¿Cuál será la multa por no tener seguro?


En la Ley de de Cuidado de Salud, hay una cláusula que dice que quien no tenga seguro médico deberá pagar una penalidad. Muchos se preguntan: ¿cuánto tendré que pagar? ¿y qué pasará si no tengo dinero para comprar el seguro o no lo quiero adquirir?

El Department of Health and Human Services aclara rápidamente esas dudas: Si usted puede pagar por un seguro y en 2014 no tuvo cobertura, tendrá que pagar una multa, denominada el pago de responsabilidad compartida individualTendrá que pagar la multa durante todo el tiempo que no tenga la cobertura. Pero aclara que la persona deberá estar sin seguro por un período de tres meses para que se aplique la penalidad. La razón de obligatoriedad de tener seguro y la multa para quienes no lo tengan, bajo esta nueva legislación que pretende hacer más abarcativo el servicio de cobertura médica para quienes tienen ingresos que les imposibilitan obtener un seguro, es evitar que los contribuyentes corran con los gastos de emergencia de los no asegurados.

Cuando una persona sin seguro necesita atención urgente, generalmente muy costosa, pero no paga la factura, todos los demás acaban pagándola. Este es el motivo por el cual la Ley de salud (a bajo costo) le obliga a obtener cobertura a todas las personas que puedan pagarla o las multarán.

Además, indica el Departamento de Salud y Recursos Humanos de Estados Unidos, las personas sin seguro tendrán que pagar el total de la factura médica. No tendrán protección sobre los gastos de salud que a veces pueden llevarlos a la bancarrota.

La multa de 2014 cuando declare taxes en abril 2015
La multa se basa en sus ingresos y por cuántos meses no tuvo seguro médico. En general, su multa puede ser más alta dependiendo en su ingreso y en la cantidad de meses que estuvo sin seguro médico.

La multa que pagará si no estuvo asegurado para el 2014 es el 1% de su ingreso anual (con un tope de $10.150 por individuo y de $20.300 por matrimonio que declare en conjunto – es decir el 1% de esa cantidad-) o $95 anuales por persona, lo que sea más. La multa por los niños no asegurados es $47.50 cada uno (anual). Lo máximo que pagará una familia será $285. Estas cantidades aumentarán cada año después de 2014, advierte la entidad sanitaria.

El pago se hace cuando presente su declaración de impuestos de 2014, en abril de 2015.

Si no tiene cobertura en 2015, tendrá que pagar la cantidad más alta entre estas dos: 2% de su ingreso anual (para calcular la penalidad solo se usa el monto de ingresos superiores al umbral de declaración de impuestos de $10.150 para una persona en el 2014.) La máxima penalidad es el promedio nacional de la prima para un plan Bronce. $325 anuales por persona ($162.50 por niño menor de 18 años). Lo máximo que pagará una familia será $975 usando este método. La penalidad aumenta cada año. En 2016 será el 2.5% de su ingreso anual o $695 por persona ($347.50 por niño menor de 18 años). Después de eso, se ajustará basado en la inflación.

Sin embargo, es importante recalcar que si una persona paga la multa no significa que tendrá cobertura médica. Seguirá siendo responsable por el pago total de sus gastos médicos.

La inscripción para cobertura en 2014 se abrió el 1ro. de octubre de 2013 y una vez cerrada el 31 de marzo de 2014, ya no se podía comprar un plan a través del Mercado de seguros hasta el próximo período de inscripción abierta, a menos que tuviera una circunstancia especial (ver artículo sobre el tema haciendo click aquí).

Para cobertura en 2015 la inscripción abrió el 15 de noviembre de 2014 y cerró el 15 de febrero de 2015. El período para entrar en el plan para 2016 comienza el 1ro. de noviembre de 2015 y finaliza el 31 de enero de 2016.

Cobertura esencial mínima requerida
Para evitar el pago de la multa, que se cancela al declarar sus impuestos al 15 de abril de 2015, debió tener una cobertura considerada «esencial mínima». Si en 2014 tuvo cualquiera de los planes mencionados abajo, se considera que contaba con la cobertura que corresponde y no pagará la multa:

  • Cualquier plan del Mercado de seguros, o cualquier plan individual que ya tenga.
  • Cualquier plan de empleador (incluyendo COBRA), sean o no planes de «derechos adquiridos». También incluye los planes para jubilados.
  • Medicare.
  • Medicaid.
  • Seguro Médico para los Niños (CHIP).
  • TRICARE (para miembros activos, veteranos de guerra, sus familias y sobrevivientes).
  • Servicios de salud de VA (Veterans Affairs), incluyendo el Programa de salud para veteranos, el Programa de Salud y Médico de VA para Civiles (CHAMPVA) y los beneficios del programa de servicios para espina bífida.
  • Planes para los voluntarios de los Cuerpos de paz. Otros planes también pueden ser elegibles. Pregúntele a su proveedor de seguro.
Quienes no pagan multa
Las personas no aseguradas no tendrán que pagar la multa si:
  • Están menos de 3 meses al año sin seguro.
  • Se comprueba que tienen ingresos muy bajos y no pueden pagar por la cobertura médica. La cobertura más razonable disponible para usted le costaría más del 8% de su ingreso familiar.
  • No tienen que pagar impuestos porque no ganan lo suficiente.
  • Son elegibles para los nuevos límites de Medicaid, pero sus estados han decidido no ampliar la elegibilidad para Medicaid.
  • Son miembros de una tribu indígena reconocida federalmente.
  • Participan en un ministerio de atención médica compartida.
  • Es miembro de una secta religiosa reconocida que se opone a que tenga un seguro médico.
  • Está encarcelado y no está esperando la disposición de los cargos en su contra.
  • Usted no está legalmente presente en los Estados Unidos (jóvenes con DACA aprobado no tienen que pagar multa).

Si no es elegible para las situaciones mencionadas, puede solicitar una exención o perdón para no pagar la multa. Puede hacerlo en el Mercado de seguros. Las circunstancias para ser elegible para una exención por «adversidad» o «penuria» (hardship exemptions), ya que afectan su capacidad de comprar cobertura médica, son:

  1. Está desahuciado.
  2. Usted fue desalojado en los últimos 6 meses o estaba en proceso de desalojo o juicio hipotecario.
  3. Usted recibió una factura final o de cierre de una empresa de servicios públicos.
  4. Ha sido víctima de violencia doméstica recientemente.
  5. Usted acaba de sufrir la muerte de un familiar cercano.
  6. Ha sido víctima de un incendio, inundación u otro desastre natural o adulterado que causó daños considerables a su propiedad.
  7. Se declaró en bancarrota en los últimos 6 meses.
  8. Tiene gastos médicos que no ha podido pagar en los últimos 24 meses.
  9. Ha sufrido aumentos inesperados en gastos necesarios debido al cuidado de un familiar enfermo, incapacitado o un miembro de la tercera edad.
  10. Usted espera reclamar un hijo como dependiente que ha sido negado la cobertura de Medicaid y CHIP y se le requirió a otra persona, por orden judicial, obtener cobertura para el niño. En este caso, usted no tiene el pagar la penalidad por el niño.
  11. Como resultado de una decisión de apelación de elegibilidad, usted es elegible para inscripción en un plan de salud calificado (QHP en inglés) a través del Mercado, costos reducidos en sus primas mensuales, o costos compartidos reducidos por un período de tiempo en el cual no estaba inscrito en un plan QHP a través del Mercado.
  12. Usted no es elegible para Medicaid por que su estado no expandió el programa Medicaid bajo la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio.

¿Qué tipo de seguro no se considera como cobertura médica?
Los planes médicos que no cumplen con la cobertura esencial mínima no se consideran cobertura médica para el 2014. Si solo tiene este tipo de plan, tal vez tenga que pagar la multa. Algunos ejemplos de esta cobertura incluyen:

  • Seguros que sólo cubre los servicios dentales y de la vista.
  • La compensación al trabajador (seguro de accidente en el trabajo).
  • Un plan que sólo cubra enfermedades o condiciones específicas.
  • Los planes que sólo ofrecen descuentos para los servicios médicos.

Cómo solicitar una exención
Si usted está solicitando una exención por: la cobertura inaccesible; por ser miembro de una tribu reconocida federalmente; por participar en un ministerio de atención médica compartida o por estar encarcelado: usted tiene dos opciones:

  • Usted puede solicitar estas exenciones cuando llene su declaración de impuestos federal 2014, que deberá presentar en abril 2015.
  • Usted puede solicitar la exención en el Mercado de Seguros Médicos.

    Aviso: Si obtiene una exención porque la cobertura es inaccesible a base de su ingreso esperado, también puede que califique para comprar cobertura catastrófica a través del Mercado. Esto puede ser más razonable que sus otras opciones.

Si usted está solicitando una exención por: ser miembro de una secta religiosa reconocida que se opone a que tenga un seguro médico; ser elegible para recibir servicios a través de un proveedor de Servicios de Salud para Indígenas o una de las dificultades descritas anteriormente:

  • Llene una solicitud de exención en el Mercado de seguros.

Si su ingreso es lo suficientemente bajo que no se le requerirá llenar una declaración de impuestos:

  • Usted no tiene que solicitar una exención. Esto es cierto incluso si presenta una declaración de impuestos con el fin de obtener un reembolso. Usted no tendrá que hacer el pago de responsabilidad compartida.

Si tiene un lapso de no cobertura de menos de 3 meses o no está legalmente presente en los Estados Unidos:

  • Usted no tiene que solicitar una exención. Esto se manejará cuando presente su declaración de impuestos.

El website de Mercados de Salud es https://www.healthcare.gov y en español https://www.cuidadodesalud.gov. En ambos sitios online encontrará más información y detalles sobre el tema, además de poder hacer su inscripción (una sola solicitud).

Es importante destacar que la multa es cobrada por el Internal Revenue Service (IRS), ya sea con una deducción a un reembolso que le deba o adición a los impuestos que adeuda, pero no se le paga aparte al contador o a quien le prepare su declaración de impuestos. Si le faltó cobertura sólo parte del año, se aplicará 1/12 de la penalidad anual a cada mes que estuvo sin seguro.

Si está sin seguro por menos de 3 meses en el año, no tiene que pagar nada.

¿Qué ocurre si no pago la multa?
El IRS lo esperará a la vuelta de la curva. Le retendrá el monto de cualquier dinero que le devuelva en el futuro. Pero no se aplicarán embargos, impuestos o cargos criminales si usted no paga la multa.

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