Visas F y M para estudiantes extranjeros
Los extranjeros que no tengan estatus de residentes en Estados Unidos y que deseen estudiar una carrera en este país requieren una visa de estudiante. Sin embargo, los acompañantes extranjeros de personas con visas A, E, H, I, L y que tengan extensión de éstas no requieren visa para estudiar mientras están en el país. Las visas F y M para estudiantes extranjeros son las indicadas para quienes aspiran entrar en las aulas universitarias estadounidenses.
Existen dos tipos de visa de estudiante: la F permite cursar estudios académicos o de idiomas de tiempo completo y la M posibilita estudios técnicos, vocacionales o no académicos. Ambas son del tipo no inmigrante y permiten estadía legal en Estados Unidos mientras duren los estudios, pero no pueden usarse para obtener la residencia o green card.
Estos visados permiten trabajar bajo ciertas condiciones y por un tiempo limitado. También dan la oportunidad de anexar acompañantes. De hecho, el estudiante recibe la visa F-1 ó M-1 y su familia inmediata (cónyuge e hijos menores de 21 años solteros) recibirán una extensión de ésta: la F-2 ó M-2. Quienes acompañan a un estudiante bajo este visado se atienen a las condiciones del mismo y no están autorizados a trabajar ni a realizar actividades comerciales en el país. Pero los hijos menores sí pueden estudiar sin tener que cambiar su estatus de acompañantes.
Las visas de estudiante generalmente se tramitan desde el consulado estadounidense del país de residencia de la persona, pero también pueden solicitarse mientras el futuro estudiante se encuentra en Estados Unidos, mediante un cambio de estatus. Para esto, la persona debe tener un estatus legal vigente (por ejemplo B-1, B-2) y su pasaporte debe tener validez por un período que exceda en seis meses la fecha en que terminan los estudios, entre otras cosas.
Condiciones para trabajar bajo el visado estudiantil
Según el Buró de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS), los estudiantes F-1 pueden solicitar a su centro de estudios un permiso para trabajar (I-538) dentro de la universidad o instituto (medio tiempo, máximo 20 horas por semana), y luego de cumplir un año de cursar sus estudios pueden solicitarlo para trabajar fuera. Sólo podrán trabajar fuera del campus (instalaciones universitarias) hasta 20 horas semanales, pero podrán hacerlo tiempo completo durante las vacaciones y días feriados, mientras estén estudiando. Una vez completados los estudios, se les permite permanecer por 12 meses con permiso de trabajo (EAD – Employment Authorization Document) para que realicen entrenamiento práctico OPT (Optional Practical Training) en una empresa afín a la carrera estudiada. Pero deben solicitar este permiso al USCIS (mediante el formulario I-765, I-20, este último llenado por la institución en la que termina sus estudios).
Los M-1 pueden trabajar dentro o fuera del centro de estudios si la labor corresponde a entrenamiento práctico temporal en la rama que estudian, pero sólo después de finalizar sus estudios. Para hacerlo, deben solicitar el permiso al USCIS. Según este organismo, si se aprueba el permiso laboral, el tiempo permitido para trabajar corresponderá a un mes por cada cuatro meses de estudios realizados, con un máximo de seis meses en total.
La institución académica debe participar en la solicitud de empleo conjuntamente con el estudiante. Se deben llenar los formularios I-538, I-765 e I-20ID. El centro de estudios deberá certificar que: el empleo propuesto es para entrenamiento práctico, que éste estará relacionado con los estudios cursados y que el estudiante no podrá recibir este mismo tipo de entrenamiento en su país de residencia. Para lograr información completa lo ideal es conversar directamente con el personal de la institución donde se estudia.
Cómo se pide la visa
Para poder solicitar una de estas visas es necesario que el estudiante haya sido aceptado con antelación por la universidad, institución o centro de estudios de Estados Unidos escogido, y una vez emitida la visa sólo podrá cursar sus estudios allí. Si desea cambiar de institución académica deberá realizar una transferencia.
Si el centro de estudios decide admitir al solicitante, deberá proporcionarle un formulario denominado I-20A-B (I-20 A-B/IID) en el caso de la F-1 y una forma I-20M-N para la M-1. Este es un requisito indispensable previo para poder pedir la visa de estudiante en el consulado estadounidense de su país de residencia o para realizar un cambio de estatus a estudiante si se encuentra en Estados Unidos legalmente. Si la persona que desea estudiar en Estados Unidos ya está en el país y fue admitida bajo estatus B1 ó B2 deberá esperar que se apruebe su visa de estudiante para poder comenzar su curso de estudios.
El aspirante a estudiar en Estados Unidos deberá probar que cuenta con recursos financieros para costear su educación y que tiene lazos en su país lo suficientemente fuertes como regresar al mismo apenas termine sus estudios.
Según el USCIS, las visas de estudiantes no podrán ser emitidas para cursar estudios en escuelas públicas de primaria o intermedia (desde kindergarten hasta el octavo grado), según lo indica una reforma a la ley de inmigración de 1996. Sí pueden otorgarse para estudios de bachillerato (high school) en escuelas del gobierno por un máximo de 12 meses, si se demuestra evidencia de haber reembolsado con antelación al distrito escolar local el costo completo de los estudios sin subsidio.
Bajo esta reforma, tampoco podrán los extranjeros obtener una visa F-1 para estudiar en programas de educación para adultos sostenidos con fondos públicos, es decir, los operados por distritos escolares públicos.
El USCIS tiene el sistema computarizado Student and Exchange Visitor Information (SEVIS) para mantener actualizada la información de los portadores de visas de estudiantes y de intercambio. Tiene el registro de instituciones académicas que tengan programas para estudiantes foráneos y les exigen que cumplan con estrictos requisitos como notificar de inmediato al USCIS si el estudiante no está asistiendo a clases, si se cambia de escuela o cualquier situación que pudiera afectar su estatus.
En el website del Departamento de Estado https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/study/student-visa.html está en inglés toda la información sobre este visado hay enlaces directos allí para leer mayor detalles sobre el SEVIS.
Ver también:
– Consejos para estudiantes con trabajos de verano.
– Visas H1-B para trabajadores especializados.
– En busca de roommate.
Por: Redacción de El Paracaidista
Foto: Alexas Fotos
Septiembre 2023 (actualizado)
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