Bajo lupa ausencias de EEUU de residentes


USCIS anunció una actualización de su Manual de Políticas para alinear las prácticas con la intención del Congreso y las regulaciones existentes, al aclarar los requisitos en torno a las ausencias de Estados Unidos por parte de los solicitantes de naturalización.

Esta actualización, difundida el 26 de febrero de 2020, aplica a las ausencias de más de seis meses, pero menos de un año durante el período de residencia continua requerido por ley y establece claramente los siguientes requisitos para la naturalización: un solicitante que ha estado ausente de Estados Unidos por más de seis meses, pero menos de un año debe superar la presunción de que ha interrumpido la continuidad de su residencia en Estados Unidos, y un solicitante que ha interrumpido su continuidad de residencia en Estados Unidos debe establecer un nuevo período de residencia continua, cuya duración depende de las bases para la naturalización.

Un solicitante que presenta bajo la disposición general de naturalización, no es elegible hasta que haya alcanzado el período requerido de residencia continua como residente permanente legal (LPR, Legal Permanent Resident). Bajo la ley, una ausencia de Estados Unidos de más de seis meses, pero menos de un año durante el período legal, desemboca en la presunción de una interrupción en la continuidad de dicha residencia. Los adjudicadores de USCIS siempre han tenido que determinar si los solicitantes de naturalización han interrumpido su residencia continua al evaluar las solicitudes de naturalización. El peso de probar lo contrario queda a expensas del inmigrante.

En el Manual de Políticas del USCIS se indica que la evidencia documentada (con recibos, contratos, cartas) de no haber interrumpido presencia física en el país durante la ausencia puede ser (aunque no se limita a estas circunstancias):

  • El solicitante no dejó su trabajo en Estados Unidos ni obtuvo empleo en el extranjero.
  • Los familiares directos del solicitante permanecieron en Estados Unidos.
  • El solicitante continuó teniendo acceso directo a la vivienda donde reside, siguió siendo su dueño o mantuvo su contrato de arrendamiento.

Presencia física y residencia continua

En la mayoría de los casos, USCIS exige un tiempo mínimo como residente permanente (tres a cinco años) para poder calificar para la ciudadanía, pero además es necesario cumplir con el pedido de «residencia continua» y «presencia física».

Residencia continua significa que el extranjero no ha dejado el país por más de seis meses en un mismo viaje. De hecho, cuando un residente viaja fuera de Estados Unidos por más de seis meses, pero menos de un año, automáticamente rompe su residencia continua, a menos que pueda probar lo contrario porque existen excepciones. Cuando se rompe la residencia continua se debe comenzar a contar de cero desde el momento en que se interrumpió. Por ejemplo, un residente que tenía dos años bajo ese estatus sin salir del país y luego se ausenta por más de seis meses, pero menos de un año, tendrá que comenzar a contar su tiempo de residencia continua a su regreso del viaje y los dos años anteriores no contarán como parte de su residencia continua. Si la persona se ausenta por un año o más, debe tener un permiso de re-entrada (Re-Entry Permit) para poder mantener su residencia permanente cuando vuelva a Estados Unidos (si no la pierde) y ese año fuera le hará interrumpir su residencia continua, por tanto el tiempo que pasara antes de partir quedará anulado para el conteo.

Los casos más comunes de extranjeros residentes que son elegibles para solicitar la ciudadanía se enumeran a continuación y se incluye el tiempo de residencia permanente que requieren y presencia física en Estados Unidos:

1- Ser residente permanente como mínimo por cinco años, no tener circunstancias especiales y no haber dejado el país por viajes más largos de seis meses durante esos cinco años. Presencia física: 30 meses.

2- Ser residente permanente cónyuge de un ciudadano estadounidense (que ha sido ciudadano por los últimos tres años), tener al menos tres años de matrimonio, estar casados y viviendo juntos durante los últimos tres años, y durante estos tres años como residentes permanentes no haber dejado el país por un período de tiempo de seis meses o mayor. Presencia física: 18 meses.

3- Extranjeros que formen parte de las Fuerzas Armadas o que estén por pedir su baja (honorable), que hayan servido al menos por un año y que sean residentes permanentes al momento de solicitar su naturalización, si ésta se pide durante el servicio o dentro de los seis meses siguientes de ser dado de baja. Presencia física: no requerida..

4- Extranjeros que hace seis meses o más hayan sido dados de baja de las Fuerzas Armadas, que hayan servido al menos tres años y que sean residentes permanentes por cinco años. Presencia física: 30 meses (el tiempo de servicio cuenta como presencia física aunque haya sido fuera de territorio estadounidense). Si han servido durante un tiempo de «conflicto autorizado» por el Presidente de Estados Unidos, entonces no se requiere presencia física ni tiempo específico como residente permanente (de Septiembre 11 de 2001 en adelante por orden ejecutiva presidencial se considera tiempo de conflicto autorizado). Ver más información en la Guía de Naturalización del USCIS en Naturalización para Militares (www.uscis.gov).

5- Residentes permanentes viudos de ciudadanos estadounidenses que hayan fallecido durante servicio militar activo honorable en las Fuerzas Armadas, siempre que hayan estado casados al momento de la muerte de su cónyuge. Presencia física: no requerida.

Hay muchos otros casos especiales de elegibilidad para obtener la ciudadanía, es recomendable que revisen con detalle los numerosos casos de elegibilidad para verificar el tiempo de presencia física cntinua requerido.

Más datos en: https://www.uscis.gov.

Fuente: USCIS con edición y aporte de El Paracaidista

Foto: JeShoots

Marzo 2020

 

Artículos Relacionados con Inmigración

Más de Inmigración


error: Content is protected !!
Share via
Copy link
Powered by Social Snap