Renovación de visas de trabajo


Según una notificación publicada en el Código Federal el 23 de junio de 2004 y emanada del Departamento de Estado de Estados Unidos, la División de Revalidación de Visas descontinuará la renovación-estampado por correo de las visas de trabajo no inmigrante tipo E, H, I, L, O y P en Estados Unidos, que a partir del 16 de julio de 2004 tendrá que hacerse en un consulado o embajada estadounidense, preferiblemente el del país de residencia del extranjero.

La extensión o renovación de estatus de trabajador temporal (de las categorías E, H, I, L, O y P) se sigue haciendo a través del US Citizenship & Immigration Services en Estados Unidos, pero el estampado de la visa (que no debe confundirse con estatus), sello que permite entrar y salir de Estados Unidos bajo una determinada clasificación migratoria, que antes se podía hacer por correo bajo el programa de revalidación, queda suspendido.

Siempre la primera visa de trabajo, para quienes solicitaran a inmigración en EEUU el estatus de trabajador temporal, se estampaba afuera, en el consulado o embajada de EEUU del país de residencia del extranjero, pero la renovación o segundo estampado (una vez aprobada la extensión de ese estatus por el USCIS) se podía hacer dentro del país. Porque esas visas de trabajo tienen un período inicial de duración (uno, dos o tres años) y existe la posibilidad de extenderlas al tiempo máximo que otorgan (15 meses a 10 años, incluso las hay con renovaciones ilimitadas).

Para renovar el estatus de trabajador temporal en EEUU se sigue el mismo procedimiento de siempre, explica a El Paracaidista el abogado de inmigración Julián Montero de la firma Vilar & Montero, en Miami: «Se llena la forma I-129, se aplica ante el CIS y si esta I-129 es aprobada, pues la persona tiene estatus para continuar trabajando en Estados Unidos bajo ese estatus. Ahora, en vez de enviárselo a Washington [a Saint Louis, para que sellaran el pasaporte con la visa de trabajo] hay que viajar. Es el único cambio».

La modificación de debe a la necesidad por una nueva ley de colectar información biométrica (huellas digitales) para las visas, y el Departamento de Estado dice no tener capacidad para hacerlo, mientras que los consulados sí. Pero, no hay que asustarse. La renovación de estatus se sigue haciendo en EEUU, sólo la estampa de visa será afuera.

Julia Hendrix, Asociada de Relaciones con Medios de la American Immigration Lawyers Association (AILA) declara a El Paracaidista: «Cuando estás en Estados Unidos y vas a renovar tu estatus sin necesidad de viajar nada ha cambiado. Todavía lo solicitas al Seguridad Interna [USCIS] y ellos todavía procesan la renovación de tu estatus. Es solamente cuando necesitas viajar y requieres la visa estampada [para volver a entrar bajo estatus de trabajador]. Lo que ha cambiado es que antes podías mandar tu pasaporte por correo a Saint Louis para que te estamparan la visa. Pero eso no se va a poder hacer más».

Julia Hendrix estima que mucha gente de negocios solía usar ese procedimiento más expedito para evitar tener que ir a sus países a estampar la visa.

«Sólo estamos diciendo que las visas de trabajo que solían poderse renovar por correo ya no se podrán renovar así. Es la visa que ponemos en el pasaporte lo que da permiso a la gente a entrar. Si la visa ha expirado cuando salen de Estados Unidos tienen que obtener una nueva visa para volver a entrar. Sólo estamos diciendo que ahora no se puede hacer eso antes de salir de Estados Unidos si su visa está expirada. Pero si la visa es válida, no ha expirado, no tienen que obtener una nueva visa y si tienen permiso en su I-94 del Departamento de Seguridad Interna de vivir y trabajar en Estados Unidos, mientras no salgan del país no tienen necesidad de renovar su visa. Es sólo si salen del país que necesitan una visa válida para volver«, dice a El Paracaidista Stuart Patt, vocero del Buró de Asuntos Consulares del Departamento de Estado de Estados Unidos.

En el comunicado del Departamento de Estado versa «Hemos dado directrices a nuestro puestos de procesamiento de visas para que den prioridad a los solicitantes que podrían haberse beneficiado de nuestro servicio doméstico de revalidación de visa». Sobre esto, Julián Montero vaticina: «La notificación del Departamento de Estado dice que van a poner un proceso preferencial para la gente que podría haber utilizado el mecanismo que existía. De alguna manera podría ser más rápidos y capaz más fácil».

Este abogado explica que la renovación de visas a través de los consulados para los micro empresarios puede hacerse más dificultosa y por esto solían usar el programa de revalidación por correo dentro de Estados Unidos. Porque los cónsules tienen autonomía para aprobar o no las visas, aunque el estatus haya sido otorgado en Estados Unidos. Durante la cita con los cónsules las personas tienen que demostrar con el expediente preparado por sus abogados de inmigración que son elegibles para la renovación de la visa (aunque ya les hayan otorgado su estatus en el USCIS y tengan todos sus papeles de aprobación) y se someten a una entrevista durante la cual deben manejar al detalle la información de su propio caso para responder a las preguntas del cónsul.

Montero cree que se incrementará la tendencia de usar a un abogado de inmigración para que acompañe a la persona a su cita con el cónsul fuera de Estados Unidos y le respalde con el trámite aunque es un servicio costoso. Hasta ahora, dice, la mayoría de los casos de renovación de una visa de trabajo (el nuevo estampado de ésta en el pasaporte) se hacía dentro de Estados Unidos bajo el procedimiento que expira el 16 de julio de 2004.

Vale aclarar que si una persona, mediante la petición de una empresa estadounidense, recibe aprobación de estatus de trabajador temporal E, H, I, L, O y P dentro de Estados Unidos y luego necesita viajar al extranjero por negocios, para visitar a su familia o por vacaciones, cuando regrese al país únicamente le dejarán entrar nuevamente bajo este estatus si tiene sellada la visa correspondiente a esa categoría de trabajador no inmigrante en su pasaporte. Es decir, que nadie puede entrar a Estados Unidos sin visa, aunque ya haya vivido y trabajado en este país con el estatus de trabajador temporal y éste continúe vigente. Por eso se necesita la visa en el pasaporte que dice que la persona puede entrar y salir con ese salvoconducto. Cuando el oficial de inmigración recibe a la persona en el puerto de entrada ve la visa y como ésta tiene un máximo de tiempo de duración igual al que le otorgaron cuando le aprobaron su estatus en el USCIS, generalmente le da a la persona una estadía igual a la del tiempo de la visa (lo refleja en la I-94, la tarjeta blanca que dan cuando se entra), que es a su vez idéntica a la cantidad de tiempo otorgada en el estatus concedido. Cuando la visa se vence, indica que se vence el estatus también, por eso la persona puede solicitar la renovación del estatus dentro de Estados Unidos al USCIS y luego debe proceder a revalidar la visa apegada a ese estatus para poder entrar al país si sale de viaje (y esa revalidación o renovación debe hacerse ahora en un consulado de EEUU en el extranjero).

Stuart Patt del Buró de Asuntos Consulares explica aún más: «La terminación de este programa sólo afecta a la gente cuyas visas expiran mientras está en Estados Unidos. El permiso para permanecer en Estados Unidos no es determinado por la visa, sino por la I-94 que le dan cuando llegan a un puerto de entrada, eso es lo que dice cuánto tiempo se pueden quedar en Estados Unidos. La visa [su tiempo de vigencia] sólo dice hasta qué fecha puede la persona presentarse a un puerto de entrada. Es posible pues que alguien pueda tener permiso de permanecer en Estados Unidos incluso cuando la visa estampada en su pasaporte haya expirado y si quieren una extensión de su estadía, entonces pueden solicitarla a través del US Citizenship and Immigration Services como siempre lo han hecho«.

Para que el lector quede sin dudas, lo que han suspendido es la posibilidad de revalidar-estampar la visa en el pasaporte por segunda vez vía correo dentro de Estados Unidos y desde el 16 de julio de 2004 debe hacerse también en un consulado estadounidense (como se hacía con la primera vez que estampaban la visa de trabajo).

«Creo que tendrá un impacto sustancial para quienes están aquí y viajan fuera de Estados Unidos. Para quienes están aquí y no viajan fuera de Estados Unidos, no hay impacto, todo que da como está», dictamina Julia Hendrix de la AILA y profundiza: «Para la gente que viaja fuera de Estados Unidos si su visa anterior ha expirado y han extendido su estatus pero no su visa, que es esencialmente el permiso para entrar a Estados Unidos, entonces tendrán que ir un consulado estadounidense fuera para obtener una nueva visa. Esto hace que lo que podría ser un corto viaje se convierta en uno largo, porque ya no se puede ir a un consulado y que estampen la visa allí mismo, de inmediato, pues en la mayoría de los consulados actualmente tienes que hacer una cita, tienes que presentarte para una entrevista. En la mayor cantidad de países que se verán afectados ya hay largas esperas por las citas. El impacto puede ser desastroso para muchos proyectos y operaciones de empresas que tienen que enviar a sus empleados al exterior de forma regular. Pero sin el proceso de revalidación van a tener que mandar a su gente al exterior a esperar, esperar y esperar. Esto va a impactar su habilidad de involucrarse en el comercio internacional y va a afectar muchos de los proyectos en que están trabajando».

Hendrix dice que AILA ya había sugerido una solución para esta problemática. Debido a que el Departamento de Seguridad Interna ya colecta estas pruebas biométricas a través de oficinas locales denominadas centros de apoyo, Hendrix afirma que éstos tienen ya una buena capacidad para soportar más trabajo. Pero que no entienden por qué el Departamento de Estado no pudo llegar a un arreglo con Seguridad Interna para que ellos tomaran las huellas.

«Mi recomendación para la personas con esas visas de trabajo y que no tengan necesidad de viajar es que no entren en pánico porque van a poder extender su estatus aquí. Son los que requieren viajar quienes recibirán el impacto de la medida», advierte.

Y este impacto se traduce básicamente en los tiempos de espera, especialmente para conseguir la cita que en algunos países es hasta de un año. Por esto es importante que quienes requieran renovar su visa, por tener que viajar constantemente o porque quieran tener la posibilidad de viajar y volver a entrar sin problemas, hagan las citas con suficiente antelación en los consulados. De hecho, en el comunicado del Departamento de Estado recomienda que los familiares de la persona hagan las citas por ellos en sus países. También pueden hacer citas en los consulados de otros países como Canadá o México, pero esta entidad advierte que el proceso se podría demorar más.

La esperanza de afectados y abogados de inmigración es que realmente se cumpla el proceso preferencial expedito para renovación de estas visas de trabajo en las embajadas y consulados de Estados Unidos fuera.

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