A quién impacta la prohibición de entrada a EEUU y cómo


Una proclama del presidente Donald Trump del 4 de junio de 2025 para proteger la seguridad de Estados Unidos deniega por un lapso de 90 días, en principio, el acceso de ciertos extranjeros. Pero a quién impacta la prohibición de entrada a EEUU y cómo.

Aunque se esperan aclaraciones del Department of Homeland Security (DHS), encargado de los puertos de entrada al país, sobre cómo exactamente se aplicará la medida, al momento de publicar esta nota la información del comunicado oficial de la Casa Blanca dice que desde el 9 de junio de 2025 tienen prohibición de entrada a Estados Unidos los nacionales de: Afganistán, Burma, Chad, Guinea Ecuatorial, Eritrea, República del Congo, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán,  Yemen en calidad de visitantes e inmigrantes.

Asimismo, la orden manda  restringir parcialmente y limitar la entrada de ciudadanos de Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela.

Tanto Cuba como Venezuela reciben el mismo trato.Los nacionales de estos países tienen la entrada restringida como inmigrantes (para ser residentes permanentes) y como no inmigrantes, es decir, turistas y en viajes de negocios con visas B-1, B‑2, B-1/B-2, como estudiantes con visado F, M, y en calidad de intercambio con las visas J. Pero hay excepciones.

La orden ejecutiva dice que los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otra visa de tipo no inmigrante emitida a nacionales de Cuba y Venezuela en la “medida permitida por la ley” lo que implica un amplio rango y nada definido hasta que se aclaren las guías de aplicación de esta política y se constate en la práctica ese proceder.

En qué se basa esta proclama de prohibición de entrada a EEUU

El presidente Trump explica las razones de esta resolución de protección luego de ordenar una investigación sobre los riesgos de actividades terroristas y criminales de extranjeros en suelo norteamericano.

”Al evaluar las recomendaciones del Secretario de Estado y determinar las restricciones a imponer en cada país, consulté con el Secretario de Estado, el Secretario de Defensa, el Fiscal General, la Secretaria de Seguridad Nacional, los asistentes presidenciales correspondientes, la Directora de Inteligencia Nacional y el Director de la Agencia Central de Inteligencia (CIA). Consideré la política exterior, la seguridad nacional y los objetivos antiterroristas. Además, consideré diversos factores, como la capacidad de investigación y verificación de antecedentes de cada país, las políticas de intercambio de información y los factores de riesgo específicos de cada país, como la presencia significativa de terroristas en su territorio, su tasa de permanencia en el país tras el vencimiento de su visa y su cooperación para aceptar el regreso de sus ciudadanos deportables”.

A quién afecta la prohibición

“Estas restricciones distinguen entre la entrada de inmigrantes y no inmigrantes, pero se aplican a ambos”, detalla la resolución emitida por la Casa Blanca. Los inmigrantes son extranjeros con una visa de inmigrante, que les otorga el estatus de residentes permanentes, que luego en Estados Unidos, al ajustar su estatus, obtienen su identificación como tales con la famosa green card. Los no inmigrantes son visitantes, como turistas, trabajadores temporales, estudiantes y personas en programas de comercio o intercambio cultural, entre otros, con ese tipo de visas temporales que les permite obtener una estadía legal en el país, para cumplir el propósito de esos respectivos visados. Pero no todas las categorías de no inmigrantes han sido afectadas hasta ahora.

Visados afectados

Al momento las visas de inmigrantes (que conducen a una green card en EEUU) y los visados B-1, B2, B-1/B-2, F y M tienen las restricciones. No se han mencionado visas de trabajo como H1-B, ni religiosas, ni L de transferencia entre compañías o visas E de inversionistas.

Además, la proclama que entra en vigencia el 9 de junio a las 12:01 AM  especifica muy claramente que las “(…)  suspensiones y limitaciones de entrada, de conformidad con las secciones 2 y 3 de esta proclamación, se aplicarán únicamente a los extranjeros de los países designados que:

(i) se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación; y

(ii) no tengan una visa válida en la fecha de entrada en vigor de esta proclamación.”

Excepciones o a quienes no les impacta la medida

También aclara las excepciones: “(…) La suspensión y limitación de entrada, de conformidad con las secciones 2 y 3 de esta proclamación, no se aplicará a:

(i) ningún residente permanente legal de los Estados Unidos;

(ii) ninguna persona con doble nacionalidad de un país designado en virtud de las secciones 2 y 3 de esta proclamación, cuando la persona viaje con un pasaporte emitido por un país no designado como tal”(…)

Quedan exceptuados asimismo los extranjeros de esos países que viajen a EEUU con visados: “A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO‑2, NATO-3, NATO-4, NATO-5, o NATO-6”, según lo detalla la orden presidencial.

Tampoco será afectado “ningún atleta o miembro de un equipo deportivo, incluidos entrenadores, personas que desempeñan un papel de apoyo necesario y familiares inmediatos, que viajen para la Copa del Mundial, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante, según lo determine el Secretario de Estado.”

En cuanto a los visados de inmigrante que provienen de peticiones familiares, de trabajo e inversiones, la proclama dice que las  “visas de inmigrante para familiares inmediatos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) con evidencia clara y convincente de identidad y relación familiar (por ejemplo, ADN)” no serán afectadas. Por ejemplo cónyuge de ciudadanos estadounidenses, sus padres o hijos. Tampoco las relativas a adopciones.

Asilados y refugiados no serán impactados

Asimismo en la orden se especifica que  la “(…) proclamación no se aplicará a ninguna persona a la que Estados Unidos haya concedido asilo, a ningún refugiado que ya haya sido admitido en Estados Unidos, ni a ninguna persona a la que se le haya concedido la suspensión de la expulsión o la protección en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [Convention Against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment of Punishment, CAT]. Nada de lo dispuesto en esta proclamación se interpretará como una limitación de la posibilidad de una persona de solicitar asilo, la condición de refugiado, la suspensión de la expulsión o la protección en virtud de la CAT, de conformidad con las leyes de Estados Unidos.”

Hay otras excepciones relacionadas a trabajo con el gobierno o a discreción del Secretario de Estado que pueden leerse en la proclama completa en: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/06/restricting-the-entry-of-foreign-nationals-to-protect-the-united-states-from-foreign-terrorists-and-other-national-security-and-public-safety-threats.

Hoja informativa dice: proclama excluye a quienes ya tengan visas

La Proclamación incluye excepciones para residentes permanentes legales, titulares de visas existentes, ciertas categorías de visas e individuos cuyo ingreso sirve a los intereses nacionales de Estados Unidos”, dice de forma general pero clara la hoja informativa Fact Sheet publicada por la White House. Verla aquí: https://www.whitehouse.gov/fact-sheets/2025/06/fact-sheet-president-donald-j-trump-restricts-the-entry-of-foreign-nationals-to-protect-the-united-states-from-foreign-terrorists-and-other-national-security-and-public-safety-threats.

Se esperan aclaraciones y más detalles, pero las personas con urgencias de viajes, con citas pendientes en embajadas deben saber que los cambios son drásticos, pero temporales: se revisarán las políticas en 90 días y luego 180 días después de esa revisión.

No habrá revocación de visas

Es muy importante saber que la proclama dice claramente: “Ninguna visa de inmigrante o no inmigrante emitida antes de la fecha de vigencia aplicable de esta proclamación será revocada de conformidad con esta proclamación”. Los extranjeros que ya tienen sus visados aprobados los mantendrán vigentes.

Tal como está explicado en la proclamación y hoja informativa actualmente y según el análisis de varios abogados de inmigración que El Paracaidista consultó, actualmente personas con visados vigentes ya aprobados y con visas de inmigrantes ya concedidas pueden viajar a Estados Unidos antes y después del 9 de junio de 2025.

Sin embargo, como lo mencionamos anteriormente, se esperan los detalles de aplicación de estas políticas por parte del DHS, y sí se puede anticipar y esperar que los oficiales de inmigración en los puertos de entrada van a tener una discreción y poder de autorizar o no entradas según sus propios criterios.

Consulte a un abogado de inmigración o una programa de servicios legales comunitarios para exponer su caso si tiene dudas sobre viajes, peticiones o sus planes con familiares y negocios que vivan fuera y que deseen viajar a Estados Unidos.

Por: Redacción de El Paracaidista
Foto: Alexa P.
Junio 2025

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