Para
cónyuges o hijos de residentes o ciudadanos
Greencard por violencia doméstica
Los
extranjeros cónyuges o hijos de residentes permanentes o ciudadanos estadounidenses
que sean víctimas de violencia doméstica por parte de éstos
pueden someter su petición de residencia permanente por cuenta propia,
gracias a la ley Violence Against Women Act 1994 (VAWA, Ley sobre la Violencia
contra la Mujer). Esta es una vía rápida libertaria para proteger
a quienes son objeto de maltrato y amenazas crueles como abuso físico o
psicológico.
Tal como explica el US Citizenship and Immigration
Services (USCIS), usualmente el ciudadano o residente permanente es quien debe
someter la petición de visa de inmigrante al USCIS en nombre del cónyuge
o hijos para que éstos puedan inmigrar a Estados Unidos o permanecer en
este país si ya están físicamente presentes. Este peticionario
controla el proceso. "Desafortunadamente, algunos ciudadanos estadounidenses
y LPRs [Legal Permanent Residentes, residentes permanentes legales] usan inadecuadamente
el control de este proceso para abusar a sus familiares o para amenazarles con
reportarlos al USCIS. Como resultado, la mayoría de los inmigrantes maltratados
tienen miedo de reportar el abuso a la policía o a las autoridades".
Por esto se aprobó la ley VAWA que permite el alivio, bajo ciertas condiciones,
de solicitar su residencia sin la asistencia y en completa independencia del abusador
o abusadora, porque el extranjero puede ser un cónyuge masculino.
"Las
víctimas de violencia doméstica", dice el USCIS, "deben
saber que hay ayuda disponible para ellas a través de la Línea Nacional
de Atención Rápida para Casos de Violencia Doméstica 1-800-799-7233
ó 1-800-787-3224 [para personas con dificultades de audición, ambas
llamadas son gratuitas] con información sobre refugios [shelters], cuidado
de la salud mental, consejería legal y otros tipos de asistencia, incluso
información sobre cómo hacer la auto petición para el estatus
migratorio". La atención se ofrece también en español
y otros idiomas. En el siguiente website del USCIS se consigue información
completa: http://www.uscis.gov/humanitarian/battered-spouse-children-parents (en
inglés y español, si escoge esa opción, pero la traducción
no es fidedigna).
Los requisitos para clasificar bajo la VAWA son:
el cónyuge debe estar casado legalmente con ciudadano estadounidense o
residente permanente y puede incluir a sus hijos menores de 21 en su auto petición
como beneficiarios derivados. Padres pueden auto pedirse si su hijo o hija soltera
y menor de 21 ha sido abusado(a) por su cónyuge ciudadano o residente y
puede incluir en la petición también a los otros hijos aunque no
hayan sido maltratados. Hijos pueden pedirse por cuenta propia si son solteros
y menores de 21 años y han sido abusados por su padre o madre ciudadano
o residente permanente de Estados Unidos, y pueden incluir a sus vez a sus hijos,
si tienen.
La petición puede hacerse incluso si el matrimonio
se ha disuelto dentro de los dos años previos a la petición ante
el USCIS por un divorcio relacionado con el abuso. Hay que presentar testimonios
propios y de gente que conozca la situación, órdenes de restricción
de corte o pruebas de reportes policiales o records médicos de atención
relativos al abuso, entre otras pruebas para respaldar el caso.
La persona debe haberse casado de buena fe y no para obtener beneficios migratorios.
La planilla de auto petición es la I-360 (Petition for Amerasian, Widow(er),
or Special Immigrant) que debe someterse junto a la documentación respectiva
y puede imprimirse en: http://www.uscis.gov/i-360,
buscarla en las oficinas de inmigración o pedirla por teléfono para
que llegue por correo (1-800-870-3676). Esta petición se manda por
correo certificado al Vermont Service Center (en la planilla está la dirección).
La persona debe guardar una copia de todo lo enviado al USCIS.
"Una vez aprobado el caso bajo la ley VAWA, entonces la persona puede
proceder a autopedirse para obtener su residencia permanente que es una forma
de alivio para cónyuges abusados", explica a El Paracaidista
la abogada de inmigración Mónica Roisman con oficinas en Miami.
Para fines de solicitar la ciudadanía estadounidense, esta especialista
indica que la ley ampara a los inmigrantes maltratados y les permite ser elegibles
para pedir la ciudadanía al cumplirse tres años de ser residentes
permanentes, tal como corresponde cuando un extranjero contrae nupcias con un
ciudadano/a estadounidense, si se mantiene casado/a al momento de solicitar la
ciudadanía. Esto es exceptuado en los casos VAWA, ya que el matrimonio
está disuelto por motivos de violencia doméstica.
Roisman
enfatiza la necesidad de consultar a un abogado de inmigración para llevar
adelante ese trámite de autopetición, pues cada caso es particular
y es preciso probarlo con evidencia claras y contundentes. También hay
agencias comunitarias que pueden revisar y ayudar con el trámite gratis
o a bajo costo.
Foto: Archivo
Octubre
2015
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