El trámite de residencia


En todos los casos que se requiera una empresa estadounidense como peticionaria, ésta debe demostrar que ha cumplido con sus obligaciones federales, pagado sus impuestos y que está solvente para poder asumir el nuevo salario de mercado y obligaciones que adquirirá al contratar permanentemente al extranjero.

«Siempre van a mirar los ingresos de la empresa, los años que tiene establecida, cuántos empleados hay. Si alguien viene pensando que puede incorporar una nueva empresa y luego pedirse, eso no va a resultar. No hay metas en blanco y negro. Pero yo diría que si hay una empresa que tiene unos tres años y se puede demostrar que ha cumplido con los requisitos de registrar las formas tributarias corporativas, la forma tributaria trimestral 941 y requisitos estatales y que en esa documentación claramente se indique que la empresa tiene suficientes ingresos brutos para cubrir los gastos, incluyendo los salarios de los empleados, y que además muestre que hay ingreso neto después de cubrir los gastos, va a satisfacer un análisis. Hay que demostrar que la empresa tiene la manera de sostener al empleado que se supone viene a trabajar», detalla el abogado de inmigración Julián Montero de la firma Vilar & Montero, en Miami.

Este experto legal advierte, sin embargo, que estas características dependerán del tipo de preferencia migratoria que se siga y sobre todo del rubro de negocios del caso.

«Una persona privada puede pedir también a un trabajador. Por ejemplo a un cocinero o asistente personal. Una persona que tenga, por decir, un edificio y viva de eso y requiera pedir a alguien que le ayude a organizarlo, mantenerlo, etc. puede pedirlo y presentar sus impuestos personales como prueba de solvencia económica», explica a El Paracaidista la abogada venezolana Mayela González.

Nuevamente, hay que probar que por las características de ese empleo no hay trabajadores en Estados Unidos que puedan hacerlo y por tanto se necesita a uno extranjero (esto se hace con la certificación laboral).

Tanto en las categorías EB-1, EB-2 y EB-3 es preciso que se someta la solicitud I-140 (Petition for Alien Worker – Petición por trabajador extranjero). En los casos que se requiera la certificación laboral, la I-140 debe ir acompañada por la forma ETA 750 aprobada por el Department of Labor’s Employment and Training Administration (Administración de Empleo y Entrenamiento del Departamento del Trabajo).

Desde Julio de 2001, gracias a una regla interina del CIS, las peticiones migratorias de trabajadores extranjeros (I-140) pueden enviarse al CIS conjuntamente con la forma I-485 (Application to Register Permanent Residence or Adjust Status – Solicitud para registrar residencia permanente o ajustar estatus), si éstos se encuentran físicamente en Estados Unidos.

Esto acelera el tiempo de procesamiento del trámite, porque anteriormente había que esperar a que se aprobara la I-140 y se emitiera la visa de inmigrante para poder someter al CIS el ajuste de estatus a residente permanente y así recibir finalmente la green card (prueba de residencia otorgada).

Cuando se ingresan estas planillas juntas, se incluye generalmente la petición de un permiso de trabajo, también para viajar (advance parole) si se requiere por casos justificados, que pueden ser emitidos en unos tres a seis meses desde que se ingresan las planillas, mientras se espera por la green card.

«Al aprobarse la I-140 la persona es inmediatamente elegible para un permiso de trabajo, pero el CIS se tarda unos 90 días en mandarlo«, aclara el abogado de inmigración Hugo Florido, con oficina en Miami Lakes, FL. Si la fecha de vencimiento del permiso de trabajo está próxima y todavía no se recibe la green card, entonces hay que renovarlo y el CIS recomienda iniciar la renovación 90 días antes de la fecha de expiración para no quedarse sin el permiso mientras se espera que lo renueven.

Según abogados de inmigración y expertos consultados, todo el proceso puede durar unos tres años, si hay certificación laboral de por medioSi no, se puede completar en 12 meses a un año medio o dos.

Actualmente todas las categorías inmigratorias basadas en empleo están al día. No hay lista de espera para las visas de inmigrante en ninguna, según informa el Visa Bulletin del Departamento de Estado que puede consultarse online en: http://travel.state.gov/visa_bulletin.html. Los retrasos se deben al tiempo de procesamiento en el DOL y el CIS, pero no a la espera de visa de inmigrante porque se haya acabado el límite otorgado por año y tenga que esperarse al siguiente año fiscal, como sí ocurre con algunas peticiones familiares.

El cónyuge e hijos solteros del extranjero patrocinado para su residencia permanente también recibirá sus respectivas green cards.

Todo el trámite puede realizarse también mientras el trabajador invitado a inmigrar por sus habilidades laborales se encuentra fuera de Estados Unidos. En este caso se debe esperar la aprobación de la I-140 (previa aprobación de la ETA 750 si aplicase) u otra planilla que corresponda para que le puedan emitir la visa de inmigrante. El extranjero completará entonces el proceso de su residencia en el consulado estadounidense del país donde resida y cuando entre a Estados Unidos para vivir y trabajar, ya ingresará con el estatus de residente y sólo deberá esperar que le llegue su green card por correo.

Los costos de inmigración para este trámite son: $135 por la I-140, $255 (mayores de 14 años) y $160 (menores de 14 años) por la I-485 y de ésta hay que someter una por el trabajador y una por cada miembro de la familia; $120 por el permiso de trabajo (I-765), $110 por el permiso de viaje (I-131), $50 por las huellas. Para trabajadores religiosos $130 por la I-360 y para empleo por inversión de capital $400 (I-526). Si se procesa en el extranjero hay un costo adicional por la emisión de la visa de inmigrante de $325 y esto se debe pagar por cada miembro de la familia también. Luego están los montos de los exámenes médicos y vacunas que varían, según el galeno que los administre, pero que pueden rondar entre los $150 y $350 por persona.

El DOL no cobra por procesar la certificación laboral.

Ahora, los honorarios de abogados por procesar el trámite varían según cada caso. Por la certificación cobran entre $1.000 y $3.000. Por la residencia, entre $2,500 y $7.000. Hay bufetes que hacen precios paquetes, pero todo depende de la complejidad del caso y de la lista de tarifas que maneje cada quien.

Para información sobre el trámite de petición basada en empleo, visite: http://www.bcis.gov/graphics/services/residency/employment.htm o llame al Centro Nacional de Servicio al Cliente del CIS:
T + 1-800-375-5283
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