EB-1 Trabajadores prioritarios
Tiene tres subcategorías. La primera incluye a extranjeros con habilidades «extraordinarias» en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes. La segunda a extranjeros que sean profesores o investigadores destacados y la tercera a gerentes y ejecutivos sujetos a ser transferidos de una empresa internacional a una que sea su sucursal o filial en Estados Unidos.
En el primer caso, las habilidades extraordinarias, explica el CIS, deben haber sido demostradas por medio de aclamación sustentada nacional e internacionalmente y sus logros deben haber sido reconocidos en su campo a través de documentación extensa. «Usted debe ser uno de ese pequeño porcentaje que se ha alzado hasta el tope en su campo para que se le pueda otorgar esta clasificación. Por ejemplo, si ha recibido un premio internacionalmente reconocido, como el Premio Nobel, usted calificará para la clasificación EB-1», explica el CIS, entidad que aclara que si el extranjero ha sido laureado con otros premios de esta elevada talla también es elegible si puede documentar que se encuentran en ese nivel.
Entendiéndose que muy pocos trabajadores reciben un Nobel, la prueba para verificar que el extranjero anda en las cumbres de los muy sobresalientes es cumplir con tres de los siguientes requerimientos:
1- Recibo de premios de menor envergadura que el Nobel por excelencia en su campo reconocidos nacional o internacionalmente.
2- Membresía en asociaciones en su campo que demanden logros sobresalientes de sus miembros.
3- Material publicado sobre el extranjero en publicaciones profesionales o especializadas o en otros medios de comunicación masivos.
4- Evidencia de que el extranjero ha juzgado el trabajo de otros, ya sea de forma individual o en un panel (que haya sido jurado).
5- Evidencia de que las contribuciones originales del extranjero, ya sean científicas, educativas, artísticas, atléticas o relacionadas con los negocios han sido altamente significativas para el campo respectivo.
6- Evidencia de la autoría del extranjero de artículos educativos (que reflejen su experticia) publicados en medios profesionales, especializados o de comunicación masiva.
7- Evidencia de que el trabajo del extranjero ha sido exhibido en exposiciones de artes o especializadas en otros campos.
8- Ejecución de un rol de liderazgo o crítico en organizaciones distinguidas.
9- Evidencia de que el extranjero requiere (ha percibido) un salario alto u otra remuneración significativamente alta en relación con otros en su campo.
10- Evidencia de éxitos comerciales en las artes.
En cuanto a los profesores o investigadores destacados, dice el CIS que deben ser reconocidos internacionalmente por sus sobresalientes logros académicos en un campo particular. Adicionalmente, deben tener al menos tres años de experiencia en la enseñanza o investigación en su área académica y entrar a Estados Unidos para ocupar una posición similar en una universidad u otra institución de educación superior. Si el empleador es una compañía privada, el departamento, división o instituto de esa empresa debe emplear al menos a tres personas tiempo completo en actividades de investigación y haber alcanzado logros documentados en ese campo académico.
Para probar que un profesor o investigador es reconocido como sobresaliente en su campo académico se debe incluir documentación completa de dos de los siguientes requerimientos:
1- Recibo de premios importantes por logros sobresalientes.
2- Membresía en asociaciones que requieran que sus miembros demuestren logros sobresalientes.
3- Material publicado en medios profesionales (especializados), escrito por otros, sobre el trabajo del extranjero en el campo académico.
4- Participación, en un panel o individualmente, como jurado del trabajo de otros en su propio campo académico o uno relacionado.
5- Contribuciones originales científicas o educativas en la investigación en su campo.
6- Autoría de libros o artículos educativos (artículos publicados en publicaciones especializadas de circulación internacional) en su campo.
Los ejecutivos y gerentes multinacionales son elegibles si han estado empleados fuera de Estados Unidos por lo menos durante un año, en los tres años precedentes a la petición migratoria, por una firma o corporación y desean entrar a Estados Unidos para continuar el servicio para esa firma. Es crucial que el cargo ocupado haya sido de carácter gerencial o ejecutivo y con el mismo empleador, afiliado o subsidiaria de la empresa empleadora. La empresa que pide al extranjero debe ser una firma estadounidense que haya estado funcionando al menos un año, que sea afiliada, subsidiaria o la misma firma empleadora, corporación o entidad legal que empleó al extranjero en el exterior.
Esta primera preferencia, EB-1, no requiere certificación laboral y la petición se hace directamente con el CIS mediante la forma I-140 (en el Centro de Servicio correspondiente). «Mientras que el trabajador EB-1 de habilidad extraordinaria puede pedirse a sí mismo o misma, el empleador deberá someter una petición por un profesor o investigador sobresaliente y por un ejecutivo o gerente multinacional», afirma el CIS. Quiere decir que en el primer caso la persona se patrocina a sí misma directamente y en los otros dos sí se requiere a una empresa «sponsor».
A este grupo le corresponden 40.040 visas de inmigrante cada año.
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