Copyright: qué es y cómo sacarlo


Escribir una novela, tener una idea brillante para la letra de una canción, publicar un periódico o componer música son algunos de los terrenos donde es mejor prevenir que curar a la hora de los plagios. Para eso existe la ley de derechos de autor o «copyright» que protege a los creativos en todos los rubros contra aquellos que sin escrúpulos prefieren aprovecharse de las musas ajenas en vez de buscar las propias.

Es indispensable estar alerta e informado en este tema si se quiere iniciar cualquier emprendimiento que implique la puesta en práctica de ideas y para eso la oficina de derechos de autor de Estados Unidos especifica que «El Derecho de Autor es una forma de protección proporcionada por las leyes de Estados Unidos (Título 17, Código Federal de Leyes de Estados Unidos) para los autores de ‘obras originales incluyéndose obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales. Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para obras que todavía no se hayan publicado».

También la Sección 106 de la Ley del Derecho de Autor de 1976 generalmente le da al dueño del copyright el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer lo siguiente:

1- Reproducir la obra en copias o fonogramas.
2- Preparar obras derivadas basadas en la obra.
3- Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
4- Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.

El valor del registro de copyright
Según el abogado David Gast, experto en leyes de copyright del buffete de Malloy & Malloy de Miami «aunque el derecho de autor existe desde que la obra es creada y es propiedad de ese autor que la creó de por vida, es muy recomendable hacer el registro de copyright en la Biblioteca del Congreso en Washington. Es un proceso sencillo y económico y la protección que brinda al autor es incomparable a si no tiene la idea registrada. Lo importante es comprender que la ley de copyright no protege ‘ideas’ lo que protege es la ‘expresión de las ideas’. Es una diferencia sutil pero hay que entenderla para saber cómo funciona».

Para Gast, si el trabajo o la creación no se registra es muy difícil prevenir la copia o el plagio. «La persona o empresa perjudicada tiene derecho a comenzar una demanda y pedir lo que se llama ‘statutories damages’ por el cual el juez decide el monto de dinero que tienen que pagar aquellos que cometieron el delito de plagio. La segunda ventaja es la posibilidad de obtener ‘attorney fees’, para que los costos de abogado corran por cuenta de quienes cometieron la falta. En todo sentido es una protección con muchas ventajas. En caso de no tener el registro y enfrentar una situación de plagio la persona todavía tiene derechos, probablemente gane en el caso de un juicio por derechos de autor, pero la protección es mucho menor. No es necesario contratar a un abogado para hacer este trámite».

La Oficina de Derechos de Autor de Washington, además, indica las siguientes ventajas:

  • El registro establece un récord público acerca de la petición del derecho de autor.
  • Antes de que se presente un juicio por una violación de los derechos en corte, es necesario registrar las obras originadas en Estados Unidos y para obras extranjeras que no provengan de algún país que pertenezca a la Unión Berna.
  • Si se ha hecho en o antes de 5 años de su publicación, el registro establecerá evidencia «prima facie» en corte de la validez del derecho de autor indicado en el certificado.
  • Si el registro se realizó dentro de los tres meses después de su publicación o previo a la violación del derecho de autor de la obra, los daños y perjuicios derivados de la violación de una obligación provista por ley y los honorarios de abogado estarán disponibles para el dueño del derecho de autor en caso de una acción judicial.

El registro le permite al dueño del derecho de autor registrar lo mismo con el Departamento de Aduanas (U.S. Customs & Border Protection- CBP) y de esta manera protegerse contra la importación de artículos que sean copias que estén en violación de estos derechos. El costo de registro con CBP es de $190 por cada derecho de autor que se registre con ellos, explica esta entidad. Tiene una duración de 20 años (o hasta que esté vigente el copyright si es menos tiempo), debe presentarse con carta en inglés que contenga: nombre, dirección del dueño del derecho, país donde se manufactura o produce el producto protegido, nombre de persona o negocio y dirección comercial de persona o negocio autorizado a usar el trabajo protegido, un certificado adicional de registro de copyright emitido por la U.S. Copyright Office, pago adjunto y enviar a:

U.S. Customs and Border Protection
Chief, Intellectual Property Rights Branch
Office of Regulations and Ruling
1300 Pennsylvania Avenue, NW
Washington, D.C. 20229

Para información adicional solicite la Publicación Núm. 563 al: U.S. Customs Service, P. O Box 7404, Washington, D.C. 20044, llame al 1-800-232-5378 (tiene atención en español) o conéctese a www.customs.gov – https://help.cbp.gov/app/answers/detail/a_id/271/kw/copyright para mayor información.

Proceso de Registro

Registro Original
El primer paso para registrar un trabajo es dirigirse a la siguiente dirección con los documentos correspondientes que se detallan abajo:

Library of Congress
U.S. Copyright Office
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559

Para agilizar el trámite complete el zip code (código postal) con los cinco dígitos que correspondan a la categoría que registra (ejemplo 20559-6222 si es una obra literaria): 6222 para obras literarias, 6211 para obras pictóricas, 6233 para obras de arte escénico, 6238 para obras cinematográficas o audiovisuales, 6237 para grabaciones sonoras, 6226 para obras individuales de carácter serial, según explica la Oficina de Derechos de Autor de EEUU. Adjunte:

1- Una solicitud debidamente completada (se puede bajar del website de la Biblioteca del Congreso o pedirla por correo normal – www.copyright.gov/forms/).
2- Una cuota de registro no reembolsable de $65 por cada solicitud o $35 si se hace online (ver todas las categorías y precios, porque permiten registro grupal -de canciones, fotos, etc.).
3- Un ejemplar de la obra que se desea registrar y que no se le devolverá. Los requisitos de las obras depositadas varían en cada situación en particular. A continuación, aparecen los requisitos generales. También verifique la información bajo «Special Deposit Requirements»:

  • Si la obra está sin publicar, un ejemplar completo o una grabación completa.
  • Si es la primera vez que se publica en Estados Unidos en o después del 1ro. de enero de 1978, dos ejemplares o grabaciones completos de la mejor edición.
  • Si la obra fue publicada por primera vez en Estados Unidos antes del 1ro. de enero de 1978, dos ejemplares o grabaciones completos de la obra tal como se publicó por primera vez.
  • Si la obra fue publicada por primera vez fuera de Estados Unidos, un ejemplar completo o una grabación completa de la obra como se publicó por primera vez.

El signo de copyright y su protección
Básicamente», explica Gast, «el propósito del signo de copyright es proveer información a otros de que uno es el dueño de los derechos de autor de ese trabajo en particular. En el pasado era obligatorio poner esa señal, ahora no se requiere, pero sin lugar a dudas el ponerlo avisa al público que ese trabajo tiene un dueño. Es importante aclarar que la persona es dueña de su trabajo aún antes de publicarlo y aunque no esté registrado».

Para colocar el signo de copyright en piezas o trabajos, la Oficina de Derechos de Autor explica que debe colocarse:

1- El símbolo © (la letra c en el círculo), o la palabra «Copyright» o la abreviatura «Copr.»
2- El año de la primera publicación de la obra. En caso de compilaciones o de obras derivadas que incorporen material previamente publicado, es suficiente incluir el año de la primera publicación de la recopilación o de la obra derivada. El año podría omitirse en una obra pictórica, gráfica o escultural, acompañado con texto, si alguno está reproducido en tarjetas de felicitación o de ocasión, tarjetas postales, papelería, joyas, muñecos, o cualquier otro artículo útil.
3- El nombre del dueño del derecho de autor en la obra, o una abreviatura mediante la cual el nombre pueda ser reconocido, o cualquier otra designación alterna del dueño que sea conocida generalmente. Por ejemplo: © 2002 John Doe.

La «C en el círculo» es una notificación que se utiliza solamente en ejemplares que sean «visualmente perceptibles». Algunas clases de obras -como por ejemplo, en caso de obras musicales, dramáticas y literarias- no pueden plasmarse en «ejemplares» sino mediante sonidos en una grabación de audio. Ya que las grabaciones de sonido tales como cintas y discos constituyen «registros de sonido» y no ejemplares, la notificación de la «C en el círculo» no se utiliza para indicar la protección de la obra musical, dramática o literaria de la pieza en sí que se haya grabado en este artículo específico.

Derechos de autor internacional
Especialmente el sur de Florida, con su crisol de culturas, es terreno fértil para que ideas de todos los países lleguen en forma de proyectos y desafíos. Pero es importante saber cómo proteger las obras creativas con las leyes de Estados Unidos.

La oficina de copyright estadounidense aclara: «No hay tal cosa tal como ‘derecho de autor internacional’ que proteja automáticamente los escritos de un autor a través del mundo entero. La protección en contra del uso sin autorización debida en un país en particular depende, básicamente, de las leyes nacionales de ese país. Sin embargo, la mayoría de los países ofrecen protección a las obras extranjeras bajo ciertas condiciones, y estas condiciones han sido simplificadas por tratados y convenciones internacionales acerca del derecho de autor».

El abogado Gast sin embargo recomienda: «Si la persona está vendiendo productos en Estados Unidos, que son importados de otros países, realicen el registro de copyright en este país lo antes posible. Existe la llamada convención de Bern que protege los derechos de autor en el mundo entero, pero a veces es difícil determinar hasta dónde llegan los derechos y cómo hacerlos valer en diferentes terrenos. Insisto en que registren su copyright, especialmente si son extranjeros en este país. Es una manera concreta de estar protegidos».

Por último Gast aclara un punto en el cual dice que hay bastante confusión, especialmente entre la gente que viene de Latinoamérica y se encuentra con esto por primera vez: «No hay que confundir registro de patente con registro de copyright. Ambos tienen la misma base y constitución, pero no el mismo tipo de protección. La patente es para un invento, una nueva manera de hacer algo y ofrece el monopolio de una idea previendo que nadie más la ha tenido, se hacen los documentos con la oficina de patentes y se tiene monopolio ilimitado de la idea por un lapso de 17 años. El copyright es la expresión de la idea pero en términos de protección es mucho más que una patente, dura el término de la vida del autor más 70 años».

¿Cómo obtener los formularios?
Para obtener gratuitamente los formularios de solicitudes y circulares del derecho de autor, 24 horas al día, hay que llamar al número dedicado a pedidos de planillas en la Oficina del Derecho de Autor (Copyright Office): T + 202-707-9100 o al escribir a:

Library of Congress
Copyright Office

Publications Section, LM-455
101 Independence Avenue, S.E.
Washington, D.C. 20559-6000

Los formularios pueden conseguirse en el sitio web de la Oficina del Derecho de Autor (U.S. Copyright Office): www.copyright.gov. También hay información en español: www.copyright.gov/espanol

Para hablar con un especialista en información sobre el derecho de autor, llamar al T + 202-707-3000 o al servicio TTY: T + 202-707-6737 (para personas con problemas de audición), de 8:30 am a 5:00 pm, de lunes a viernes, hora del Este, excepto en días feriados federales. Hay disponible información grabada las 24 horas del día.

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