Residencia permanente vía parentesco


Las leyes de inmigración estadounidenses son muy específicas en cuanto a quién puede volverse residente permanente gracias a una petición familiar. Establecen claramente quién puede pedir y a quiénes, amén de cuáles caminos migratorios que toman la vía del parentesco tienen prioridades. También indican la cantidad de visas de inmigrante disponibles por año fiscal, según el sendero que se tome.

Los procedimientos de petición varían de acuerdo al parentesco del peticionario con el familiar extranjero que desea pedir. Unicamente los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes pueden reclamar a familiares para que inmigren (para vivir y trabajar legalmente) a Estados Unidos y según el vínculo la ley contempla «preferencias». El tiempo que tarda el trámite para pedir al familiar depende directamente de la preferencia en la que caiga la petición. Cada preferencia tiene un número tope de visas de inmigrante por año y como las peticiones son mayores a las visas disponibles, allí se arma la tranca que deviene en esperas que, en muchos casos, son de largos años.

Las preferencias son determinadas según quien pide – ciudadano o residente- y al tipo de relación que se tenga con el familiar a pedir. El único caso que salta el régimen de preferencias es cuando se trata de la petición de un familiar inmediato de ciudadano estadounidense que tenga 21 años o más. Es decir cuando reclama a cónyuge, hijos menores de 21 años solteros, padres o se trata de una viuda o viudo de ciudadano.

A la primera preferencia le corresponden 23.400 visas de inmigrante por año, mientras que a la segunda le tocan 114.200 visas. La tercera preferencia se lleva 23.400 y la cuarta 65.000. Por estos topes numéricos, sumados a la lentitud de procesamiento que tiene el Servicio de Inmigración y Naturalización, es que ocurren los embotellamientos migratorios que mantienen separados a familiares por períodos dilatados.

Para realizar la petición, el ciudadano o residente debe completar e introducir el formulario I-130 (Petition for Alien Relative/Petición de un Familiar Extranjero), y anexar los documentos que le exijan según la preferencia en que caiga y el tipo de parentesco. En todos los casos el ciudadano o residente legal que reclama a su familiar debe probar que está en capacidad de mantenerle económicamente al contar con ingresos o activos que superen en un 125 por ciento el nivel de pobreza (cifras que se calculan según el tamaño del hogar y sus ingresos y que anualmente proporciona el Department of Health and Human Services).

Peticiones familiares que puede hacer un ciudadano
Los familiares inmediatos de un ciudadano estadounidense que se encuentren en Estados Unidos pueden llenar la parte I (Petición I-130) y la parte II (Ajuste de Estatus I-485) simultáneamente. Los ciudadanos estadounidenses pueden pedir a:

– Cónyuge (familiar inmediato).
– Hijos solteros menores de 21 años (familiar inmediato).
– Padres, si el ciudadano o ciudadana tiene al menos 21 años (familiar inmediato).
– Hijos solteros de 21 años o más (primera preferencia).
– Hijos casados de cualquier edad (tercera preferencia).
– Hermanos (cuarta preferencia).

Peticiones familiares que puede hacer un residente legal
Si un extranjero o extranjera tiene una petición para convertirse en residente legal y tiene cónyuges e hijos solteros menores de 21 años, puede incluirlos en el mismo trámite para que reciban por extensión su green card. De esta manera se ahorra comenzar una petición aparte que podría durar años para consumarse.

Los residentes permanentes únicamente pueden pedir a:

– Cónyuge (segunda preferencia).
– Hijos solteros de cualquier edad (segunda preferencia).

La fila de espera de las peticiones con preferencia se va moviendo conforme se asignan números de visas de inmigrantes a los casos -que siempre son menores por año a la cantidad de peticiones que se introducen- y lo que se denomina como fecha de prioridad corresponde a la fecha en que se introduce oficialmente una petición. El Departamento de Estado de Estados Unidos publica mensualmente un boletín (Visa Bulletin) con las fechas de prioridad vigentes en las cuales están trabajando. Se puede consultar vía Internet en: http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_1360.html, mediante un mensaje grabado llamando al T + 202-663-1541 (en inglés) o vía fax, si se hace la llamada al F + 202-647-3000 desde una máquina de fax, se siguen las instrucciones de la grabación (en inglés) y se ingresa el código 1522, según indica el Departamento de Estado.

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