La 245(i) y la certificación laboral


En el pasado cuando se activara por un lapso de tiempo restringido la Sección 245(i) de la ley de inmigración (que antes de 1996 siempre estaba activa), como ocurrió en el año 2001 (por cuatro meses) todas las peticiones familiares de extranjeros elegibles y certificaciones laborales ingresadas antes de la fecha límite (30 de abril) quedaban cobijadas por la ley para que cuando esos extranjeros culminaran el trámite y les tocara su visa de inmigrante pudieran hacer su ajuste de estatus a residentes permanentes, aún estando ilegales, sin salir de Estados Unidos al pagar una multa de $1.000. Este es el amparo que aporta la 245(i). Pero esa provisión se encuentra actualmente inactiva.

Muchos extranjeros que se encuentran actualmente fuera de estatus y que sin embargo podrían calificar por sus características para una residencia permanente basada en empleo, porque tienen además una oferta de trabajo concreta para hacerlo, están atados de manos. Les es imposible cambiar de estatus dentro del país a residentes permanentes porque la ley de inmigración no lo permite si están ilegales, y al salir para completar el trámite fuera les cae la ley de la penalidad que les prohíbe entrada a Estados Unidos por tres o diez años, sin han pasado más de seis meses o más de un año ilegales en el país respectivamente. La 245(i) pareciera entonces ser la única salvación. Pero este es un tema político que depende de la voluntad de senadores y representantes en el Congreso. Hay varios proyectos de ley que contemplan su reactivación, pero ninguno ha sido aprobado ni se tiene certeza de cuándo podría serlo.

Como el trámite de certificación es independiente al de inmigración (aunque son partes de un mismo proceso que es la obtención de la green card), porque se ingresa en una agencia federal distinta, (el DOL) que una vez lo aprueba lo entrega en manos de quien lo haya sometido (y es esta persona o agente quien deberá luego ingresarlo al CIS), no hay peligros actualmente para quienes estén ilegales y deseen hacerlo. Es preciso aclarar que en este caso la certificación laboral aprobada irá para la gaveta hasta que se apruebe nuevamente la reactivación de la 245(i) que puede o no ocurrir. Porque sólo en ese momento servirá como salvaguarda para poder continuar el trámite con inmigración y obtener la residencia estando en el país gracias al pago de la multa de $1.000. Es como una carta bajo la manga en espera de la oportunidad de ser jugada. Esa opción puede o no llegar y es necesario que los extranjeros estén bien conscientes de esto.

«Quienes estén ilegales pueden hacer la certificación, pero deben esperar la aprobación de la 245(i) para continuar el trámite en inmigración», apunta Raúl Sebazco. Como la certificación laboral no expira, dice, es recomendable que personas sin estatus la procesen para que estén ya preparadas en caso de que se apruebe esa ley en el futuro. «Una percepción mía, muy particular, es que antes de noviembre del próximo año que vienen las elecciones, esa ley deben promulgarla. Esa ley se ha activado en una secuencia aproximada de más o menos cada dos años. Pero esto es totalmente especulativo».

El abogado Julián Montero cree que si gana el gobierno de Bush en las próximas elecciones la 245 (i) no será aprobada en ese nuevo período de gobierno y le preocupa la manera en que el proceso de certificación laboral ha sido «prostituido», según dice, y ofrecido a la gente sin que haya esperanzas de que en muchos casos se pueda obtener finalmente la residencia.

Quienes hayan ingresado una certificación laboral antes del 30 de abril de 2001 y no hayan completado el trámite de residencia por falta de recursos, cierre de la empresa que ofrecía el empleo u otra circunstancias, todavía hoy se encuentran amparados por la 245(i), dice Mayela González, y pueden iniciar otra nueva, con otra empresa, y seguir protegidos al momento de hacer su cambio de estatus, afirma la abogada. «Una persona que haya ingresado una petición familiar antes de esa fecha y que todavía le falten años para culminar su trámite de residencia podría ingresar ahora su certificación laboral, si tiene una oferta de empleo y cumple con el perfil, y obtener su residencia más rápidamente y seguir amparada para hacerlo por la 245(i) que expiró el 30 de abril de 2001».

En opinión de Joshua Bratter lo importante es que la certificación laboral introducida para esa fecha haya sido aprobable, en cuyo caso la persona continuará protegida por la 245(i), aún en el presente, para poder obtener su residencia basada en empleo si se retoma el trámite con la misma u otra empresa.

Finalmente, una recomendación importante para quienes decidan seguir el camino de la residencia basada en empleo es escoger bien a su empleador. «Debes estar consciente que tu estatus legal puede estar enlazado con la empresa por mucho tiempo. Debes asegurarte que el empleador sea solvente, que es un lugar de trabajo donde te sientas a gusto, porque la obtención de la green card es un proceso largo. Es común ver que la gente se compromete con un empleador y a lo largo del proceso la relación se deteriora y luego tiene que comenzar de nuevo», advierte Bratter.

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