Sobre lo peligroso de la presencia ilegal y veto de entrada a EEUU


La presencia ilegal es el periodo cuando usted está en Estados Unidos sin ser admitido o haber recibido permiso de ingreso o cuando no está en un “periodo de estadía autorizado”. Y puede tener serias consecuencias si desea permanecer en Estados Unidos, ajustar su estatus a residente permanente o volver nuevamente de visita.

Suelen confundirse, pero visa y estatus son dos cosas distintas aunque se refieren a una misma clasificación. Hay personas que creen que porque tienen una visa de turista que dice 10 años, eso les da derecho a estar en Estados Unidos por un tiempo prolongado, sin tomar en cuenta el tiempo de estadía otorgado por el oficial de inmigración al entrar al país bajo ese estatus de turista. Si el extranjero se sobrepasa un día o más de lo autorizado, eso se considera presencia ilegal.

Es vital entender que la visa es el sello estampado en el pasaporte que indica bajo qué categoría la persona entra y sale de Estados Unidos. El estatus es la categoría con la cual la persona es admitida cuando ingresa al país, y el tiempo de estadía el período que se le permite estar en Estados Unidos bajo esa categoría.

La visa puede tener una vigencia de 10 años, por ejemplo en el caso de una visa de turista B-1, pero el tiempo de estadía permitido bajo ese estatus al entrar a Estados Unidos será el asignado por el oficial del US Citizenship & Immigration Service (USCIS) que suele ser de seis meses, pero puede ser de mucho menos. La decisión cae bajo su absoluta discreción.

En la mayoría de los casos, una persona que se encuentre en Estados Unidos bajo un estatus legal puede hacer su solicitud de cambio a otro estatus sin tener que salir. Si le es otorgado, la persona podría quedarse todo el tiempo de validez que tenga ese nuevo estatus.

Pero si necesita partir del país y luego volver a entrar, requerirá una visa para poderlo hacer, aunque le hayan aprobado el cambio de estatus en Estados Unidos. Esa visa corresponderá al estatus asignado cuando hizo el cambio (por ejemplo si cambió de turista B-1 a estudiante F-1) y tendrá que ser estampada en su pasaporte en la embajada o consulado estadounidense de su país de residencia.

Cuando los extranjeros se sobrepasan el tiempo de estadía asignado por el oficial de inmigración al entrar el país, lo que se conoce en inglés como «overstay» se arriesgan a que si desean luego volver a solicitar una visa, salga eso en su expediente computarizado y si no tienen una buena razón para excusarse, les nieguen el nuevo visado. Estar sin estatus, porque se ha sobrepasado, es lo que se conoce como estar indocumentado o ilegal.

Penalidad por «estadía ilegal»

Acumular presencia ilegal tiene severas consecuencias, como la denegación de entrada futura al país.

A usted puede vetársele o prohibírsele volver a entrar a Estados Unidos por:

  • 3 años, si sale de Estados Unidos después de haber acumulado más de 180 días pero menos de un año de presencia ilegal durante una sola estadía y antes de que comiencen los procesos de remoción. Este periodo de 3 años de inadmisibilidad comienza cuando usted sale o es removido de Estados Unidos. Durante este periodo de 3 años de inadmisibilidad, usted no es elegible para: recibir una visa de inmigrante (permanente) o una visa de no inmigrante (temporal) para venir a Estados Unidos; ajustar su estatus en Estados Unidos al de residente permanente legal (titular de una Tarjeta Verde); o ser admitido en Estados Unidos en un puerto de entrada.
  • 10 años, si usted sale de Estados Unidos después de haber acumulado un año o más de presencia ilegal durante una sola estadía, independientemente de si usted salió antes, durante o después de los procesos de remoción. Durante este periodo de 10 años de inadmisibilidad usted no es elegible a: recibir una visa de inmigrante o no inmigrante para venir a Estados Unidos; ajustar su estatus en Estados Unidos al de residente permanente legal (titular de Tarjeta Verde), o ser admitido en Estados Unidos en un puerto de entrada.
  • Permanentemente, si usted reingresa o intenta reingresar a Estados Unidos sin ser admitido o habérsele otorgado un permiso de ingreso después de haber acumulado más de un año de presencia ilegal total durante uno o más estadías en Estados Unidos. Si el veto permanente por presencia ilegal le aplica a usted, usted será inelegible permanentemente a: recibir una visa de inmigrante o no inmigrante para venir a Estados Unidos; ajustar su estatus en Estados Unidos al de residente permanente legal (titular de Tarjeta Verde); o ser admitido en Estados Unidos en un puerto de entrada.

Usted puede encontrar estos vetos en la sección (a)(9)(B)(i)(I) y la sección (II) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) (vetos de 3 y 10 años por presencia ilegal) y en INA

INA 212(a)(9)(C)(i)(I) (veto permanente por presencia ilegal).

Perdones para volver a entrar

Si usted está sujeto al veto de 3 años o de 10 años de presencia ilegal, usted podría recibir una visa y/o ser admitido a Estados Unidos si solicita y recibe una exención de inadmisibilidad. Los requisitos y procedimientos legales para solicitar la exención dependerán del beneficio de inmigración que usted desee obtener. Asimismo, aunque usted sea inadmisible permanentemente bajo esta causa, usted podría pedir permiso para volver a solicitar admisión a Estados Unidos, pero solo si ha estado fuera de Estados Unidos durante al menos 10 años desde la fecha de su última salida. Este permiso es llamado “consentimiento para volver a solicitar admisión” a Estados Unidos. Si su solicitud de consentimiento para volver a solicitar admisión es denegada, entonces usted permanece inadmisible bajo esta causa.

Puede obtener más información sobre consentimiento para volver a solicitar admisión en la página Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos Después de Deportación o Remoción.

Existen otras maneras para superar esta circunstancia, dependiendo del beneficio de inmigración que usted solicita. Vea la sección «Si un Veto por Presencia Ilegal le Aplica a Usted» para más detalles.

Determinar si un veto por presencia ilegal le aplica a usted puede ser complicado. Si necesita ayuda o asesoría legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese que la persona que le ayuda está autorizada para brindar consejo legal.

Cómo calcular tiempos de estadía fuera de estatus

Si usted está en Estados Unidos sin que un oficial de inmigración lo admitiera o le haya otorgado un permiso de ingreso en el país, entonces usted comenzó a acumular presencia ilegal desde el día en que entró al país sin admisión o permiso de ingreso.

En general, si usted fue admitido u obtuvo permiso de ingreso en Estados Unidos por parte de un oficial de inmigración, se le emitió o recibió un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, que muestra la fecha específica en que se le requiere salir del país. Típicamente, usted comienza a acumular presencia ilegal si permanece en Estados Unidos desde la fecha de salida indicada en el Formulario I-94.

Sin embargo, si usted es admitido para duración de estatus (D/S) y su Formulario I-94 está marcado con el sello D/S, usted puede permanecer en Estados Unidos durante la duración del programa, curso de estudio, u designación de trabajo temporal en Estados Unidos, más cualquier periodo de gracia que pueda ser autorizado posteriormente.

Si usted está en Estados Unidos con un estatus legal, cumple con los requisitos para una excepción, o de otra manera está considerado que está en un periodo de estadía autorizado por la Secretaría de Inmigración, entonces usted no acumula presencia ilegal.


Excepciones de presencia ilegal

La ley también provee excepciones para la acumulación de presencia ilegal para las siguientes personas:

  • Asilados: el tiempo durante el que una solicitud de asilo no frívola está en trámite no cuenta como presencia ilegal.
  • Menores: niños no acumulan presencia ilegal si son menores de 18 años.
  • Beneficiarios de Unificación Familiar: las personas que tienen protección bajo el programa de Unificación Familiar, como se provee en la sección 301 de la Ley de Inmigración de 1990, no acumulan presencia ilegal mientras esta protección está en efecto.
  • Cónyuges e Hijos Maltratados: los auto-peticionarios bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés) no acumulan presencia ilegal si pueden demostrar una conexión entre la violación del estatus y el abuso.
  • Víctimas de Formas Severas de Tráfico Humano: las víctimas de la trata de personas que puedan demostrar que una forma severa de trata fue al menos una de las razones principales por las que estaban presentes ilegalmente en Estados Unidos no serán consideradas inadmisibles debido a la presencia ilegal.

Estas excepciones aplican solo a los vetos de 3 años y 10 años por presencia ilegal que se encuentran en INA 212(a)(9)(B)(i)(I) y (II). No aplican al veto permanente de presencia ilegal que se encuentra en INA 212(a)(9)(C)(i)(I).

En adición a estas excepciones proporcionadas por la ley, también existen otras circunstancias especiales contempladas en la legislación y es recomendable consultar con profesionales de servicios legales debidamente autorizados para saldar sus dudas. Para mayores detalles vaya a https://www.uscis.gov/es.

Por: USCIS con edición de El Paracaidista

Foto: Blake Guirdy

Agosto 2019

 

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