfermedad terminal y el hijo depende exclusivamente de esa persona para recibir manutención y tratamiento y si la deportan el hijo no podrá recibir la atención médica necesaria y corre el riesgo de morirse. «Otra opción es recurrir a una corte federal para que suspendan la orden de deportación con un recurso de habeas corpus por violaciones a los derechos constitucionales que la persona haya sufrido durante su proceso de deportación», acota el letrado, pero indica que hay que probar todo muy bien y tiene que haber sustancia en el caso.
También indica que no todos los casos se pueden apelar en la corte federal. «La ley de inmigración restringió bastante la jurisdicción de la corte federal para revisar órdenes de deportación dictadas por la Junta de Apelaciones de Inmigración. Por ejemplo, los casos en los cuales una persona es puesta en deportación por causas criminales no pueden ser apelados en la corte federal, a menos que se basen en violaciones a los derechos constitucionales que haya sufrido la persona en ese proceso».
Otros derechos humanitarios
Llamar a sus familiares, a su abogado o representante legal, acceder a servicios médicos y no ser víctimas de maltrato ni abuso físico son algunos de los derechos que los detenidos por proceso de deportación tienen bajo la ley estadounidense.
Katherine Culliton, abogada de inmigración del Mexican American Legal Defense and Education Fund (MALDEF) en Washington, DC, los detalla a El Paracaidista: «Tienen ciertos derechos que están bajo un nuevo estándar legal de detención que es parte de las normas y reglas del Departamento de Seguridad Interna que hemos negociado aquí en Washington, DC, el último año. Incluyen: ver un médico, hablar con su familia, tener acceso a un teléfono, estar notificados de sus derechos en un idioma que la persona entienda, acceso a su abogado y a las ONG [organizaciones no gubernamentales] también. El problema es que las normas no se siguen«.
Esta abogada dice que este estándar surgió de la investigación que se hizo a la Oficina del Inspector General del Departamento de Justicia de Estados Unidos por la detención indefinida y violación de los derechos civiles de los inmigrantes detenidos por los atentados del 9/11, quienes han sido sujetos a mucho abusos. «Tenemos una Constitución que protege a todas las personas en contra de tratamiento crueles».
Las llamadas son una vez por semana. La necesidad de ver un médico es un servicio al que deben tener acceso inmediatamente. Las personas víctimas de tráfico humano tienen derecho a solicitar la visa «T» y quienes estén en calidad de informantes sobre esta práctica ilegal para denunciar a «coyotes” o traficantes de personas pueden pedir la visa «U», detalla Culliton, mientras están en el proceso de expulsión. Quien sea elegible también puede pedir asilo. «La gente tiene que informarse sobre sus derechos», declara.
Un derecho primordial, bajo la Ley de Derechos de Estados Unidos conocida como Bill of Rights, es cuando una persona es detenida y decide ejercer su derecho de guardar silencio y pedir hacer una llamada para comunicarse con su abogado. «Este es un derecho fundamental», asevera Culliton.
Los inmigrantes indocumentados tienen el derecho a la libertad de expresión y de religión, el derecho a ser tratados justamente, el derecho a la privacidad y otros derechos fundamentales de que gozan los ciudadanos de los Estados Unidos dice la American Civil Liberties Union (ACLU).
«Hasta la persona que enfrenta una deportación tiene derecho de hablar con un juez de inmigración, tener la representación de un abogado, recibir información razonable de las acusaciones, se le debe proveer un traductor en caso que no maneje el idioma y tener la oportunidad de estudiar las evidencias, en lo que se basa su caso. Lo mismo con inmigrantes que están detenidos, todos sus derechos constitucionales deben y tienen que ser respetados», aclara David Leopold, ex Presidente de la organización nacional AILA (American Immigration Lawyers Association).
A continuación se listan circunstancias en las cuales puede hacer valer sus derechos, consejos de cómo cuidarse, protegerse y reaccionar apropiadamente, según información provista a El Paracaidista por ACLU.
Qué hacer si la policía lo detiene en el carro
- Si la policía le detiene, elija con cuidado sus palabras; controle sus movimientos, gestos físicos y reacciones. Nunca discuta con la policía y recuerde que todo lo que diga o haga puede ser usado en una corte. Ponga sus manos en el volante inmediatamente.
- No trate de huir, y nunca toque a un oficial de policía.
- No resista aunque se crea inocente, y solicite un abogado inmediatamente al momento del arresto.
- Anote todo tan pronto como sea posible y anote también los nombres y números telefónicos de testigos.
- Cuando se lo soliciten, presente su licencia de conducir, seguro del automóvil y registro. Debe indicar claramente que no autoriza un registro del carro o de sí mismo. Si dicen que tienen una orden de allanamiento, solicite ver el documento. Es ilegal ser arrestado solo por negar un registro, sin embargo existen casos cuando la policía puede hacer un registro si existen «causas probables».
- Si recibe una multa, fírmela, porque sino puede ser arrestado.
- Si la policía sospecha que usted conducía en estado de ebriedad y no se somete a un análisis o prueba de alcoholemia, le pueden suspender su licencia de conducir.
Qué hacer en caso de allanamientos de vivienda y oficina
- Si se encuentra presente cuando llegan los agentes puede pedir que le muestren la orden de cateo o «warrant». La orden debe especificar los lugares que se registrarán y se debe limitar a esos sitios. En general tienen limitaciones de cuartos o espacios a revisar.
- Llame a su abogado inmediatamente.
- Pregunte si le dejan presenciar el allanamiento, en general se lo deben permitir. En este caso tome nota de todos los datos, nombres, números, identificación de los agentes.
- Si hay otras personas presentes tiene que pedirles que sean testigos.
- La orden de allanamiento no implica responder preguntas. Defienda su derecho constitucional a permanecer en silencio.
- Si no traen una orden no los puede dejar pasar.
- Si insisten con el allanamiento no interfiera con ellos, pero llame a su abogado inmediatamente.
- Todo lo que diga puede ser utilizado en su contra. Recuerde esto antes de hablar.
- Qué hacer si lo detienen en la calle
- Pregunte si puede irse, si le dicen que sí puede retirarse. Si le dicen que no significa que está siendo detenido.
- Pueden registrarle la vestimenta si la policía lo considera sospechoso, pero no pueden revisarle más allá del exterior. En tal caso tiene que decir claramente que no está de acuerdo con la revisión.
- No responda ninguna pregunta.
- Si lo arrestan solicite un abogado de inmediato antes de dar alguna respuesta.
- Si a pesar de esto usted habla, entonces es indispensable decir la verdad. Una mentira puede complicar aún más la situación frente a la policía.
Derechos en los aeropuertos
- Es ilegal que los agentes lo detengan o paren o registren basados en raza, religión o sexo.
- Los agentes de aduana tienen derecho a parar, detener y registrar a toda persona y objeto.
- El personal de control de equipaje tiene derecho a revisar todo.
- El piloto de un avión puede negarse a llevar a un pasajero si considera esto peligroso.
Tiempo que tarda la deportación
Si se quiere precisar cuánto tarda comúnmente el proceso de remoción, se abren varias sendas: «No hay procedimientos comunes porque cada caso es diferente», indica Rozos. «Hay diferentes avenidas por las cuales la gente puede transitar. Están las apelaciones de un nivel, pero puedes incluso llevar un caso de deportación hasta la Corte Suprema. La regla general aplicada es en promedio 90 días a nivel nacional, pero puede ser más o menos tiempo«.
Por ejemplo la deportación expedita puede tomar sólo una semana y si el proceso de remoción normal se lleva hasta la Junta de Apelaciones de Inmigración podría durar hasta un año o más. Si hay bases para hacerlo y se decide llevar el caso hasta la corte federal el procedimiento se estira por mayor tiempo.
Apelar la deportación
El abogado Flavio Alfie explica que la orden de deportación siempre se puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. «Pero hay ciertos casos en que la persona puede ser sometida a la expulsión sin que le den el derecho a la audiencia con un juez. Por ejemplo si está cerca de la frontera o si la persona está ilegal y entró con el ‘visa waiver’ que le daba tres meses para estar solamente y se quedó más tiempo. Si la agarra inmigración, por el motivo que sea, le pueden deportar sin que vea a un juez de inmigración», describe. Y por lo tanto no hay chance de apelar.
Este letrado detalla que una vez que el juez de inmigración da la orden de deportación la persona tiene 30 días para apelarla y si no lo hace en ese período la decisión del juez queda firme y la persona tiene que irse. Pero indica que es muy raro que inmigración vaya a la casa a buscar una persona que tenga una orden de deportación.
Las instancias de apelación de un mandato de deportación se suceden en el siguiente orden si no prosperan en la fase inmediatamente anterior: ante el juez de inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals), la Corte Federal y la Corte Suprema.
«Las personas que han sido deportadas pueden volver a Estados Unidos antes del lapso de 10 años que se aplica, si piden un perdón. No es fácil de hacer, pero es el único camino que la ley les deja abierto», dice Alfie
Petición de fianza
Los extranjeros detenidos por inmigración para su deportación tienen un respiro con valor metálico: la posibilidad de salir libres bajo fianza mientras dura el proceso y pelean su caso. La fianza, explica Linton Joaquín se pide para garantizar la presencia de la persona en una audiencia en el futuro. Ante la incógnita de si la persona al enfrentarse a un agente de inmigración es siempre llevada al centro de detención para luego optar por fianza o salida voluntaria, Joaquín aclara: «No, no siempre, pueden también decidir en el momento que la persona no presenta un riesgo de huir, entonces se puede dejar libre [pero dándole la orden de presentarse ante el juez]. Pero generalmente la detienen».
Alfie dice que para la fianza el juez analiza los lazos que la persona tiene con la comunidad, ve los riesgos de que la persona no se presente a su audiencia y si lo considera viable fija una fianza. «En este proceso de deportación la persona tiene derecho a pedir todos los recursos disponibles para evitar su deportación, como la asistencia legal, que no le cueste nada al gobierno. Puede también pedir al juez darle la opción de salida voluntaria»
Las fianzas, describe Germán Martínez de American Friend Services, van de $7.500 a $50.000 o más. La persona también tiene derecho a pedir reducción de fianza, asevera este líder comunitario.
Arreglo de la partida y custodia de niños
A la pregunta de si alguien bajo proceso de deportación podría contar con un tiempo y la posibilidad de arreglar la venta de propiedades, casa, autos y pagar sus deudas, Rozos responde: «Si están detenidos, la respuesta a su pregunta específica sería no. Pueden usar un ‘power of attorney‘ [un poder dado a un tercero para hacerlo]». La persona mientras está detenida puede acceder a un abogado o a servicios legales para firmar el poder. «Nosotros no interferimos con eso. Cualquier persona puede hacer eso. Si están bajo detención y nos dicen que necesitan que alguien venga a Krome o a la cárcel para firmar el poder, no tenemos ninguna objeción. Los asistimos para que lo hagan», apunta Rozos.
Según Germán Martínez, en American Friends Services tienen un plan de acción con recomendaciones cuando alguien cae en proceso de deportación. En este documento hay un apartado sobre las personas que son detenidas y tienen hijos pequeños. Como mucha gente cree erróneamente que no decir que tienen niños les puede de alguna manera salvar de la expulsión, allí recomiendan informar a los oficiales de inmigración sobre eso para que puedan hacer los arreglos, pues este dedicado filantrópico dice que si expulsan a la persona y los niños no tienen guardianes legales que vean por ellos son entregados al Departamento de Niños y Familias y los reencuentros se retrasan y complican.
Dadas las actuales circunstancias, es muy recomendable que padres indocumentados de niños estadounidenses hagan los arreglos necesarios para nombrar a algún familiar, amigo o allegado, con estatus legal, como guardián legal de los menores en caso de no estar presentes. Pueden otorgar un poder o power of attorney para esto, que debe estar preparado o no por un abogado, pero que requiere generalmente llenar unas formas que el estado provee y la firma de testigos. Para verificar los requerimientos por estado ir a: http://statelaws.findlaw.com/health-care-laws/durable-power-of-attorney.html. En Florida, así como en los demás estados se diferencian los tipos de poderes según la materia legal que gobiernan. En este caso se trataría de un «General Power of Attorney for Care and Custody of Child or Children». Pero también se debe considerar si se otorga poder para vender vehículos y demás posesiones materiales, manejo de cuenta bancaria, etc. para lo que se podría requerir un poder general o «general power of attorney». En este website se pueden acceder a estas formas por estado y por especialidad pagando un importe: http://www.uslegalforms.com/powerofattorney/?_ga=1.197948463.1676299220.1423340119.
En las organizaciones comunitarias de ayuda al inmigrante tienen opción de prestar esos servicios, para enfrentar una posible situación de emergencia y así tengan claro un plan a ejecutarse con los niños si los padres son deportados.
«Si una persona cuando es detenida por un oficial de inmigración controla sus nervios y le dice al agente que tiene tantos hijos y le pide que por favor le dé una orden para ver un juez para pedirle salida voluntaria para poder hacer esos arreglos, es posible que el oficial acceda. Porque los oficiales de inmigración también son humanos y muchas veces la verdad puede más que la mentira. Eso le da chance de arreglar sus cosas, vender su carro al precio que pueda y arreglar sus maletas». Pues si va detenido y no sale bajo fianza no le dan chance, dice Martínez, ni de llevarse sus maletas.
Extranjeros con hijos estadounidenses
Otra inquietud de las personas en proceso de deportación con hijos estadounidenses es si esto representa algún garante para evitar la expulsión. Linton Joaquín dice que no, pero añade: «Puede ser un factor si la persona es residente y ha vivido aquí bastante tiempo y tiene hijos más grandes que pueden sufrir o hijos con condiciones especiales que van a sufrir extremadamente si su padre o madre es deportada, esa es una defensa, pero es muy limitada, porque hay que probar que la situación de esa persona es especialmente dura».
Cualquier persona que se enfrente a una posible deportación debe pedir ayuda al consulado de su país, pues según diplomáticos consultados, siempre están dispuestos a ayudar a la gente y tienen abogados para recomendar en esos casos.
Ayuda legal
En el website de la Executive Office for Immigration Review (EOIR) del Department of Justice hay una lista de organizaciones por estado acreditadas por la EOIR para dar asistencia legal gratuita en casos de inmigración ante corte y asilo: www.usdoj.gov/eoir/probono/states.htm.
Organizaciones como ACLU también son excelentes fuentes de recursos en casos de duda o cuando hay necesidad urgente de consejo y ayuda:
ACLU División de Palm Beach (Condado Palm Beach)
T + 561-687-4433.
División de Miami (Condado de Miami-Dade)
T + 305-374-4033.
División de Broward (Condado Broward)
T + 954-753-ACLU.
ACLU de Florida
4500 Biscayne Blvd., Suite 340
Miami, FL 33137
T + 305-576-2337
F + 305-576-1106
www.aclufl.org –www.aclufl.org/spanish/index.cfm.
Para copias de publicaciones de ACLU, contacte Publicaciones
ACLU T + 1-800-775-ACLU.
American Immigration Lawyers Association (AILA)
T + 1-800-954-0254 www.aila.org.
National Lawyers Guild (Gremio Nacional de Abogados)
T + 212-679-5100.
National Immigration Project (Proyecto Nacional de Inmigración)
T + 617-227-9727.
Por: Ira Guevara
Foto: Victor Freitas
Agosto 2023 (actualizado)
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