Detalles del proceso migratorio para venezolanos
Desde este 18 de octubre de 2022 el United States Citizenship and Immigration Services está aceptando las solicitudes de registro al nuevo camino que permite a 24 mil nacionales de Venezuela vivir y trabajar por dos años en Estados Unidos. A continuación El Paracaidista lista los detalles del proceso migratorio para venezolanos que han sido publicados por el USCIS el 18 de octubre de 2022.
El 12 de octubre de 2022, Estados Unidos anunció un nuevo proceso que permite a los nacionales venezolanos y sus familiares inmediatos venir a Estados Unidos. Este proceso proporciona una forma segura y ordenada para que los nacionales venezolanos que están fuera de Estados Unidos y no tienen documentos de entrada a EE.UU. sean considerados, caso por caso, para autorización adelantada para viajar y un periodo de permiso de permanencia temporal por hasta dos años por razones humanitarias y de beneficio público. Para participar en este proceso, los nacionales venezolanos deben:
- Tener una persona de apoyo en Estados Unidos;
- Someterse a y pasar una investigación de seguridad robusta;
- Cumplir con otros criterios de elegibilidad; y
- Ameritar un ejercicio favorable de discreción.
Las personas que participan en el proceso deben tener una persona de apoyo en Estados Unidos que acepte proporcionarles apoyo económico durante la duración de su permiso de permanencia temporal en Estados Unidos.
El primer paso del proceso es que la persona de apoyo que está en Estados Unidos presente un Formulario I-134, Declaración de Patrocinio Económico, con USCIS, para cada nacional venezolano o familiar inmediato que deseen apoyar, incluidos los menores de edad. El gobierno de Estados Unidos luego investigará a la persona de apoyo para asegurarse de que esta pueda apoyar financieramente a la persona a quien ha aceptado apoyar.
Quiénes son elegibles para ser patrocinadores
Como benefactor la persona debe tener un estatus legal en Estados Unidos. Esto incluye a ciudadanos, residentes permanentes, asilados, refugiados, extranjeros con visas tempaorales de trabajo, portadores de Temporal Protected Estatus (TPS), entre otros posibles estatus legales que permitan vivir y trabajar en el país.
Tambien ese elegible como patrocinador una persona que tenga un permiso de permanencia temporal (parolee) o que sea beneficiaria de acción diferida o salida forzada diferida (DED) y que haya pasado la investigación de seguridad y antecedentes.
La persona de apoyo en Estados Unidos debe demostrar que tiene recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la (s) persona (s) a las que se compromete patrocinar durante la duración de su estadía en Estados Unidos.
Algunos ejemplos de personas que cumplen con el requisito de persona de apoyo incluyen:
- Ciudadanos o nacionales de Estados Unidos;
- Residentes permanentes legales, residentes temporales legales, y residentes permanentes condicionales;
- No inmigrantes con estatus legal (es decir, quienes mantienen el estatus de no inmigrante y no han violado ninguno de los términos o condiciones del estatus de no inmigrante);
- Asilados, refugiados y personas con permiso de permanencia temporal (parolees);
- Titulares de Estatus de Protección Temporal (TPS); y
- Beneficiarios de acción diferida (incluida la acción diferida para los llegados en la infancia) o de Salida Forzosa Diferida.
Quién es elegible para recibir el permiso humanitario
Un nacional venezolano (o su familiar inmediato) que está fuera de Estados Unidos y puede ser considerado para el permiso de permanencia temporal bajo este proceso.
Los familiares inmediatos en este proceso incluyen:
- El cónyuge o pareja de hecho de un nacional de Venezuela; y
- Sus hijos solteros menores de 21 años. AVISO: Si un niño es menor de 18 años, debe viajar con un padre o tutor legal para poder utilizar este proceso.
Autorización Adelantada de Viaje
Para ser considerado para la autorización adelantada para viajar a Estados Unidos bajo este proceso, el beneficiario debe:
- Ser nacional de Venezuela o ser familiar inmediato (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) y viajar con un venezolano elegible;
- Poseer un pasaporte válido para viaje internacional;
- Estar fuera de Estados Unidos;
- Tener una persona de apoyo que esté basada en Estados Unidos que haya presentado un Formulario I-134 a nombre del beneficiario que USCIS haya investigado y confirmado;
- Proporcionar su propio viaje comercial a un aeropuerto de Estados Unidos o un destino final en Estados Unidos;
- Someterse y pasar las verificaciones e investigaciones requeridas;
- No ser un residente permanente o tener doble nacionalidad de cualquier país que no sea Venezuela, y no tener actualmente estatus de refugiado en cualquier otro país;
- Este requisito no aplica a los familiares inmediatos (cónyuge, pareja de hecho, o hijo soltero menor de 21 años de edad) de o viajar con un nacional venezolano elegible.
- No ser un menor no acompañado;
- Menores de 18 años deben viajar a Estados Unidos en cuidado y custodia de su padre o tutor legal.
- No haberse ordenado su remoción de Estados Unidos en los últimos cinco años ni estar sujeto a un veto basado en una orden de remoción anterior;
- No haber cruzado de manera irregular a Estados Unidos entre puertos de entrada después del 19 de octubre de 2022;
- No haber cruzado las fronteras mexicanas o panameñas de manera ilegal después del 19 de octubre de 2022; y
- Cumplir con todos los demás requisitos, incluidos los requisitos de vacunación y otros requisitos de salud pública.
La persona de apoyo debe completar y presentar un Formulario I-134 con USCIS y ser investigado por el gobierno de Estados Unidos para protección contra la explotación y el abuso, y asegurarse de que pueda apoyar económicamente al beneficiario que acepta apoyar.
Menores de 18 solos no son elegibles
Los menores de 18 años que no viajan con sus padres o tutores legales no son elegibles para la autorización adelantada de viaje o el permiso de permanencia temporal para venezolanos bajo este proceso. Al llegar a un puerto de entrada de los Estados Unidos, un menor que no viaja con su padre/madre o tutores legales puede ser transferido a la custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), como lo exige la ley en virtud de la Ley de Reautorización de Protección de Víctimas de Trata de 2008. Para obtener más información, visite la página web del HHS sobre Menores No Acompañados.
Debido a que no son elegibles para obtener la autorización de viaje bajo el proceso para venezolanos, los menores que no viajan con un padre o tutor legal, pero que vienen a Estados Unidos para reunirse con un padre o tutor legal, pueden solicitar el permiso de permanencia temporal a través del proceso estándar para dicho permiso con el Formulario I-131. En el proceso de permiso de permanencia temporal del Formulario I-131, los menores que deseen viajar sin un padre o tutor legal necesitarán permiso por escrito de todos los adultos con custodia legal del menor (es decir, sus padres o tutores legales) para viajar a Estados Unidos.
La evidencia que acompañe al Formulario I-131 deberá incluir la duración de la estadía en Estados Unidos y la evidencia de la relación entre el menor y el padre o tutor legal en Estados Unidos. Si el tutor legal ha proporcionado el permiso por escrito, el solicitante debe incluir una prueba de tutela legal emitida por una autoridad gubernamental. Además, la solicitud debe incluir una declaración sobre la relación del menor con la persona que presenta el Formulario I-131, y si tiene la intención de proporcionar cuidado y custodia del menor en Estados Unidos o reunir al menor con un padre o tutor legal en Estados Unidos. Para obtener más información, consulte nuestra página Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo para Personas que Están Fuera de Estados Unidos, que tiene información sobre los requisitos para solicitar el permiso de permanencia temporal para menores.
Usted puede solicitar una exención de tarifas al enviar un Formulario I-131 para un menor como se describe en el párrafo anterior. Para obtener más información sobre cómo solicitar una exención de tarifas, consulte la página web del Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas.
Lo que debe hacer el patrocinador para pedir al beneficiario
Las personas de apoyo que están en Estados Unidos iniciarán una solicitud con USCIS a nombre del nacional venezolano o del nacional venezolano y sus familiares inmediatos que no son venezolanos mediante el envío del Formulario I-134 a USCIS por cada beneficiario, incluidos los hijos menores de edad. Las personas de apoyo pueden ser personas que presenten las solicitudes de manera independiente, con otras personas o que representen a una entidad. No se requiere una tarifa para presentar el Formulario I-134.
Para servir como persona de apoyo, una persona o persona que represente a una entidad debe:
- Ser ciudadano estadounidense, nacional o residente permanente legal de Estados Unidos; tener un estatus legal en Estados Unidos, como por ejemplo, Estatus de Protección Temporal o asilo; o habérsele otorgado permiso de permanencia temporal o ser receptor de acción diferida o de Salida Forzosa Diferida;
- Aprobar la investigación de seguridad y antecedentes, incluso para seguridad pública, seguridad nacional, trata de personas y preocupaciones de explotación; y
- Demostrar que tiene recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona a quien se compromete apoyar durante la duración de su periodo de permiso de permanencia temporal.
Las personas de apoyo que presenten el Formulario I-134 a nombre de un beneficiario bajo el proceso para venezolanos deben estar dispuestos y ser capaces de recibir, mantener y apoyar al beneficiario que figura en el Formulario I-134 durante la duración de su permiso de permanencia temporal. Ejemplos de estos tipos de apoyo para los beneficiarios que las personas de apoyo deben tener en mente al considerar su capacidad para cumplir con este compromiso incluyen:
- Recibir al beneficiario a su llegada a Estados Unidos y transportarlo a la vivienda inicial;
- Asegurarse que el beneficiario tenga una vivienda segura y adecuada durante la duración de su permiso de permanencia temporal y sus necesidades básicas iniciales;
- Según corresponda, ayudar al beneficiario a completar la documentación necesaria, como por ejemplo para la autorización de empleo, para una tarjeta de Seguro Social y para los servicios para los que puede ser elegible;
- Asegurarse que se satisfagan las necesidades médicas y de atención médica del beneficiario durante la duración del permiso de permanencia temporal; y
- Según corresponda, ayudar al beneficiario a acceder a la educación, aprender inglés, asegurar un empleo e inscribir los niños en la escuela.
Las personas de apoyo deben incluir el nombre del beneficiario en el Formulario I-134. Las personas de apoyo no pueden presentar un Formulario I-134 en nombre de un beneficiario no identificado. Una persona de apoyo puede aceptar apoyar a más de un beneficiario, como por ejemplo, diferentes miembros de un grupo familiar, pero debe presentar un Formulario I-134 por separado para cada beneficiario.
Las personas de apoyo deben presentar un Formulario I-134 por separado para cada beneficiario, incluso para los niños menores de edad. Varias personas de apoyo pueden unirse para apoyar a un beneficiario. En este caso, una persona de apoyo debe presentar un Formulario I-134 e incluir en su solicitud la evidencia complementaria que demuestre la identidad y los recursos que proporcionarán las personas de apoyo adicionales y adjuntar una declaración que explique la intención de compartir la responsabilidad de apoyar al beneficiario. La capacidad de estas personas de apoyo de apoyar a un beneficiario se evaluará colectivamente.
Las organizaciones, empresas y otras entidades pueden desempeñar un papel fundamental en proporcionar apoyo a los venezolanos que lleguen a través de este proceso. Aunque se requiere que una persona presente y firme el Formulario I-134, la persona puede hacerlo en asociación con o a nombre de una organización, empresa u otra entidad que proporcionará parte o la totalidad del apoyo necesario al beneficiario. Las personas de apoyo individuales que presenten una solicitud con o a nombre de una organización, empresa u otra entidad deben presentar evidencia del compromiso de la entidad de apoyar al beneficiario cuando presenten el Formulario I-134. Esto se puede demostrar a través de una carta de compromiso u otra documentación de un funcionario u otro representante creíble de la organización, empresa u entidad que describa el apoyo monetario u otro tipo de apoyo (por ejemplo, vivienda, necesidades básicas, transporte, etc.) que la entidad proporcionará al beneficiario específico. Las personas que presentan una solicitud en asociación con una organización, empresa u otra entidad no necesitan presentar su información financiera personal, si el nivel de apoyo demostrado por la entidad es suficiente para apoyar al beneficiario.
Las organizaciones que no forman parte del gobierno podrían ayudar a las posibles personas de apoyo y beneficiarios a prepararse para este proceso. El Departamento de Estado colabora con Welcome.us para proporcionar al pueblo estadounidense y al sector privado información sobre la acogida y el apoyo a las poblaciones de recién llegados.
El proceso paso por paso
El USCIS explica el fujo de este trámite: Los beneficiarios no pueden presentar una solicitud directamente para este proceso. Una persona de apoyo primero debe completar y presentar el Formulario I-134 con USCIS a nombre de un beneficiario venezolano e incluir información sobre ellos y detalles de contacto, como la dirección de correo electrónico. Si consideramos que el Formulario I-134 es suficiente, a discreción nuestra, le enviaremos al beneficiario información sobre el siguiente paso en el proceso para ser considerado para la autorización para viajar a Estados Unidos y la consideración al permiso de permanencia temporal en un puerto de entrada aéreo.
Una vez que los beneficiarios reciban su autorización de viaje, deben hacer arreglos para volar directamente a su destino final en Estados Unidos. Una vez que llegan al puerto de entrada interior, las personas serán inspeccionadas y consideradas al permiso de permanencia temporal. Aquellos que intentan ingresar a los Estados Unidos en puertos de entrada terrestres generalmente se les denegará la entrada.
Paso 1: Patrocinio Económico
Una persona de apoyo que viva en Estados Unidos presentará un Formulario I-134, Declaración de Patrocinio Económico, con USCIS en línea a través del portal de myUSCIS para iniciar el proceso. El Formulario I-134 identifica y recopila información tanto sobre la persona de apoyo como el beneficiario. La persona de apoyo debe presentar un Formulario I-134 por separado para cada beneficiario que se propone apoyar, incluidos los familiares inmediatos y los hijos menores.
USCIS luego investigará a la persona de apoyo para garantizar que puede apoyar económicamente a quien acepta apoyar y para protegerlo contra la explotación y el abuso. Las personas de apoyo deben ser investigados y confirmados por USCIS, a discreción de la agencia, antes de avanzar en el proceso.
Paso 2: Enviar Información Biográfica
Si USCIS confirma a una persona de apoyo, el beneficiario listado recibirá un correo electrónico de parte de USCIS sobre cómo crear una cuenta myUSCIS e instrucciones sobre los próximos pasos. El beneficiario deberá confirmar su información biográfica en myUSCIS y certificar que cumple con los requisitos de elegibilidad.
Como parte de la confirmación de elegibilidad en su cuenta myUSCIS, las personas que desean obtener autorización para viajar a Estados Unidos deberán confirmar que cumplen con los requisitos de salud pública, incluidos ciertos requisitos de vacunación.
Paso 3: Enviar la Petición en la Aplicación Móvil CBP One
Después de confirmar la información biográfica en myUSCIS y completar las declaraciones de elegibilidad requeridas, el beneficiario recibirá instrucciones a través de myUSCIS sobre cómo acceder a la aplicación móvil CBP One. El beneficiario deberá entonces ingresar la información biográfica en CBP One y proporcionar una foto.
Paso 4: Autorización Adelantada de Viaje a Estados Unidos
Después de completar el Paso 3, el beneficiario recibirá una notificación en su cuenta myUSCIS que confirmará si CBP les proporcionará una autorización adelantada para viajar a Estados Unidos para buscar obtener el permiso de permanencia temporal discrecional otorgado caso por caso.
Si se les aprueba, esta autorización es válida por 90 días. Los beneficiarios son responsables de asegurar su propio viaje por vía aérea a Estados Unidos. La aprobación de la autorización adelantada para viajar no garantiza la entrada o que se le otorgará permiso de permanencia temporal al llegar a un puerto de entrada (POE) de Estados Unidos. Dicho permiso de permanencia temporal es una determinación discrecional hecha por CBP en el puerto de entrada basada en un hallazgo de que el permiso está justificado debido a razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo.
Paso 5: Obtener Permiso de Permanencia Temporal en el Puerto de Entrada
Cuando un beneficiario llega a un puerto de entrada, CBP lo inspeccionará y lo considerará para el permiso de permanencia temporal discrecional, según cada caso individual.
Como parte de la inspección, los beneficiarios se someterán a verificaciones e investigaciones adicionales, que incluirán una investigación biométrica adicional de huellas dactilares consistente con el proceso de inspección de CBP. Las personas que se determine que representan una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública, o que de otra manera no ameritan el permiso de permanencia temporal como una cuestión de discreción luego de la inspección, serán procesados bajo una vía de procesamiento apropiada y podrían ser referidas al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE).
Paso 6: Permiso de Permanencia Temporal
Aquellas personas a quienes se les otorga el permiso de permanencia temporal de conformidad con este proceso generalmente recibirán el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos por un periodo de hasta dos años, sujeto a los requisitos de salud e investigaciones, y será elegible para solicitar la autorización de empleo bajo las regulaciones existentes.
Las personas pueden solicitar autorización de empleo de parte de USCIS mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo que se accede en: https://www.uscis.gov/es/i-765. Las personas a quienes se les otorgue el permiso de permanencia temporal y sean elegibles para solicitar autorización de empleo pueden hacerlo en línea conectándose aquí: https://www.uscis.gov/es/presentacion-de-solicitudes-en-linea/como-crear-una-cuenta-de-uscis-en-linea.
Qué ocurre luego de presentar el Formulario I-134
Después de que la persona de apoyo presente el Formulario I-134 con USCIS, revisaremos el formulario y la evidencia de respaldo para asegurarnos de que tenga suficientes recursos financieros para apoyar al beneficiario durante el período de permiso de permanencia temporal y le realizaremos verificaciones de antecedentes pertinentes. Determinaremos si el Formulario I-134 es suficiente, y podríamos solicitar evidencia adicional para tomar nuestra determinación. Si se aprueba, los beneficiarios recibirán un correo electrónico de parte de USCIS con instrucciones sobre cómo configurar una cuenta con myUSCIS y otros pasos siguientes. Las personas deben revisar su correo electrónico, incluidas las carpetas de correo chatarra y correo no deseado, para mensajes importantes de USCIS.
Si el Formulario I-134 es suficiente
Si a nuestra discreción confirmamos que el Formulario I-134 es suficiente, el beneficiario recibirá un correo electrónico de USCIS con instrucciones sobre cómo configurar una cuenta con myUSCIS y otros pasos siguientes. El beneficiario deberá confirmar su información biográfica en myUSCIS y dar fe de que completó todos los requisitos, que incluyen:
Una certificación que afirme que usted no es residente permanente o con doble nacionalidad de ningún país que no sea Venezuela, y que actualmente no tiene el estatus de refugiado en ningún país; o afirmar que usted es el cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años y que viaja con un nacional elegible de Venezuela;
Una certificación sobre la comprensión de los requisitos de relación familiar para los niños menores de 18 años; y
Una certificación de que ha completado los requisitos de vacunación o es elegible para una excepción a los requisitos de vacunación contra el sarampión, la poliomielitis y la primera dosis de una vacuna COVID-19 aprobada o autorizada por la FDA o una vacuna COVID-19 listada para uso de emergencia (EUL) de la OMS.
A su llegada a Estados Unidos, el beneficiario deberá dar fe de haber pasado por un examen médico para la tuberculosis, incluida una prueba de ensayo de liberación de interferón gamma (IGRA), dentro de 90 días.
Encuentre más información sobre los requisitos de la vacunación en la vista previa de la página de certificación de la vacuna.
Si el Formulario I-134 no es suficiente
Si no podemos confirmar que el Formulario I-134 es suficiente, dicha decisión es definitiva. El beneficiario recibirá un correo electrónico de USCIS notificándole que determinamos que el Formulario I-134 presentado en su nombre era insuficiente. No consideraremos al beneficiario para el permiso de permanencia temporal bajo el proceso para venezolanos basado en el Formulario I-134 no suficiente. Sin embargo, la persona de apoyo puede presentar un nuevo Formulario I-134 en nombre dicho u otro beneficiario, o una persona de apoyo diferente puede presentar un Formulario I-134 a nombre del beneficiario.
Autorización para Viajar a Estados Unidos
Una vez que el beneficiario haya confirmado su información biográfica y haya certificado haber completado todos los demás requisitos, procesaremos este caso. Los beneficiarios recibirán un correo electrónico indicándoles que revisen su cuenta myUSCIS para conocer el resultado de su autorización para viajar. Esta autorización es válida por 90 días.
Si el beneficiario ha sido autorizado a viajar a Estados Unidos, será responsable de organizar y financiar su propio viaje. Los beneficiarios deben hacer arreglos para volar a Estados Unidos por aire directamente a un puerto de entrada interior y a su destino final.
Qué hacer al recibir Permiso de Permanencia Temporal en EEUU
Solicitar Autorización de Empleo
Después de que usted (el beneficiario) recibe permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, usted es elegible para solicitar la autorización de empleo a discreción de USCIS. Para solicitar una autorización de empleo discrecional, debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con el código de categoría (c)(11) y el pago de la tarifa requerida o solicitar una exención de tarifas.
Para presentar el Formulario I-765 en línea, los solicitantes elegibles accederán a su cuenta de USCIS en línea en my.uscis.gov.
Los solicitantes que solicitan una exención de la tarifa de presentación del Formulario I-765 o que son elegibles para una exención de tarifas deben presentar el Formulario I-765 por correo.
Cómo Obtener un Número y una Tarjeta de Seguro Social
Le recomendamos que solicite un número de Seguro Social (SSN) mediante el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y siguiendo las instrucciones del formulario. Si solicita un SSN en la Parte 2 (Artículos 13a-17.b) de su Formulario I-765, y su solicitud es aprobada, USCIS transmitirá electrónicamente esos datos a la Administración del Seguro Social (SSA), y la SSA le asignará un SSN y le emitirá una tarjeta de Seguro Social. La SSA le enviará por correo su tarjeta de Seguro Social directamente a la dirección que proporcione en el Formulario I-765. Los números de Seguro Social generalmente se asignan a personas que están autorizadas a trabajar en Estados Unidos. Estos números se utilizan para informar sus salarios al gobierno y para determinar la elegibilidad para los beneficios del Seguro Social.
Si no solicita un SSN en su Formulario I-765, puede solicitarlo después de recibir su EAD de USCIS siguiendo las instrucciones en la página web del Número de Seguro Social y la Tarjeta de la SSA.
Actualizaciones de Dirección
Si usted reside en Estados Unidos por más de 30 días, debe informar su dirección física en Estados Unidos. Puede cambiar su dirección en línea y actualizarla en cualquier solicitud y petición pendiente al mismo tiempo por medio de la herramienta de a Cambio de Dirección en Línea de USCIS. Debe informar un cambio de dirección dentro de 10 días posteriores a la mudanza dentro de Estados Unidos o sus territorios.
El método indicado arriba para cambiar su dirección actualizará la dirección registrada con USCIS para todas las solicitudes, peticiones o consultas pendientes para las que incluya números de recibo en el formulario.
Es importante incluir el número de recibo de cualquier caso pendiente con USCIS con su solicitud de cambio de dirección, para que podamos actualizar la dirección asociada con esos casos. Enviaremos por correo documentos seguros a la dirección registrada. Puede encontrar el número de recibo en la notificación de recibo (Formulario I-797C, Notificación de Acción) que emitimos después de presentar su solicitud o petición. Enviamos notificaciones de recibo a la dirección que figura en la solicitud o petición.
Cancelación de su Permiso de Permanencia Temporal
Si a usted se le otorgó el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, su permiso se cancelará automáticamente si:
- Sale de Estados Unidos sin obtener una autorización adelantada de viaje, o
- Su periodo de permiso de permanencia temporal caduca.
DHS también puede decidir, a discreción propia, cancelar su permiso de permanencia temporal por otras razones, como violar cualquier ley de Estados Unidos. Se espera que las personas que tienen un permiso de permanencia temporal vencido salgan del país por su propia voluntad. Las personas que están en Estados Unidos que se encuentren después de que se haya cancelado su permiso de permanencia temporal por lo general serán colocadas en procesos de remoción.
Preguntas y comunicación con el USCIS
Comunicarse con USCIS Acerca del Formulario I-134
Le recomendamos que envíe consultas mediante un mensaje seguro desde su cuenta de USCIS en línea. Puede llamar al Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-5283 (TTY 800-767-1833). El número para aquellos que están fuera de Estados Unidos es 1-212-620-3418. Para obtener más información, a continuación se presentan las respuestas a las preguntas más frecuentes.
- ¿Qué sucede si tengo un problema con el acceso a la cuenta o necesito restablecer la contraseña?
Por favor, use nuestro formulario de ayuda en línea. - Si necesito enviar una consulta sobre mi caso o tengo una pregunta general sobre mi cuenta, ¿cómo puedo comunicarme con USCIS?
La mejor manera de comunicarse con nosotros depende del tipo de consulta. Si necesita corregir la información en el Formulario I-134, debe enviar un mensaje seguro por medio de su cuenta de USCIS en línea. Para preguntas generales o consultas sobre el estatus de un Formulario I-134, puede enviar un mensaje seguro desde su cuenta de USCIS o llamar al Centro de Contacto de USCIS al T + 1-800-375-5283 (TTY 800-767-1833). Si está fuera de Estados Unidos, puede comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS al T + 1-212-620-3418. - Si yo (una persona de apoyo) ingresé una dirección de correo electrónico incorrecta para el beneficiario en el Formulario I-134, ¿cuál es la forma más rápida de enviar la corrección y hacer que USCIS reenvíe el correo electrónico de acceso a la cuenta al beneficiario?
Inicie una sesión en su cuenta de USCIS en línea, vaya a la pestaña Notices (Notificaciones) y use la función Unsolicited Evidence (Evidencia No Solicitada) para cargar una carta que la persona de apoyo haya firmado a mano (no electrónicamente). La carta debe:
– Explicar que la dirección de correo electrónico del beneficiario que ingresaron en el Formulario I-134 es incorrecta; y solicitar que USCIS actualice la dirección de correo electrónico del beneficiario y envíe la Notificación de Cuenta de USCIS a la dirección de correo electrónico correcta del beneficiario. Nota: La carta debe incluir tanto la dirección de correo electrónico original incorrecta proporcionada en el Formulario I-134 como la dirección de correo electrónico actualizada y correcta del beneficiario. Conserve la carta original firmada en caso de que se la pidamos más adelante.Luego debe enviar un mensaje seguro desde su cuenta de USCIS en línea: Inicie una sesión en su cuenta en línea, seleccione el menú desplegable My Account (Mi Cuenta) y, a continuación, seleccione Inbox (Bandeja de Entrada);
Seleccione New Message (Nuevo Mensaje), luego A case alredy filed online (Un caso ya presentado en línea);
Seleccione su número de recibo para el Formulario I-134, Declaración de Patrocinio Económico, en el menú desplegable; e indique en su mensaje que la dirección de correo electrónico del beneficiario debe cambiarse y que ha cargado evidencia no solicitada. Su mensaje debe incluir tanto la dirección de correo electrónico original incorrecta como la dirección de correo electrónico actualizada y correcta del beneficiario.Revisaremos la solicitud, haremos las actualizaciones apropiadas y le emitiremos al beneficiario una copia de la Notificación de Cuenta de USCIS con la dirección de correo electrónico actualizada y correcta. También le notificaremos por correo electrónico que el problema se ha resuelto.4.¿Cómo puedo corregir la información de mi pasaporte en el Formulario I-134?Si ya confirmamos el Formulario I-134 enviado por su persona de apoyo y la información de su pasaporte es incorrecta, usted tendrá que usar su cuenta en línea para:Cargar una copia de su pasaporte válido y no vencido como Unsolicited Evidence (Evidencia No Solicitada) en la pestaña de Notices (Notificaciones); y enviar a USCIS un mensaje desde su Bandeja de Entrada. Debe indicar en el mensaje que usted envió evidencia para corregir la información del pasaporte.
Usted recibirá una respuesta en su bandeja de entrada. No envíe sus certificaciones a CBP hasta que respondamos a la solicitud de actualizar la información de su pasaporte. Enviar las certificaciones antes de recibir una respuesta de USCIS podría afectar la autorización de viaje y la solicitud de permiso de permanencia temporal.
5. USCIS confirmó mi Formulario I-134, pero aún no se han comunicado con mi beneficiario. ¿Qué debo hacer?
Si su beneficiario no ha recibido las notificaciones enviadas por correo electrónico, debe revisar el Formulario I-134 y asegurarse de proporcionar la dirección de correo electrónico correcta. Si la dirección de correo electrónico es correcta, el beneficiario debe revisar sus bandejas de correo chatarra y correo no deseado. Si bien no podemos abordar preguntas específicas de cada caso, en general, en situaciones en las que el beneficiario no ha recibido su Notificación de Cuenta, llame al Centro de Contacto de USCIS. El número para aquellos que están fuera de Estados Unidos es 1-212-620-3418. Como alternativa, la persona de apoyo puede enviar a USCIS un mensaje seguro sobre el problema a través de su propia cuenta de USCIS en línea, y después de que completemos el proceso de verificación, podemos enviarle por correo electrónico la Notificación de Cuenta al correo electrónico del beneficiario que tenemos registrado.
Si la dirección de correo electrónico está incorrecta, inicie una sesión en su cuenta de USCIS en línea, vaya a la pestaña Notices (Notificaciones) y use la función Unsolicited Evidence (Evidencia No Solicitada) para cargar una carta que el partidario haya firmado a mano (no electrónicamente). La carta debe:
Explicar que la dirección de correo electrónico del beneficiario que ingresada en el Formulario I-134 es incorrecta; y solicitar que USCIS actualice la dirección de correo electrónico del beneficiario y envíe la Notificación de Cuenta de USCIS a la dirección de correo electrónico correcta del beneficiario. Nota: La carta debe incluir tanto la dirección de correo electrónico original e incorrecta proporcionada en el Formulario I-134 como la dirección de correo electrónico actualizada y correcta para el beneficiario. Conserve la carta original firmada en caso de que se la pidamos más adelante.
Si un beneficiario aún no puede encontrar las notificaciones, debe llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283. El número para aquellas personas que están fuera de Estados Unidos es +1-212-620-3418.
Recursos para Víctimas de Abuso, Violencia o Explotación
Tenga en cuenta que los beneficiarios no están obligados a pagar, reembolsar, trabajar, servir, casarse o compensar a su persona de apoyo a cambio de presentar el Formulario I-134 en su nombre o por proporcionar patrocinio económico mientras están en Estados Unidos.
El acceso al proceso para venezolanos es gratuito. Ni la persona de apoyo ni el beneficiario están obligados a pagar al gobierno de Estados Unidos una tarifa por la solicitud. Protéjase de cualquier estafa o posible explotación por parte de cualquier persona que solicite dinero asociado con la aplicación a este proceso.
DHS recomienda las siguientes acciones para evitar situaciones intimidatorias:
Evite a las personas que prometen «llevarlo a Estados Unidos rápidamente» si paga una suma exorbitante de dinero.
Mantenga su pasaporte y otros documentos de identidad en su poder en todo momento.
Si le preocupa que la persona que presentó el Formulario I-134 en su nombre no sea una organización o entidad legítima o representante legal, consulte la información en el sitio web de USCIS: https://www.uscis.gov/es/fraude-estafas-y-fallas-en-el-desempeno/fraude-estafas-y-fallas-en-el-desempeno.
Llame a la Línea Directa Nacional de Trata de Personas las 24 horas al 1-888-373-7888 o informe una emergencia a la policía llamando al 911. Las víctimas de trata sean o no ciudadanos estadounidenses, son elegibles para recibir servicios y asistencia de inmigración.
Hay muchas formas de abuso y explotación, incluida la violencia doméstica, el matrimonio forzado y la trata de personas. En Estados Unidos existen leyes que pueden ayudarlo a evitar o escapar de una situación abusiva.
La violencia doméstica es un patrón de comportamiento en una relación que se utiliza para obtener o mantener el poder y el control sobre una pareja íntima, padre o hijo. El abuso doméstico puede implicar abuso o amenazas físicas, sexuales, emocionales, financieras o psicológicas.
El matrimonio forzado es un matrimonio que tiene lugar sin el consentimiento de una o ambas personas en el matrimonio. Consentimiento significa que usted ha dado su acuerdo completo, libre e informado para casarse con su futuro cónyuge y para el momento del matrimonio. El matrimonio forzado puede ocurrir cuando los miembros de la familia u otras personas usan el abuso físico o emocional, las amenazas o el engaño para obligarlo a casarse sin su consentimiento. Para obtener información adicional sobre el matrimonio forzado, visite la página web de Matrimonio Forzado.}
La trata de personas implica explotar a alguien para obligar a un acto sexual comercial o trabajo forzado. Generalmente, esta explotación debe involucrar fuerza, fraude o coerción para ser considerada trata de personas. Sin embargo, si alguien menor de 18 años es inducido a realizar un acto sexual comercial, veso se considera trata de personas incluso si no hay fuerza, fraude o coerción.
Si ha experimentado o teme el matrimonio forzado, la violencia doméstica, la trata de personas u otro abuso, comuníquese con los recursos a continuación para recibir ayuda gratuita en su idioma:
Línea Directa Nacional de Violencia Doméstica: 800-799-7233, 800-787-3224 (TTY), www.ndvh.org.
Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados: 800-843-5678, www.missingkids.com.
Centro Nacional para las Víctimas de Delitos: 800-394-2255, 800-211-7996 (TTY), www.victimsofcrime.org.
Línea Directa Nacional de Trata de Personas: 888-373-7888, Text: 233733.
Protéjase de las Estafas de Inmigración
No queremos que usted sea víctima de una estafa de inmigración. Si necesita asesoramiento legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que lo ayuda esté autorizada para brindar asesoramiento legal. Solo un abogado o representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia (https://www.justice.gov/eoir/recognized-organizations-and-accredited-representatives-roster-state-and-city) puede brindarle asesoramiento legal. Visite la página Evite las Estafas de Inmigración (https://www.uscis.gov/es/fraude-estafas-y-fallas-en-el-desempeno/evite-las-estafas-de-inmigracion) para obtener información y recursos.
Más información y detalles en https://www.uscis.gov/es/venezuela.
Fuente: USCIS
Foto: Jean Manzano
Octubre 2022
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