Consejeros psicológicos o mentales


Una alternativa para psicólogos graduados en el extranjero, mientras procesan su certificación para obtener su licencia para laborar en Florida, es entrar a trabajar como consejeros. En el Capítulo 490 de los Estatutos de Florida, referido a Servicios Psicológicos, se explica que una persona puede trabajar como consejera sin necesidad de tener una licencia, siempre que lo haga bajo ciertos términos, como reza en el título 490.014 dedicado a quienes están exentos de licencia:

«(…) (2) A ninguna persona se le requerirá estar licenciada o provisionalmente licenciada bajo este capítulo si: (a) Es un empleado asalariado de una agencia gubernamental, un programa de servicios de desarrollo, de un centro de salud mental, de abuso de alcohol o drogas que esté operando bajo el capítulo 394 ó 397; un programa de cuidado infantil subsidiado o de gerencia de casos o un programa de referencia y recursos de cuidado infantil que esté operando bajo el capítulo 402; una agencia licenciada de posicionamiento o cuidado de niños regida por el capítulo 409; un centro de violencia doméstica certificado regido por el capítulo 39; una institución académica acreditada o una institución de investigación, si tal empleado está realizando deberes para los cuales él o ella fue entrenado (a) y contratado (a) sólo para hacerlo dentro de los confines de tal agencia, centro, o institución siempre que este empleado no sea presentado al público como psicólogo regido por la s. 490.012(1)(a).

«(b) Es un empleado asalariado de una organización privada sin fines de lucro que provea servicios de consejería a niños, jóvenes y familias si tales servicios son provistos sin cargo, si tal empleado está realizando labores para los cuales fue entrenado y contratado, siempre que al empleado no se le presente al público como si fuera un psicólogo regido por la s. 4990.012(1)(a).»

En el texto se hace especial mención de que estas provisiones no aplican a alguien que haya tenido su licencia y que ésta haya sido revocada. Para leer la información completa en inglés conéctese a: www.doh.state.fl.us/mqa/psychology/psy_home.html, vaya a «General Information» y luego escoja «Psychology Practice Act, Chapter 490, F.S.» donde se encuentran todos los detalles de las regulaciones de el ejercicio de la psicología en Florida.

Los psicólogos extranjeros deberán tener sumo cuidado y no exponerse al público como tales mientras trabajen en calidad de consejeros, al menos que ya hayan obtenido su respectiva licencia de Florida para laborar como psicólogos. La oferta de trabajo de una empresa con el perfil mencionado arriba es clave entonces para lograr insertarse en el mundo de la consejería psicológica sin tener que optar por la licencia.

Otra opción tangible es obtener una licencia provisional que dura 24 meses y cuesta $755 para trabajar bajo la supervisión de un psicólogo licenciado en Florida y bajo las regulaciones establecidas en el capítulo 490 de los Estatutos de Florida.

Mayor información puede conseguirse llamando a la Junta de Psicología o escribiéndoles:

Board of Phychology
4052 Bald Cypress Way, BIN C05
Tallahassee, FL 32399-3255
T + 850-488-0595 (le atenderá una grabación, espere que le atienda un operador y pida que le conecte con la Board of Psychology – en inglés)
Email: MQA_Psychology@doh.state.fl.us
www.doh.state.fl.us/mqa/psychology/psy_home.html

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