Comienza escrutinio de casos de deportación


El pasado 17 de noviembre, el Principal Asesor Legal del Immigration and Customs Enforcement (ICE) o Cumplimiento de la Ley de Inmigración y Aduanas dirigió un comunicado a todos sus abogados para que iniciaran una revisión sistemática de los casos de deportación para determinar si se están cumpliendo las prioridades del gobierno y ejecutarlos o suspenderlos.

Esta medida se ordena en seguimiento a las guías de deportación emitidas el 18 de agosto de 2011 en las cuales el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security – DHS) anunció en carta al Congreso una nueva iniciativa para concentrar sus recursos en las deportaciones de máxima prioridad y en detener las deportaciones de casos de baja prioridad como los niños, las familias militares, las personas que fueron traídas aquí a temprana edad, las parejas del mismo sexo y las personas que son el sostén único de sus familias, tal como lo describiera el Center for American Progress (CAP), entidad pro-inmigrante con sede en Washington, DC. El plan contempla revisar 300.000 casos de deportación para determinar si caen dentro de las prioridades de cumplimiento de la ley y suspender los caso que no entran en esa categoría, explica el American Immigration Council (AIC), institución sin ánimo de lucro con oficinas centrales en Washington, DC, y defensora de los inmigrantes al proveer educación sobre la riqueza que aportan a Estados Unidos.

Las nuevas directrices aportan mayores detalles para guiar a los abogados de ICE con el criterio que deben seguir para determinar cuándo es apropiado ejercitar discreción procesal para cerrar o descartar un caso.

El escrutinio se debe realizar, dice el memoramdum, en estos dos meses (lo que quedaba de noviembre, y diciembre), hasta el 13 de enero de 2012, cuando se revisarán los resultados.

«Estas directivas son pasos importantes hacia la reforma de la manera en que se realiza el cumplimiento de la ley dentro de la agencia y alinea sus recursos con las prioridades», comenta el American Immigration Council. «Da poder a los abogados de ICE para tomar en cuenta las circunstancias individuales de cada caso cuando van a decidir si es apropiado proseguir con la remoción».

Aunque todavía, considera esta organización, es necesario que se definan más claramente las demasiado amplias definiciones de criminalidad, esta nueva guía, si se lleva a cabo de forma completa, significaría que el gobierno puede enfocar sus recursos en deportaciones de aquellos que representan una verdadera amenaza a la seguridad pública. «Esto debería resultar en menos deportaciones de inmigrantes de ‘baja prioridad’, como los estudiantes [elegibles] del Dream Act o individuos con fuertes lazos familiares y comunitarios, y mucho más. Lo más importante, es que la discreción procesal no significa que a una persona le van a otorgar el estatus legal en Estados Unidos [si no la deportan]; sino más bien que si a una persona le descartan o cierran su caso, quedará con el estatus que tenía antes de que se iniciara el procedimiento de deportación». El AIC menciona la importancia de esta discreción procesal que revive las líneas tradicionales del cumplimiento de la ley y señala para esto una carta que miembros de la DHS Task Force enviaran el 17 de noviembre al Congreso en la cual dicen que no hay nada inusual en «nuestra recomendación o en los actuales esfuerzos del DHS de mejorar su uso de la discreción procesal. Tal discreción es una parte esencial y normal de las actividades diarias de las agencias que hacen cumplir la ley y de las oficinas de los fiscales a nivel local, estatal y federal en toda la nación. Ejercitar la discreción procesal, caso por caso, en una forma sistemática y profesional, no significa una amnistía administrativa. En su lugar ayuda a asegurarnos que los recursos están enfocados en maneras que promueven mucho mejor la misión total del cumplimiento de la ley».

¿Quién puede beneficiarse?
Lo importante es saber, si tiene abierto un caso de deportación, si calificaría para que se descarte o cierre. Las nuevas guías o lineamientos aplican igualmente si el caso se encuentra en las manos de jueces de inmigración o ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals). Hay que tomar en cuenta entonces si el extranjero cae en alguna de las siguientes circunstancias que han sido designadas como prioridad, es decir que la deportación debe efectuarse aceleradamente:

1- Que se sospeche que es terrorista o un riesgo para seguridad nacional.

2- Que tenga una convicción por: una felonía o delito mayor o múltiples delitos menores (misdemeanors).

3- Entrada ilegal al país, re-entrada de ese mismo modo o que haya cometido fraude de inmigración o una violación de delito menor que contemple violencia, amenaza o asalto, abuso sexual o explotación, manejar bajo la influencia del alcohol o drogas (DUI), que haya huído de la escena de un accidente que haya causado, distribución de drogas o tráfico de éstas u otra amenaza significativa a la seguridad pública.

4- Que sea miembro de una pandilla (gang), un violador de los derechos humanos, u otra clara amenaza a la seguridad pública.

5- Que haya entrado al país ilegalmente o haya violado los términos de su estadía en los últimos tres años.

6- Que haya sido previamente removido del país.

7- Que un oficial o juez de inmigración haya determinado que ha cometido fraude de inmigración.

8- Que tenga un récord de violaciones de inmigración graves.

En las guías del ICE se enfatiza sin embargo que el oficial que revisa el caso deberá tomar en cuenta las circunstancias totales, que puede pedir mayor información al extranjero y que éste puede proveer más pruebas de condiciones que atenúen su caso y pudiera ser considerado «no prioridad». Los abogados tienen el mandato de revisar casa por caso de forma particular y detallada, pero no tienen la carga ni la obligación de hacer más investigación, aunque pueden pedir documentos o pruebas que respalden ciertas condiciones que podrían inclinar la balanza hacia una clasificación de no prioridad.

Los casos que no consideran prioridad son aquellos en que un extranjero:

1- Sea miembro con buen récord de la Guardia Costera o de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, un veterano con baja honorable de la Guardia Costera o de las Fuerzas Armadas, o el cónyuge o hijo de un miembro o veterano.

2- Que sea un menor (child), haya estado en Estados Unidos por más de cinco años y esté en la escuela o haya completado exitosamente su bachillerato (high school) o su equivalente.

3- Que haya venido a Estados Unidos siendo menor de 16 años, haya estado en el país por más de cinco años, haya completado el bachillerato o su equivalente y esté tratando de inscribirse en una universidad o colegio universitario para continuar estudios superiores o los haya completado exitosamente.

4- Que tenga más de 16 años y haya estado presente en Estados Unidos por más de 10 años.

5- Que sea víctima de de violencia doméstica en EEUU, tráfico humano a EEUU o víctima de otro crimen serio en EEUU.

6- Que haya sido un residente permanente legal por 10 años o más y sea convicto por una ofensa menor no violenta.

7- Que sufra de una condición mental o física seria que requiera recursos médicos significativos o durante detención.

8- Que tenga una presencia de largo término en EEUU, tenga un familiar inmediato que sea ciudadano estadounidense, y haya establecido lazos fuertes en EEUU y haya hecho fuertes contribuciones a EEUU.

El memorandum del ICE explica que si se descarta o cierra un caso de deportación se debe vetar a ese extranjero ante preocupaciones de seguridad nacional y pública. No se puede ejercer la discreción procesal sin haber emitido ese veto.

Casos de asilo denegados en deportación

Una regla especial en los casos de asilo dice en las guías que un abogado de ICE puede acordar el cierre administrativo del proceso de remoción de un individuo que ha solicitado asilo si el individuo pide este cierre conjuntamente ante el juez de inmigración. Una vez llenada la solicitud de cierre conjunta, sin embargo, el extranjero será sujeto a la sección de la ley 8 CFR 208.7(a)(2) que impone un período de 180 días para elegibilidad de autorización de empleo.

«Hay una regla que dice que tienen que pasar 180 días, antes de que puedas solicitar el permiso de trabajo. Y es como si estás cediendo tu derecho de obtener el permiso de trabajo si cierras el caso. Lo importante que la gente tiene que entender es que un cierre administrativo de caso es eso, un cierre no te van a otorgar ningún estatus», dice a El Paracaidista, la abogada de inmigración Mónica Roisman, con bufete en Miami.

¿Debo hacer algo o contratar a un abogado?
Estos 300.000 casos abiertos que estarán siendo revisados bajo mayor escrutinio, ya están en manos del ICE, ante un juez de inmigración o ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, aunque el memorandum menciona también la revisión de nuevos casos que lleguen. «Es posible que cuando se estén revisando los casos la persona reciba una carta», comenta Roisman al preguntársele cómo detecta un extranjero en deportación si su caso está siendo revisado y si tiene o no chances de que se lo cierren administrativamente.

«Si quieren ver si su caso es prioridad o no, pueden contratar a un abogado para revisarlo», dice Roisman, pero afirma que no a todo el mundo realmente le conviene hacerlo, porque muchos perderán el privilegio del permiso de trabajo que tienen mientras su caso está abierto. Sin embargo comenta que hay casos en que sí vale mucho la pena. «Por ejemplo si estás en proceso de deportación, en corte y te casas con un ciudadano estadounidense, y quieres solicitar tu residencia, no podrás hacerlo si el caso está abierto y puedes pedir cerrarlo». Es decir acudir a ayuda legal para verificar si el caso de remoción cae en la «no prioridad» para estar preparado y proveer pruebas que ayuden a que se descarte o cierre.

Pero en general es de la opinión de que «no tienes que hacer nada, ellos están viendo los expedientes y quieren quitarse de encima algunos casos».

Si bien es cierto que estas guías y recomendaciones han tenido mucha visibilidad y revuelo, también lo es que esta administración ha continuado las deportaciones aceleradas de muchas personas que no suponen ninguna amenaza a la seguridad nacional y sólo basta mirar las noticias diariamente para darse cuenta cuál es la verdadera política que se está aplicando.

Pero es importante estar informados precavidamente de las opciones disponibles y acciones que deban ejecutarse si se encuentra con un caso abierto y tiene probabilidades de que se lo cierren o cumple con los requisitos de «no prioridad» y lo detienen y abren un caso de remoción.

Más datos (en inglés) en www.immigrationpolicy.org (Prosecutorial Discretion) y en el artículo de El Paracaidista Nuevas directrices de deportación de la pasada edición de septiembre 2011: https://elparacaidista.com/immi/immi173.

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