¿Qué hacer si lo detiene la policía?


Es indispensable conocer nuestros derechos, estudiarlos en profundidad para saber qué hacer en situaciones concretas con la policía, agentes de inmigración, FBI o cualquier oficial gubernamental. Desde el simple caso de detenciones en la calle o en el carro, hasta allanamientos en viviendas con o sin orden del juez, es fundamental saber cuándo hay que hablar, por qué callar y qué exigir de las autoridades.

Los derechos civiles y constitucionales de Estados Unidos les corresponden a todos los individuos que viven, trabajan y transitan en este país. Sin distinciones raciales, políticas, religiosas, sexuales, son derechos que nadie ni nada pueden vulnerar. Las leyes y la Constitución protegen a todos por igual y los derechos civiles de los inmigrantes no dependen del estatus legal de la persona, indocumentados, residentes, turistas, refugiados, asilados (o cualquier sea la situación migratoria que tengan los individuos) están protegidos por la Constitución.

Los inmigrantes indocumentados tienen el derecho a la libertad de expresión y de religión, el derecho a ser tratados justamente, el derecho a la privacidad y otros derechos fundamentales de que gozan los ciudadanos de los Estados Unidos dice la American Civil Liberties Union (ACLU – Unión Americana de Libertades Civiles).

«En cualquier caso con la ley, ya sea porque lo paren en la calle para pedirle papeles, o en el carro, en una manifestación o si le golpean la puerta de su casa funcionarios policiales o de inmigración, lo primero que hay que entender es que el derecho principal es a permanecer en silencio. No hay que hablar ni hacer ninguna declaración hasta que llegue un abogado. Muchas veces los inmigrantes se sienten compelidos a hablar o están asustados. No hablen. Cualquier detalle aunque parezca insignificante puede ser utilizado en su contra. Ejerzan su derecho constitucional a permanecer en silencio. El único que tiene el derecho de hacerlos hablar es el juez. Ni la policía ni los oficiales de inmigración, solamente se habla cuando el juez lo pide», indica claramente el abogado David Leopold, 2do. Vicepresidente de la organización nacional AILA (American Immigration Lawyers Association).

«Hasta la persona que enfrenta una deportación tiene derecho de hablar con un juez de inmigración, tener la representación de un abogado, recibir información razonable de las acusaciones, se le debe proveer un traductor en caso que no maneje el idioma y tener la oportunidad de estudiar las evidencias, en lo que se basa su caso. Lo mismo con inmigrantes que están detenidos, todos sus derechos constitucionales deben y tienen que ser respetados», aclara Leopold.

A continuación se listan circunstancias en las cuales puede hacer valer sus derechos, consejos de cómo cuidarse, protegerse y reaccionar apropiadamente, según información provista a El Paracaidista por ACLU.

Qué hacer si la policía lo detiene en el carro:
Si la policía le detiene, elija con cuidado sus palabras; controle sus movimientos, gestos físicos y reacciones. Nunca discuta con la policía y recuerde que todo lo que diga o haga puede ser usado en una corte. Ponga sus manos en el volante inmediatamente.
No trate de huir, y nunca toque a un oficial de policía.
No resista aunque se crea inocente, y solicite un abogado inmediatamente al momento del arresto.
Anote todo tan pronto como sea posible y anote también los nombres y números telefónicos de testigos.
Cuando se lo soliciten, presente su licencia de conducir, seguro del automóvil y registro. Debe indicar claramente que no autoriza un registro del carro o de sí mismo. Si dicen que tienen una orden de allanamiento, solicite ver el documento. Es ilegal ser arrestado solo por negar un registro, sin embargo existen casos cuando la policía puede hacer un registro si existen «causas probables».
Si recibe una multa, fírmela, porque sino puede ser arrestado.
Si la policía sospecha que usted conducía en estado de ebriedad y no se somete a un análisis o prueba de alcoholemia, le pueden suspender su licencia de conducir.

 

Qué hacer si lo detienen en la calle:
Pregunte si puede irse, si le dicen que sí puede retirarse. Si le dicen que no significa que está siendo detenido.
Pueden registrarle la vestimenta si la policía lo considera sospechoso, pero no pueden revisarle más allá del exterior. En tal caso tiene que decir claramente que no está de acuerdo con la revisión.
No responda ninguna pregunta.
Si lo arrestan solicite un abogado de inmediato antes de dar alguna respuesta.
Si a pesar de esto usted habla, entonces es indispensable decir la verdad. Una mentira puede complicar aún más la situación frente a la policía.

 

Qué hacer en manifestaciones callejeras:
La Constitución de Estados Unidos le garantiza el derecho a participar en manifestaciones pacíficas en los foros públicos tradicionales, tales como las calles o los parques. Aunque el gobierno puede restringir la hora, el lugar y la forma al requerir permisos, pero no puede imponer restricciones sólo porque no le guste el mensaje. Usted tiene el derecho de expresarse.
El gobierno no puede cobrarle por gastos en que incurran durante una manifestación.
Según la Ley Patriota (Patriot Act), cada persona no ciudadana o residente permanente, puede ser investigada simplemente por sus actividades relacionadas a la Primera Enmienda. Inmigrantes que están participando en una protesta, marcha o manifestación deben llevar consigo números telefónicos de parientes y de un abogado de inmigración.
La Primera Enmienda no protege formas de expresión que incluyan quebrantamiento de leyes establecidas.
Manifestantes que participan en actos de desobediencia civil (actividades pacíficas, pero ilícitas) no gozan de las protecciones de la Primera Enmienda.
En el estado de Florida, si participa en desobediencia civil, puede ser castigado por su escuela, o despedido de su trabajo.
Personas no ciudadanas de Estados Unidos tienen el derecho de llamar a un abogado o su familia si son detenidas. También tienen el derecho a que un abogado les visite mientras estén detenidas.
Si tiene documentación que le autoriza permanecer en Estados Unidos, llévela consigo.
Si le arrestan por infringir leyes de inmigración, tiene el derecho a una audiencia ante un juez de inmigración para defenderse contra acusaciones de deportación.

 

Qué hacer en caso de allanamientos de vivienda y oficina:
Si se encuentra presente cuando llegan los agentes puede pedir que le muestren la orden o «warrant». La orden debe especificar los lugares que se registrarán y se debe limitar a esos sitios. En general tienen limitaciones de cuartos o espacios a revisar.
Llame a su abogado inmediatamente.
Pregunte si le dejan presenciar el allanamiento, en general se lo deben permitir. En este caso tome nota de todos los datos, nombres, números, identificación de los agentes.
Si hay otras personas presentes tiene que pedirles que sean testigos.
La orden de allanamiento no implica responder preguntas. Defienda su derecho constitucional a permanecer en silencio.
Si no traen una orden no los puede dejar pasar.
Si insisten con el allanamiento no interfiera con ellos, pero llame a su abogado inmediatamente.
Todo lo que diga puede ser utilizado en su contra. Recuerde esto antes de hablar.

 

Derechos en los aeropuertos:
Es ilegal que los agentes lo detengan o paren o registren basados en raza, religión o sexo.
Los agentes de aduana tienen derecho a parar, detener y registrar a toda persona y objeto.
El personal de control de equipaje tiene derecho a revisar todo.
El piloto de un avión puede negarse a llevar a un pasajero si considera esto peligroso.


Es importante tener siempre a mano el teléfono de un abogado en caso de pasar por un aprieto o para facilitarlo a otros que puedan estar en una mala circunstancia. Para reportar abuso de agentes federales o policiales por excesivo uso de la fuerza o interferencia con los derechos civiles hay que dirigirse al U.S. Department of Justice – Civil Rights Division – Criminal Section, PHB – 950 Pennsylvania Avenue, NW, Washington, DC 20530 – T + 202-514-4609 – T + 202- 514-0716 (para personas con dificultades de audición) –
F + 202-514-8336 – www.usdoj.gov.

ACLU de Florida
4500 Biscayne Blvd., Suite 340
Miami, FL 33137
T + 786-363-2700
https://espanol.aclufl.org (en español)

ACLU de Florida
4500 Biscayne Blvd., Suite 340
Miami, FL 33137
T + 786-363-2700
https://espanol.aclufl.org (en español)

Por: Redacción de ElParacaidista.com

Foto: Henry Romero

Junio 2020

 

 

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