Visas que permiten trabajar en EEUU


Tal como lo dicta la ley vigente de inmigración, los extranjeros que deseen laborar legalmente en Estados Unidos y no sean residentes, es decir si no tienen su green card, ni un permiso de trabajo por estatus temporal protegido (TPS), asilo aprobado, admisión como refugiados, entre otras posibilidades especiales, deben reunir ciertos requisitos para poder optar por alguna de las visas de trabajo temporal. Estos visados permiten vivir y laborar en EEUU por un tiempo limitado y son del tipo no inmigrantes, por tanto no posibilitan en sí mismos la inmigración legal definitiva.

Generalmente las visas para trabajar no se piden al capricho del extranjero, sino por la necesidad de una empresa estadounidense de contratar mano de obra que no consigue en el país. El Departamento de Estado de Estados Unidos, entidad que controla y emite las visas en estrecha colaboración con el US Citizenship and Immigration Services (USCIS) que depende del Department of Homeland Security (DHS), explica: «Si usted quiere trabajar temporalmente en EEUU, bajo la ley de inmigración, usted requiere una visa específica basada en el tipo de trabajo que estará haciendo. La mayoría de las categorías de trabajador temporal requieren la aprobación de una petición por parte del DHS, US Citizenship and Immigration Services (USCIS), antes de que usted pueda solicitar su visa». También aconseja a los empleadores estadounidenses que deseen contratar a extranjeros que sometan sus peticiones lo más pronto posible, pero no más de seis meses antes de la fecha en que se inicia el contrato de trabajo, para que puedan dar suficiente tiempo de procesamiento de la petición y emisión de la visa. Si la empresa necesita una respuesta expedita puede pedir un servicio de procesamiento premium por el cual deberá pagar extra.

El abanico de visados se abre con la visa (Treaty Traders y Treaty Investors) que se subdivide en E-1 para comerciantes y E-2 para inversionistas y podrán aspirar a éstas los ciudadanos de países que mantengan tratados comerciales o de navegación con Estados Unidos, que lleguen a territorio estadounidense para hacer intercambio comercial «sustancial», principalmente entre su país de origen y Estados Unidos, incluidos el intercambio de servicios o tecnología, o para desarrollar y dirigir operaciones de una empresa en la que estos extranjeros hayan invertido o estén en proceso de invertir una suma de capital «considerable».

Existen nueve visas principales (algunas de estas tienen subtipos, como es el caso de la H) para trabajadores temporales emitidas específicamente para que un extranjero pueda laborar por un tiempo limitado en este país. La duración de estas visas varía según la categoría, pero en casi todos los casos pueden renovarse bajo ciertas condiciones y por un período de tiempo también restringido. Algunas visas de trabajo tienen cupos máximos anuales y son otorgadas según el orden de llegada de las peticiones.


Según el USCIS, las visas tipo H (H-1B, H-1C, H-2A, H-2B, H-3) son para trabajadores temporales no inmigrantes: la H-1B es para trabajadores de ocupaciones especiales admitidos por su educación profesional, habilidades y/o experiencia equivalente. H-1B1 para nacionales de Chile o Singapur que lleguen para trabajar en una ocupación especializada (misma definición que la H-1B).

La H-2A corresponde a trabajadores agrícolas que llegan al país para prestar servicios cuando escasea la mano de obra en ese sector. La H-2B es para trabajadores temporales no agrícolas que llegan a Estados Unidos para laborar temporalmente cuando no hay en el país mano de obra desempleada que pueda prestar esos servicios. La H-3 es exclusivamente para extranjeros que llegan al país como aprendices o para recibir entrenamiento (con excepción de educación o capacitación médica) provisto por una empresa, academia o instituto vocacional y también incluye a quienes arriban para participar en un programa de entrenamiento de educación especial para niños con discapacidades físicas, mentales o emocionales.

La visa J se emite para participantes en programas de intercambio educativos y culturales designados por el Departamento de Estado y está diseñada para promover el intercambio de personas, conocimiento y destrezas en el campo de la educación, artes y ciencias, la L (L-1A para gerentes y ejecutivos y L-1B para empleados con conocimientos especializados) permite transferencias entre compañías (desde una sucursal fuera de Estados Unidos a una ya funcionando en el país o que vaya a abrirse), la visa posibilita trabajar a personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes.

El USCIS explica que con la visa P (P-1, P-2, P-3, P-4) tienen trabajo temporal atletas y profesionales del entretenimiento reconocidos internacionalmente por su trayectoria, así como artistas y profesionales del entretenimiento bajo programas recíprocos de intercambio o bajo un programa culturalmente único.

También está la visa para participantes en programas internacionales de intercambio cultural definidos por el USCIS y la R (R-1 y R-2) para trabajadores temporales en ocupaciones religiosas. Mientras que las visas de estudiantes M permiten el trabajo temporal bajo ciertas condiciones, pero no son visas emitidas para trabajar.

Luego resalta el visado especial de trabajo TN que se otorga bajo el NAFTA, the North American Free Trade Agreement, a profesionales de Canadá y México. Permite a los ciudadanos (no a los residentes) de estos países laborar como Profesionales NAFTA de acuerdo a una lista de profesiones descritas en este tratado de libre comercio. La empresa que contrata debe requerir que el empleado se un profesional NAFTA y no pueden ser empleados por su cuenta.

Todas estas visas son de tipo no inmigrante, es decir que con ninguna se puede inmigrar legalmente a Estados Unidos para volverse residente. Pero, en algunos casos pueden ser una guía para obtener la residencia permanente, pues los requisitos que deben llenarse son generalmente muy parecidos a los necesarios para la petición de la green card. Prácticamente todas tienen un visado especial para cónyuges e hijos menores de 21 años que acompañen al trabajador o en ciertos casos para sus asistentes vitales en el área laboral.

Estas visas se tramitan con el formulario I-129, salvo las TN que se hacen con el DS-156 y a veces con el D-157 adicionalmente, y las E-1 y E-2 que se tramitan con la DS-156E. El costo es de $325, pero hay importes adicionales según cada caso de $750 ó $1.500 por colección de data y $150 ó $500 por detección y prevención de fraude.

Topes numéricos
Las visas con cupos topes (caps) son la H-1B con 65.000 anuales, H-1B1 para chilenos 1.400 y 5.400 para los de Singapur, H-2B con 66.000, H-3 que tiene un tope de 50 y P-1 máximo 25.000 por año. En el caso de las muy demandadas H-1B la fecha más temprana para someter una petición, según el USCIS, es el 1ro. de abril y, según los reportes, en los últimos años se están agotando hasta en un día.

Pero hay excepciones en el límite numérico de extranjeros que pueden obtener una visa H-1B si sus empleadores son instituciones de educación superior o entidades sin fines de lucro afiliadas, así como organizaciones de investigación no lucrativas privadas o gubernamentales. También, existe un cupo de 20.000 visas adicionales para trabajadores con un nivel educativo de maestrías (master degrees) o formación más avanzada egresados de una institución académica estadounidense, indica el USCIS.

Máximas estadías con visas de trabajo
Cuando se entra a Estados Unidos con una visa de trabajo temporal, se debe tener en mente que los días en el país están contados. Pues si bien la mayoría de los visados tipo no inmigrante para trabajadores temporales ofrecen períodos de renovación, existe un tiempo límite máximo para permanecer bajo ese estatus. Es por ello importante planificar con antelación qué hacer luego de cumplirse el lapso de trabajo en Estados Unidos.

En algunos casos, la empresa empleadora que ha patrocinado al extranjero para la obtención de una visa de trabajador temporal, puede también servirle de espónsor para que inmigre al país legalmente y reciba su residencia o green card basada en empleo. Este tipo de trámite, que suele tardar de dos a cuatro años, puede iniciarse mientras el extranjero tiene vigente su visa de trabajo temporal y labora para su empresa patrocinadora. Si le aprueban la green card por esa vía, puede hacer su ajuste de estatus a residente estando en el país, siempre que mantenga vigente su anterior estatus de trabajador temporal al momento del cambio.

A continuación se presenta una lista de los tipos de visas de trabajo temporal, sus renovaciones y máximo tiempo de estadía que permiten en Estados Unidos (basada en información provista por el USCIS):

E-1: comerciantes ciudadanos de países que mantengan tratados comerciales o de navegación con Estados Unidos y que arriben al país con el fin de hacer intercambio comercial substancial, principalmente entre su país de nacionalidad y Estados Unidos, incluidos el intercambio de servicios o tecnología.
Tiempo inicial de estadía: dos años.
Renovaciones: por períodos de dos años, sin limitaciones, con algunas excepciones.
Tiempo máximo de estadía: sin limitaciones, con algunas excepciones.

E-2: inversionistas ciudadanos de países que mantengan tratados comerciales o de navegación con Estados Unidos y que arriben al país para desarrollar y dirigir operaciones de una empresa en la que estos extranjeros hayan invertido o estén en proceso de invertir una suma de capital considerable.
Tiempo inicial de estadía: dos años.
Renovaciones: por períodos de dos años, sin limitaciones, con algunas excepciones.
Tiempo máximo de estadía: sin limitaciones, con algunas excepciones.

H1-B: trabajadores especializados (profesionales con licenciatura, grado técnico o experiencia laboral equivalente a haber egresado de una institución académica estadounidense).
Tiempo inicial de estadía: hasta tres años.
Renovaciones: una sola de tres años.
Tiempo máximo de estadía: seis años.

H1-C: enfermeras registradas (con certificación de la Comission of Foreign Graduated Nurses) que llegan al país a laborar en un hospital o centro médico que tenga escasez de estas profesionales.
Tiempo inicial de estadía: hasta tres años.
Renovaciones: hasta alcanzar tres años en total.
Tiempo máximo de estadía: tres años.

H-2A: trabajadores agrícolas cuando escasea la mano de obra.
Tiempo inicial de estadía: el mismo otorgado en el certificado de trabajo con un máximo de un año.
Renovaciones: de un año.
Tiempo máximo de estadía: tres años.

H-2B: trabajadores temporales no agrícolas cuando no hay en el país mano de obra desempleada que pueda prestar esos servicios.
Tiempo inicial de estadía: el mismo otorgado en el certificado de trabajo con un máximo de un año.
Renovaciones: de un año.
Tiempo máximo de estadía: tres años.

H-3: exclusiva para aprendices o para recibir entrenamiento, con excepción de educación o capacitación médica.
Tiempo inicial de estadía: entrenamiento en educación especial máximo de 18 meses. Otros aprendices hasta dos años.
Renovaciones: sin renovación.
Tiempo máximo de estadía: aprendices en educación especial máximo de 18 meses. Otros aprendices hasta dos años.

L-1A: por transferencia entre compañías desde una sucursal fuera de Estados Unidos a una ya funcionando en el país o que vaya a abrirse.
Tiempo inicial de estadía: si se integra a oficina ya abierta, tres años. Si llega a oficina nueva, un año.
Renovaciones: por períodos de dos años.
Tiempo máximo de estadía: siete años.

L-1B: por transferencia entre compañías desde una sucursal fuera de Estados Unidos a una ya funcionando en el país o que vaya a abrirse.
Tiempo inicial de estadía: si se integra a oficina ya abierta, tres años. Si llega a oficina nueva, un año.
Renovaciones: por períodos de dos años.
Tiempo máximo de estadía: cinco años.

O: personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes.
Tiempo inicial de estadía: tres años.
Renovaciones: de un año.
Tiempo máximo de estadía: si límite al momento.

P (P-1, P-2, P-3, P-4): atletas y profesionales del entretenimiento reconocidos internacionalmente por su trayectoria, artistas y profesionales del entretenimiento bajo programas recíprocos de intercambio o bajo un programa culturalmente único.
Tiempo inicial de estadía: atletas individuales hasta cinco años. Grupos de atletas y de entretenimiento, un año.
Renovaciones: atletas individuales, período de hasta cinco años. Grupos de atletas y de entretenimiento, un año.
Tiempo máximo de estadía: atletas individuales, 10 años. Grupos de atletas y de entretenimiento, sin límite máximo de estadía al momento.

Q: participantes en programas internacionales de intercambio cultural.
Tiempo inicial de estadía: hasta 15 meses.
Renovaciones: hasta alcanzar 15 meses en total.
Tiempo máximo de estadía: 15 meses.

R (R-1 y R-2): trabajadores temporales en ocupaciones religiosas.
Tiempo inicial de estadía: tres años.
Renovaciones: por períodos de dos años.
Tiempo máximo de estadía: cinco años.

TN (Canadá y México): trabajadores profesionales temporales bajo el NAFTA.
Tiempo inicial de estadía: un año.
Renovaciones: por períodos de un año.
Tiempo máximo de estadía: sin límite, pero no destinado para la residir permanentemente.

Renovación de visas de trabajo
La extensión o renovación de estatus de trabajador temporal (de las categorías E, H, I, L, O y P) se hace a través del US Citizenship & Immigration Services en Estados Unidos, pero el estampado de la visa (que no debe confundirse con estatus), sello que permite entrar y salir de Estados Unidos bajo una determinada clasificación migratoria, debe hacerse en el consulado del país de residencia de la persona.

Anteriormente (hasta 2004) la primera visa de trabajo, para quienes solicitaran a inmigración en EEUU el estatus de trabajador temporal, se estampaba afuera, en el consulado o embajada de EEUU del país de residencia del extranjero, pero la renovación o segundo estampado (una vez aprobada la extensión de ese estatus por el USCIS) se podía hacer dentro del país por correo.

Para renovar el estatus de trabajador temporal en EEUU se sigue el mismo procedimiento de siempre, explica a El Paracaidista el abogado de inmigración Julián Montero: «Se llena la forma I-129, se aplica ante el USCIS y si esta I-129 es aprobada, pues la persona tiene estatus para continuar trabajando en Estados Unidos bajo ese estatus». Pero si es preciso que la persona salga y entre del país necesitará la nueva visa (la renovada) estampada en su pasaporte, para lo cual deberá viajar a su país.

«Sólo estamos diciendo que las visas de trabajo que solían poderse renovar por correo ya no se podrán renovar así. Es la visa que ponemos en el pasaporte lo que da permiso a la gente a entrar. Si la visa ha expirado cuando salen de Estados Unidos tienen que obtener una nueva visa para volver a entrar. Sólo estamos diciendo que ahora no se puede hacer eso antes de salir de Estados Unidos si su visa está expirada. Pero si la visa es válida, no ha expirado, no tienen que obtener una nueva visa y si tienen permiso en su I-94 del Departamento de Seguridad Interna de vivir y trabajar en Estados Unidos, mientras no salgan del país no tienen necesidad de renovar su visa. Es sólo si salen del país que necesitan una visa válida para volver», dijo a El Paracaidista Stuart Patt, vocero del Buró de Asuntos Consulares del Departamento de Estado de Estados Unidos, sobre esta cambio.

Montero explica que la renovación de visas a través de los consulados para los micro empresarios puede ser más dificultosa y por esto solían usar el programa de revalidación por correo dentro de Estados Unidos. Porque los cónsules tienen autonomía para aprobar o no las visas, aunque el estatus haya sido otorgado en Estados Unidos. Durante la cita con los cónsules las personas tienen que demostrar con el expediente preparado por sus abogados de inmigración que son elegibles para la renovación de la visa (aunque ya les hayan otorgado su estatus en el USCIS y tengan todos sus papeles de aprobación) y se someten a una entrevista durante la cual deben manejar al detalle la información de su propio caso para responder a las preguntas del cónsul.

Vale aclarar que si una persona, mediante la petición de una empresa estadounidense, recibe aprobación de estatus de trabajador temporal E, H, I, L, O y P dentro de Estados Unidos y luego necesita viajar al extranjero por negocios, para visitar a su familia o por vacaciones, cuando regrese al país únicamente le dejarán entrar nuevamente bajo este estatus si tiene sellada la visa correspondiente a esa categoría de trabajador no inmigrante en su pasaporte. Es decir, que nadie puede entrar a Estados Unidos sin visa, aunque ya haya vivido y trabajado en este país con el estatus de trabajador temporal y éste continúe vigente. Por eso se necesita la visa en el pasaporte que dice que la persona puede entrar y salir con ese salvoconducto.

Cuando el oficial de inmigración recibe a la persona en el puerto de entrada ve la visa y como ésta tiene un máximo de tiempo de duración igual al que le otorgaron cuando le aprobaron su estatus en el USCIS, generalmente le da a la persona una estadía igual a la del tiempo de la visa (lo refleja en la I-94, la tarjeta blanca que dan cuando se entra), que es a su vez idéntica a la cantidad de tiempo otorgada en el estatus concedido. Cuando la visa se vence, indica que se vence el estatus también, por eso la persona puede solicitar la renovación del estatus dentro de Estados Unidos al USCIS y luego debe proceder a revalidar la visa apegada a ese estatus para poder entrar al país si sale de viaje (y esa revalidación o renovación debe hacerse en un consulado de EEUU en el extranjero).

La preocupación cuando hay que renovar estatus y se requiere viajar luego es básicamente en los tiempos de espera, especialmente para conseguir la cita que en algunos países es hasta de un año. Por esto es importante que quienes requieran renovar su visa, por tener que viajar constantemente o porque quieran tener la posibilidad de viajar y volver a entrar sin problemas, hagan las citas con suficiente antelación en los consulados. De hecho, el Departamento de Estado recomienda que los familiares de la persona hagan las citas por ellos en sus países. También pueden hacer citas en los consulados de otros países como Canadá o México, pero esta entidad advierte que el proceso se podría demorar más.

Vale la pena entonces averiguar con tiempo cuánto se están tardando en los consulados de los países adonde irán los trabajadores a renovar el estampado de la visa, para tomar las precauciones adecuadas. En este enlace del Departamento de Estado se pueden acceder las diferentes embajadas y consulados de Estados Unidos en el mundo: www.usembassy.gov/wha.html.

Estatus, estadía y visa no son la misma cosa
Suelen confundirse, pero visa y estatus son dos cosas distintas aunque se refieren a una misma clasificación. La visa es el sello estampado en el pasaporte que indica bajo qué categoría la persona entra y sale de Estados Unidos. El estatus es la categoría con la cual la persona es admitida cuando ingresa al país, y el tiempo de estadía el período que se le permite estar en Estados Unidos bajo esa categoría. La visa puede tener una vigencia de 10 años, por ejemplo en el caso de una visa de turista B-1, pero el tiempo de estadía permitido bajo ese estatus al entrar a Estados Unidos será el asignado por el oficial del USCIS.

En la mayoría de los casos, una persona que se encuentre en Estados Unidos bajo un estatus legal puede hacer su solicitud de cambio a otro estatus sin tener que salir. Si le es otorgado, la persona podría quedarse todo el tiempo de validez que tenga ese estatus.

Pero si necesita partir del país y luego volver a entrar, requerirá una visa para poderlo hacer, aunque le hayan aprobado el cambio de estatus en Estados Unidos. Esa visa corresponderá al estatus asignado cuando hizo el cambio (por ejemplo si cambió de turista B-1 a trabajador H-1B) y tendrá que ser estampada en su pasaporte en la embajada o consulado estadounidense de su país de residencia.

Stuart Patt del Buró de Asuntos Consulares explica aún más: El permiso para permanecer en Estados Unidos no es determinado por la visa, sino por la I-94 que le dan cuando llegan a un puerto de entrada, eso es lo que dice cuánto tiempo se pueden quedar en Estados Unidos. La visa [su tiempo de vigencia] sólo dice hasta qué fecha puede la persona presentarse a un puerto de entrada. Es posible pues que alguien pueda tener permiso de permanecer en Estados Unidos incluso cuando la visa estampada en su pasaporte haya expirado y si quiere una extensión de su estadía, entonces puede solicitarla a través del US Citizenship and Immigration Services como siempre lo han hecho».

Mayor información en el site oficial de inmigración: www.uscis.gov (en inglés) y en el website del Departamento de Estado: http://travel.state.gov/content/travel/english.html (inglés).

Por: Redacción de El Paracaidista

Foto: Archivo

Febrero 2014

 

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