¿Quiénes son elegibles para naturalizarse?


Además de ser residentes permanentes por un lapso de tres o cinco años y cumplir con el requisito de residencia continua y presencia física en Estados Unidos durante su lapso de residencia, la persona debe tener 18 años de edad, demostrar un entendimiento básico del idioma inglés, incluidas las habilidades de leer, escribir y hablar esta lengua y conocer los fundamentos de la historia de Estados Unidos y su gobierno, mostrar apego a su Constitución y una disposición favorable hacia este país, para poder calificar para la ciudadanía. Asimismo, debe ser una persona de buen carácter moral. También se exige en la mayoría de los casos haber vivido por lo menos durante tres meses en el estado o distrito donde se llena la solicitud de ciudadanía.

Los casos más comunes de extranjeros residentes que son elegibles para solicitar la ciudadanía se enumeran a continuación y se incluye el tiempo de residencia permanente que requieren y presencia física en Estados Unidos:

1- Ser residente permanente como mínimo por cinco años, no tener circunstancias especiales y no haber dejado el país por viajes más largos de seis meses durante esos cinco años. Presencia física: 30 meses.

2- Ser residente permanente cónyuge de un ciudadano estadounidense (que ha sido ciudadano por los últimos tres años), tener al menos tres años de matrimonio, estar casados y viviendo juntos durante los últimos tres años, y durante estos tres años como residentes permanentes no haber dejado el país por un período de tiempo de seis meses o mayor. Presencia física: 18 meses.

3- Extranjeros que formen parte de las Fuerzas Armadas o que estén por pedir su baja (honorable), que hayan servido al menos por un año y que sean residentes permanentes al momento de solicitar su naturalización, si ésta se pide durante el servicio o dentro de los seis meses siguientes de ser dado de baja. Presencia física: no requerida..

4- Extranjeros que hace seis meses o más hayan sido dados de baja de las Fuerzas Armadas, que hayan servido al menos tres años y que sean residentes permanentes por cinco años. Presencia física: 30 meses (el tiempo de servicio cuenta como presencia física aunque haya sido fuera de territorio estadounidense). Si han servido durante un tiempo de «conflicto autorizado» por el Presidente de Estados Unidos, entonces no se requiere presencia física ni tiempo específico como residente permanente (de Septiembre 11 de 2001 en adelante por orden ejecutiva presidencial se considera tiempo de conflicto autorizado). Ver más información en la Guía de Naturalización del USCIS en Naturalización para Militares (www.uscis.gov).

5- Residentes permanentes viudos de ciudadanos estadounidenses que hayan fallecido durante servicio militar activo honorable en las Fuerzas Armadas, siempre que hayan estado casados al momento de la muerte de su cónyuge. Presencia física: no requerida.

Hay muchos otros casos especiales de elegibilidad para obtener la ciudadanía, es recomendable que revisen con detalle los numerosos casos de elegibilidad para verificar si califican bajo alguno.

En todas las circunstancias es obligatorio tener un buen carácter moral, rendir el examen de inglés y de cívica (hay personas que pudieran estar exceptuadas), además de mostrar apego a la Constitución de Estados Unidos y disposición favorable hacia este país.

Presencia física y residencia continua
En la mayoría de los casos, USCIS exige un tiempo mínimo como residente permanente (tres a cinco años) para poder calificar para la ciudadanía, pero además es necesario cumplir con el pedido de «residencia continua» y «presencia física». Residencia continua significa que el extranjero no ha dejado el país por más de seis meses en un mismo viaje. De hecho, cuando un residente viaja fuera de Estados Unidos por más de seis meses, pero menos de un año, automáticamente rompe su residencia continua, a menos que pueda probar lo contrario porque existen excepciones. Cuando se rompe la residencia continua se debe comenzar a contar de cero desde el momento en que se interrumpió. Por ejemplo, un residente que tenía dos años bajo ese estatus sin salir del país y luego se ausenta por más de seis meses, pero menos de un año, tendrá que comenzar a contar su tiempo de residencia continua a su regreso del viaje y los dos años anteriores no contarán como parte de su residencia continua. Si la persona se ausenta por un año o más, debe tener un permiso de re-entrada (Re-Entry Permit) para poder mantener su residencia permanente cuando vuelva a Estados Unidos (si no la pierde) y ese año fuera le hará interrumpir su residencia continua, por tanto el tiempo que pasara antes de partir quedará anulado para el conteo.

El USCIS explica que cuando un residente parte por más de un año, pero regresa dentro de dos años y porta su permiso de re-entrada, aunque perderá para efectos de su residencia continua todo el tiempo que pasara en Estados Unidos antes de partir, podrá anexar los últimos 364 días que estuviera en el extranjero para su conteo.

La presencia física se refiere al tiempo que la persona ha pasado en Estados Unidos, cuando no ha estado de viaje en el extranjero. Para efectos de la ciudadanía ésta debe ser de 30 meses para residentes de cinco años y 18 meses para los residentes cónyuges de ciudadanos estadounidenses con tres años de residencia. Quien aspire a naturalizarse debe cumplir ambos requisitos: residencia continuada de tres a cinco años y presencia física de 18 a 30 meses, salvo las excepciones que pudieran existir.

¿Qué es el buen carácter moral?
El USCIS indica que para ser elegible para la naturalización el extranjero debe ser una persona de buen carácter moral. Hay una lista de por lo menos 15 condiciones que pueden mancharlo y convertir al inmigrante en no elegible para la ciudadanía: delitos contra personas con intención de hacer daño, contra propiedades del gobierno que involucre fraude o intenciones «malignas», dos o más delitos por los cuales la sentencia haya sido de cinco años o más, violar cualquier ley de sustancias controladas en Estados Unidos, cualquier estado o país extranjero; ebriedad habitual o manejar embriagado, incurrir en juegos ilegales, la prostitución, poligamia, mentir para obtener beneficios de inmigración, no pagar la pensión de hijos ordenada por la corte, haber estado preso en la cárcel o institución similar por 180 días o más durante los últimos cinco años o tres años (si se trata de cónyuge de un ciudadano); fallar en cumplir con probatoria, libertad bajo palabra o sentencia suspendida antes de solicitar la naturalización, haber recibido orden de deportación o remoción, actos terroristas, persecución de personas por su raza, religión, origen nacional, opinión política o grupo social.

Mentir es una muestra de falta de buen carácter moral. No se debe mentir en la planilla ni durante la entrevista, pues si le descubren le pueden negar la petición de naturalización. EL USCIS asegura que si a una persona se le otorga la ciudadanía y luego se descubre que mintió en su entrevista, se la pueden revocar.

Aspirantes con records criminales
Ciertos delitos y crímenes cometidos por un inmigrante le pueden negar para siempre la posibilidad de volverse ciudadano estadounidense. El USCIS explica que los delitos agravados (aggravated felonies) cometidos en o después del 29 de noviembre de 1990 y los homicidios son un impedimento permanente para solicitar la naturalización. Otros delitos, describe esta entidad, son un obstáculo temporal pues quien los haya cometido, aunque cumpla con los demás requisitos de elegibilidad, no podrá pedir la nacionalización hasta que haya transcurrido cierto tiempo.

Es muy importante poner en la planilla de solicitud de naturalización, cuando se pregunta, todos los delitos cometidos aun cuando hayan sido borrados del récord, porque si se omiten y el USCIS lo descubre le pueden negar la petición. Uno de los pasos del proceso es investigar si los aspirantes tienen records criminales, para lo cual se usa información proveniente de agencias federales (FBI, policía, etc.).

El USCIS enfatiza que para infracciones y multas de tránsito no relacionadas con consumo de alcohol o drogas, o que no terminaron en un arresto y cuyo monto de multa haya sido de $500 o menos o haya implicado puntos en la licencia, no es necesario someter documentación anexa.

Si los inmigrantes han cometido delitos o crímenes serios lo mejor es que consulten a un abogado de inmigración antes de introducir su petición de ciudadanía, pues podrían arriesgarse a una deportación, incluso si son residentes permanentes.

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Por: Ira Guevara

Septiembre 2020

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