Defensa ante problemas de pago de taxes
El Servicio del Defensor del Contribuyente es su voz ante el IRS. Nuestro trabajo es asegurar que todo contribuyente sea tratado de manera justa, y que usted conozca y entienda sus derechos. Si usted está teniendo problemas tributarios con el Internal Revenue Service que no ha podido resolver personalmente, podría ser elegible para ayuda gratuita del Taxpayer Advocate Service (TAS). Entendemos que el proceso puede ser un tanto confuso, pero recuerde, lo peor es no hacer nada.
Esto es especialmente importante si se le han acumulado los impuestos a pagar y no sabe cómo solventar la deuda, ni cuáles son sus opciones o si aunque nunca ha debido al fisco ahora la declaración del año le es muy onerosa y no tiene idea de cómo proceder.
El TAS o Servicio del Defensor del Contribuyente es una organización independiente dentro del IRS, y está aquí para asegurar que cada contribuyente se trate justamente y que usted conozca y entienda sus derechos. Si usted reúne los requisitos, se le asignará un defensor que hará todo lo posible para solucionar su problema.
«Si no puede pagar los impuestos que debe, el IRS tiene opciones disponibles. Qué opción funcionará para usted generalmente dependerá de cuánto adeuda y cuál es su situación financiera actual. Cada opción tiene requerimientos diferentes y algunas tienen costo», explica el IRS.
Derechos del contribuyente
Pero lo primero es estar informado de cuáles son sus derechos. Existe lo que se conoce como el Taxpayer Bill of Rights o Acta de Derechos del Contribuyente y aquí se enumeran:
El Derecho de Estar Informado
Los contribuyentes tienen el derecho de conocer qué tienen que hacer ellos para cumplir con las leyes relacionadas con los impuestos. Tienen el derecho de recibir explicaciones claras sobre las leyes y los procedimientos del IRS en todos los formularios, instrucciones, publicaciones, avisos y correspondencia tributaria. Ellos tienen el derecho de estar informados sobre las decisiones que el IRS lleva a cabo sobre sus cuentas tributarias y de recibir explicaciones claras sobre los resultados de dichas decisiones.
El Derecho de Recibir Servicio de Calidad
Los contribuyentes tienen el derecho de recibir ayuda de manera oportuna, cortés y profesional al tratar con el IRS. Dicha asistencia se debe llevar a cabo de una manera clara para que sea fácil de entender. Además, también los contribuyentes tienen el derecho de recibir comunicaciones claras y fáciles de entender de parte del IRS y de poder comunicarse con un supervisor para notificar sobre servicio inadecuado.
El Derecho de Pagar No Más de la Cantidad Correcta de Impuestos
Los contribuyentes tienen el derecho de pagar sólo la cantidad de impuestos que se adeuda conforme a la ley, incluyendo intereses y multas; además de que el IRS acredite correctamente los pagos de impuestos.
El Derecho de Cuestionar la Posición del IRS y de ser Escuchado
Los contribuyentes tienen el derecho de presentar objeciones y proveer documentación adicional como respuesta a acciones propuestas o acciones finales llevadas a cabo por el IRS y esperar que el IRS considere sus objeciones y documentación presentada a tiempo de manera oportuna y justa. Si el IRS no está de acuerdo con la posición del contribuyente, los contribuyentes tienen el derecho de recibir una respuesta de parte del IRS.
El Derecho de Apelar una Decisión del IRS en un Foro Autónomo
Los contribuyentes tienen el derecho de presentar y recibir una audiencia de apelación administrativa justa e imparcial de la mayoría de las acciones tomadas por el IRS, incluyendo la determinación de muchas multas, y tienen el derecho de recibir una respuesta escrita que explique la decisión de la Oficina de Apelaciones del IRS. Normalmente, los contribuyentes tienen el derecho de presentar sus casos ante el foro judicial apropiado.
El Derecho de Llegar a una Resolución
Los contribuyentes tienen el derecho de conocer cuál es la cantidad máxima de tiempo que ellos tienen para cuestionar la posición del IRS, además de la cantidad máxima de tiempo que el IRS tiene para revisar un año tributario específico o cobrar una deuda de impuestos. Los contribuyentes tienen el derecho de conocer cuándo el IRS ha terminado una revisión (auditoría).
El Derecho de Privacidad
Los contribuyentes tienen el derecho de esperar que toda pregunta, toda revisión o toda acción de cumplimiento de la ley de parte del IRS cumplirá con las leyes y que el IRS no investigará sus asuntos más de lo necesario; además de que el IRS respetará todos los derechos al debido proceso, incluyendo la protección en búsquedas e incautaciones y proveerá una audiencia de debido proceso del cobro en donde corresponda.
El Derecho de Confidencialidad
Los contribuyentes tienen el derecho de esperar que toda información que ellos le proveen al IRS no se divulgará, a menos
que el contribuyente lo autorice o se lleve a cabo conforme a la ley. Los contribuyentes tienen el derecho de esperar que se tome la acción apropiada en contra de empleados, preparadores de declaraciones de impuestos y otras personas quienes usan o divulgan información de las declaraciones de los contribuyentes de manera inescrupulosa.
El Derecho de Contratar a un Representante
Los contribuyentes tienen el derecho de escoger y contratar a un representante autorizado para que éste los represente en sus gestiones con el IRS. Los contribuyentes tienen el derecho de recibir ayuda de parte de un Centro (Clínica) para Contribuyentes de Bajos Ingresos si no pueden pagar a una persona que los represente.
El Derecho de Tener un Sistema de Impuestos que sea Justo y Adecuado
Los contribuyentes tienen el derecho de esperar que el sistema de impuestos considere los hechos y circunstancias que podrían afectar la causa de sus obligaciones, capacidad para pagar o para proveer información de manera oportuna. Los contribuyentes tienen el derecho de recibir ayuda de parte del Servicio del Defensor del Contribuyente si están enfrentando una dificultad financiera o si el IRS no ha resuelto sus asuntos tributarios apropiada y oportunamente a través de las vías normales.
¿Cómo acceder a la ayuda?
Cada estado tiene por lo menos un Defensor del Contribuyente local el cual es independiente de la oficina del IRS y este le reporta directamente al Defensor del Contribuyente Nacional. Seleccione su estado en el mapa a continuación para encontrar el número telefónico y el domicilio de la oficina de Servicio del Defensor del Contribuyente más cercana. Usted también puede llamar al 1-877-777-4778, número libre de cargos, para investigar si el Servicio del Defensor del Contribuyente le puede ayudar.
El Servicio del Defensor del Contribuyente le puede auxiliar si no ha podido resolver su problema con el IRS y:
- Dicho problema le causa dificultades financieras a usted, su familia, o su negocio.
- Usted (o su negocio) está enfrentando alguna amenaza inmediata de una acción adversa.
- Usted ha intentado en repetidas ocasiones comunicarse con el IRS pero nadie le ha contestado, o el IRS no le ha contestado para la fecha en que se le prometió recibir respuesta.
Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos
También existe un el programa de Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos (Low Income Taxpayer Clinic – LITC) que concede fondos federales a ciertas organizaciones para que puedan, a su vez, proporcionar servicios de LITC a contribuyentes con ingresos bajos o que hablan inglés como segundo idioma.
Estas clínicas proporcionan:
- Representación para individuos en sus disputas con el Servicio de Impuestos Internos (IRS), durante auditorías, apelaciones, asuntos de cobros, y litigio por impuesto federal. Los LITC también pueden ayudarles a los contribuyentes a responder a avisos del IRS, y a corregir problemas con sus cuentas.
- Educación acerca de sus derechos y responsabilidades como contribuyentes.
- Defensa de los contribuyentes con ingresos bajos y que hablan inglés como segundo idioma.
Los servicios de los LITCs se dan de forma gratuita o por un costo nominal para los contribuyentes que califiquen. Los LITCs son independientes del IRS pero reciben financiamiento parcial del IRS para su funcionamiento a través del programa de subvenciones para los LITCs. Cada clínica determina si un posible cliente cumple con las guías de ingreso y otros criterios antes de aceptar representarlo. La deuda en impuestos por lo general no debe sobrepasar los $50 mil.
Para mayor información vaya a la página del Defensor del Contribuyente: https://www.irs.gov/spanish/defensor-del-contribuyente-pagina-principal y al sitio del servicio de Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos https://www.irs.gov/spanish/clinicas-para-contribuyentes-de-bajos-recursos.
Fuente: IRS con edición de El Paracaidista
Foto: Gerd Altmann
Noviembre 2020
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