La certificación laboral


La mayoría de los extranjeros trabajadores que desean inmigran a Estados Unidos caen en categorías que requieren pasar por el proceso de certificación laboral.

«Una Certificación Laboral Permanente para el Departamento del Trabajo (DOL) es una de las avenidas que permite a un empleador contratar a un trabajador extranjero para trabajar permanentemente en Estados Unidos. En la mayoría de los casos, antes de que un empresa estadounidense pueda someter una petición migratoria al U.S. Bureau of Citizenship and Immigration Services (CIS), el empleador debe obtener un pedido de certificación laboral aprobado (Forma ETA 750) de la Administración de Empleo y Entrenamiento del DOL (ETA). El DOL debe certificar al CIS que no hay trabajadores estadounidense calificados disponibles y prestos a aceptar el puesto de trabajo con el salario prevaleciente para esa ocupación en el área donde se laborará«, detalla el DOL, entidad que trabaja junto a su agencia estatal de fuerza de trabajo (State Workforce Agency, SWA) para revisar, analizar y aprobar o no los casos. La fecha en que se recibe la ETA 750 en la SWA se conoce como la fecha de prioridad. La tardanza en este trámite se debe a la recarga de trabajo que tienen esas oficinas, especialmente en estados de alta inmigración extranjera.

Una vez aprobada la ETA 750, se debe adjuntar a la I-140 y la I-485 (si el extranjero está en Estados Unidos) e ingresarlas al Service Center del CIS con jurisdicción en la zona donde se vaya emplear al trabajador.

Según lo describe la ETA, para calificar para este proceso se debe cumplir el siguiente criterio estrictamente:

1- El empleador (empresa o persona privada) debe contratar al trabajador a tiempo completo.
2- Debe hacer una oferta de empleo de buena fe.
3- Los requerimientos del puesto de trabajo se deben adherir a lo que comúnmente necesita esa ocupación en Estados Unidos y no deben ser ajustados especialmente a las calificaciones del trabajador extranjero. Adicionalmente, el empleador deberá documentar que la oportunidad de trabajo ha sido y es descrita sin requerimientos restrictivos imprecisos o reservados, a menos que lo documente adecuadamente como una necesidad de ese negocio.
4- El empleador debe pagar al menos el salario prevaleciente para esa ocupación en el área donde se ofrece el empleo.

Hay dos formas de procesar la certificación: por un mecanismo normal en que se completa la ETA 750, se describe en detalle los deberes del cargo, los requerimientos educativos, entrenamiento, experiencia y otras capacidades que deba tener el trabajador para desempeñar esa labor y una declaración de las calificaciones del potencial inmigrante. Se somete la solicitud a la SWA correspondiente, ésta la revisa y detecta la existencia de problemas potenciales para resolverlos con el empleador. Luego trabaja juntos para desarrollar un anuncio publicitario con la oferta de trabajo que debe ser publicado en revistas o periódicos de alta circulación en la zona donde se ofrece el empleo. El empleador debe entrevistar a los candidatos que respondan al aviso y preparar un reporte de reclutamiento (por qué no los contrata o no cumplen con las calificaciones descritas). Una vez completado, se pasa a la oficina regional del DOL para su revisión y aprobación final o no.

Este proceso puede ser acortado si se sigue el método de Reduction in Recruitment (RIR, reducción en el reclutamiento). En este caso el empleador ya ha iniciado por su cuenta el proceso de reclutamiento del trabajador que necesita para el cargo abierto. Ha creado el aviso y lo ha publicado. Ha realizado el reporte de reclutamiento y debe demostrar que en los últimos seis meses previos a la introducción de la petición de certificación ha seguido un patrón de contratación y ha hecho el esfuerzo de reclutar al trabajador en el mercado laboral disponible, sin éxito. La forma ETA 750 llena junto a la petición de RIR deben someterse a la SWA que evaluará el caso y lo aprobará para que pase a la oficina regional del DOL para su veredicto final.

«La compañía que desea contratar al extranjero tiene que demostrarle al DOL que hizo todo lo posible con conseguir a un trabajador estadounidense para el puesto ofrecido. Debe publicar como mínimo tres veces en los periódicos de mayor circulación en la zona donde se abre el cargo, en la sección de empleo, un anuncio concreto sobre las características del puesto ofrecido», amplía Mayela González.

«Una de las claves de este proceso es cómo se explica por qué se han rechazado a los candidatos que se presentaron por el anuncio. Pero también demostrar que se ha hecho un esfuerzo de buena fe para reclutar al trabajador. Hay un arte en esto y la experiencia del abogado es importante en cuanto a cómo va a manejar el proceso de reclutamiento», describe Julián Montero. Por ejemplo usando anuncios en periódicos de circulación masiva, revistas especializadas e Internet.

Otro de los énfasis es, según González, definir muy bien el perfil de la posición abierta, identificar el salario correcto de mercado y si la compañía o persona que pide al extranjero está apta para pagarle.

«El Departamento del Trabajo ha hecho una agenda [schedule] de ocupaciones», explica el Departamento de Estado, «para las cuales delega al CIS la autoridad de aprobar las certificaciones laborales». El «Schedule A, Group I», por ejemplo, incluye a fisioterapistas y enfermeros, y el «Group II» a extranjeros de habilidad excepcional en las ciencias y artes (excluye a artistas del espectáculo). Quiere decir que el CIS tendría la potestad de aprobar estos casos sin necesidad del veredicto del DOL. Para solicitar la designación «Schedule A» en una petición migratoria, el empleador debe someter la forma ETA 750 completa sin certificar en duplicado al CIS junto a la I-140.

Para informarse bien sobre estas posibilidades, que agilizarían el trámite de la visa de inmigrante, es recomendable asesorarse con abogados de inmigración expertos en la materia, porque la ley es muy específica sobre las ocupaciones y éstas pueden entrar o salir de la «lista» según las realidades del mercado monitoreadas por el DOL cada año.

Los empleadores deben esperar un mes desde la fecha de publicación de su aviso de trabajo más reciente antes de someter la solicitud ETA 750 con la RIR.

El DOL tiene también una lista de ocupaciones para las cuales considera que hay suficientes trabajadores estadounidenses calificados en el mercado para suplirlas (Schedule B). El proceso expedito de RIR no puede hacerse si la ocupación escogida está en esa lista, según afirma el propio DOL.

El diccionario de ocupaciones con sus códigos y descripciones puede revisarse en: http://edc.dws.state.ut.us/documents/oesdict99.doc (en inglés). Detalles del proceso y lista de ocupaciones se encuentran en http://www.access.gpo.gov/nara/cfr/waisidx_01/20cfr656_01.html

Hay demanda para todas las ocupaciones
«Procesamos certificaciones laborales para todo tipo de ocupaciones: cocineros, contadores, gerentes de ventas, exportadores, gente que habla una variedad de idiomas, de todo tipo», describe a El Paracaidista Ewen Speights, Consultora de Operaciones Gubernamentales del Alien Labor Certification Department en Tallahassee, la primera instancia donde se evalúa la solicitud de certificación para luego pasar al Departamento del Trabajo, en su oficina regional de Atlanta, Georgia (esto en el caso de Florida).

«Si la gente sigue el procedimiento correcto y se apega a la guía de su abogado y viene con una solicitud de Reducción en el Reclutamiento [Reduction in Recruitment] completa y correcta la procesamos y enviamos al Departamento del Trabajo en unos 35 días. Les damos 45 días para responder cualquier problema que tenga la solicitud», indica (el DOL da 35 días para responder si surgen problemas).

«Las posiciones en el campo de la medicina tienen alta demanda en Florida», destaca Natalia Nicolini, Presidente de la firma IMG en Miami, agente registrado ante el Departamento del Trabajo para procesar certificaciones laborales, «pero todas requieren que las personas tengan ya sus respectivas licencias para ejercer. Todas las posiciones de profesionales con licenciaturas deben presentar sus reválidas y si necesitan tener licencia y pasar exámenes y demás deben haberlo hecho y tener sus respectivas credenciales en regla para ejercer al momento de hacer la certificación».

Raúl Sebazco dice que el programa de certificación incluye tanto a profesionales como a no profesionales. «Lo mismo puede ser un científico nuclear como una ama de casa cocinera».

Nicolini indica que en su experiencia los casos de certificación se tardan entre un año y un año y medio en ser aprobados. Los lapsos varían si hay complicaciones o hay que hacer correcciones en la solicitud. También de la carga de trabajo que tenga el DOL. Raúl Sebazco dice que si se corre con suerte pueden ser aprobadas en menos de un año.

Los problemas más comunes que tienden a retardar una solicitud de certificación laboral son la asignación de salarios incorrectos con respecto a la ocupación, usar títulos de cargos que no existen [en la lista o diccionario de ocupaciones] o colocar información en casillas equivocadas», ilustra Speights.

«Si escogen el procedimiento de RIR, ellos llegan ya con los resultados», cuenta esta oficial. «Han decidido ‘voy a probar el mercado y voy a hacer todo el reclutamiento yo mismo’ y nos mandan su solicitud con los resultados. Revisamos que los salarios sean acordes al salario que prevalece en esa ocupación, que la notificación de disponibilidad de empleo esté correcta. Revisamos los avisos y verificamos si son aceptables o no y que toda la información de la solicitud esté completa», cuenta.

Esta experta dice que el oficial de certificación se encarga de analizar los resultados de las entrevistas y determinar si el procedimiento seguido ha sido correcto y ajustado a las guías proveídas por la ley para hacer un test apropiado del mercado.

«Hay gente que cree que puede pedir trabajadores ‘part time’ [medio tiempo]. Pero no, tienen que ser a tiempo completo, 40 horas semanales», reafirma Mayela González.

Cuando se prepara el caso de certificación laboral hay que tener en cuenta que el perfil educativo y de experiencia del extranjero debe ser compatible con la descripción del cargo que se ha abierto, dice González. Debe haber absoluta concordancia. «Si el extranjero es, por ejemplo, ingeniero químico suena un poco sospechoso que se vaya a pedir para un cargo de administrador comercial».

«Un asunto clave en este trámite», describe esta experta, «es colocar un salario igual o mayor al ‘prevailing wage’ [salario prevaleciente] de esa ocupación. Tienes que guiarte muy bien para saber cuál es ese sueldo en el condado, ciudad y estado donde se hace la solicitud de certificación». González asegura que el salario que prevalece siempre es el que se esté pagando a trabajadores similares en el sector más local, no importa si es más alto que el que se paga en promedio en el estado. El empleador no puede ofrecer un salario que esté por debajo más de un cinco por cierto del salario prevaleciente, aunque sí puede ofrecerle uno más alto.

El Departamento del Trabajo no cobra ningún importe por planillas o por evaluar y aprobar las certificaciones laborales. En este caso sólo se pagan los honorarios del abogado o agente que la empresa o extranjero contrate para que se lo haga. Es un trámite que puede hacer directamente el empleador o potencial inmigrante sin pagar nada, pero se deben considerar con seriedad sus complejidades y tecnicismos si buscan un resultado exitoso.

Según el abogado de inmigración Hugo Florido actualmente se están aprobando un 62 por ciento de los casos de certificación laboral.

Para preguntas frecuentes sobre el proceso ir a: http://ows.doleta.gov/foreign/faqs.asp#perm.
Toda esa información está en inglés.

Permanent Labor
Florida Labor Certification

P.O. Box 10869
Tallahassee, FL 32302
T + 1-850-921-3367 / 921-3332
F + 1-850-921-3105
http://www.floridajobs.org

Prevailing Wage
Florida Labor Certification

PO BOX 10869
Tallahassee, FL 32302
T + 1-850-921-3371
F + 1-850-921-3105

Regional Office
Floyd Goodman
ALC Certifying Officer
U.S. Dept of Labor
Employment and Training Admin.

Atlanta Federal Center
61 Forsyth Street,S.W., Rm. 6M12
Atlanta, GA 30303
T + 1-404-562-2115
F + 1-404-562-2152

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