Visas E para comerciantes e inversionistas
Los portadores de capital con ganas de invertir en Estados Unidos y los empresarios aventureros dispuestos a abrir una empresa sucursal en este país, para hacer intercambio comercial con su nación de origen, tienen la oportunidad de hacerse de una visa para vivir y trabajar en la tierra del sueño americano. Las visas E para comerciantes e inversionistas son un puente factible en estos casos y ofrecen muchas ventajas.
Es un visado tipo no inmigrante, pero puede renovarse ilimitadamente mientras se mantengan las condiciones que permitieron su emisión, según informa el Buró de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS). Se trata de la Visa E que se subdivide en E-1 para comerciantes y E-2 para inversionistas.
Pero no todos califican para la E. Según lo establece la ley Inmigración y Nacionalidad, únicamente podrán aspirar a ésta los ciudadanos de países que mantengan tratados comerciales o de navegación con Estados Unidos, que lleguen a territorio estadounidense para hacer intercambio comercial “sustancial”, principalmente entre su país de origen y Estados Unidos, incluidos el intercambio de servicios o tecnología, o para desarrollar y dirigir operaciones de una empresa en la que estos extranjeros hayan invertido o estén en proceso de invertir una suma de capital “considerable”. Asimismo, “ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación”, detalla United States Citizenship and Immigration Services.
Asimismo, el comercio que se establezca entre el país extranjero y Estados Unidos tiene más que ver con volúmenes que con montos de dinero para crear una base que propicie la E-1. Determinar los valores y parámetros de inversión “considerable” e intercambio “sustancial” para ser elegible es una tarea a veces compleja. No es suficiente con abrir una empresa. En este sentido es importantísimo asesorarse con un buen abogado de inmigración. Cierto tipo de inversiones son más factibles de ser aprobadas que otras para otorgar la E-1.
Para lograr esta visa se requiere un intercambio comercial continuo con Estados Unidos, mayor al 50 por ciento del total de las transacciones de negocios internacionales realizadas por la empresa. En el manual de Ley de Inmigración y Procedimientos se indica que “prueba de numerosas transacciones, aunque cada una sea de poco valor monetario, puede establecer el requisito de un curso continuo de intercambio comercial internacional”. Se debe demostrar volumen y continuidad. Algunos abogados de inmigración denominan la E-1 como la visa de importación-exportación.
Invertir capital en EEUU
El requisito indispensable para la visa E-2 es invertir capital, generalmente por encima de los $100 mil, que asegure la operación exitosa de la empresa por abrirse en Estados Unidos o de una que ya esté funcionando. La Oficina de Visa del Departamento de Estado aclara al respecto: “El porcentaje de inversión para un negocio de bajo costo debe ser mayor que el porcentaje de inversión en una empresa de alto costo”.
La clave es invertir en una empresa y que ésta genere suficientes ingresos para mantener al portador de la visa y su familia acompañante, es decir que no se trate de una empresa “marginal”. Sin embargo el USCIS indica que “dependiendo de los hechos, una nueva empresa podría no considerarse marginal, incluso si carece de la capacidad actual para generar dicho ingreso. En tales casos, sin embargo, la empresa debe tener la capacidad de generar dichos ingresos dentro de los cinco años a partir de la fecha en que comienza la clasificación E-2 del inversionista en el tratado”, según lo especifica el Código de Regulaciones Federales (8 CFR 214.2 (e) (15)).
Tiempos de estadía y acompañantes
Las visas E se emiten inicialmente por dos años con renovaciones por períodos de dos años y sin limitaciones (salvo algunas excepciones), indica el USCIS. No se pueden convertir en residencia permanente (green card), pero sí permiten a sus portadores residir en Estados Unidos mientras mantengan su estatus con la empresa.
El comerciante o E-1 portador principal y sus respectivos empleados bajo este visado “pueden estar acompañados o seguidos por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Sus nacionalidades no tienen que ser las mismas que las del comerciante o empleado del tratado. Estos familiares pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-1 como dependientes y, si se les aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que al empleado. Si los miembros de la familia ya están en Estados Unidos y desean obtener un cambio de estatus o una extensión de la estadía en una clasificación dependiente E-1, pueden presentar una solicitud con un solo Formulario I-539 junto con la tarifa. Los cónyuges de los trabajadores E-1 pueden solicitar una autorización de empleo mediante el Formulario I-765 junto con la tarifa. Si se les aprueba, no existe una restricción específica sobre dónde puede trabajar el cónyuge E-1. Con ciertas excepciones limitadas, los dependientes de E-1 principales no pueden solicitar la autorización de empleo en Estados Unidos” especifica el USCIS. Similares condiciones aplican para el visado E-2, aunque se recomienda revisar en detalle sus lineamientos, elegibilidad y restricciones.
Tanto hijos como cónyuges de los portadores de la E podrán estudiar sin necesidad de cambiar de estatus. Cuando los hijos pasen los 21 años deberán obtener visas por su cuenta si desean permanecer en EEUU.
Los países de habla castellana que actualmente participan en tratados comerciales que permiten a sus ciudadanos obtener la visa E son: Argentina, Bolivia (con restricciones), Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador (con restricciones), España, Honduras, México, Panamá y Paraguay. Revisar cada uno aquí, para verificar si aplican ambos visados o solo un tipo, además de si tienen restricciones.
Los requisitos para obtener este tipo de visado se pueden consultar en español aquí.
Conéctese al site del USCIS https://www.uscis.gov para información completa y para más detalles y asesoría legal consulte a un buen abogado de inmigración.
Vea también:
– La aventura de mudar su negocio a EEUU.
– Máximas estadías con visas de trabajo.
– Cómo escoger a un buen abogado de inmigración.
Fuentes: Redacción de El Paracaidista
Foto: Carolina P.
Abril 2023 (actualizado)
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