Detalles del trámite de acción diferida 4


Alerta con el proceso de acción diferida

¿Qué ofensas califican como delitos?

Un delito es una ofensa criminal federal, estatal o local que se castiga con prisión por un término de más de un año.

¿Qué ofensas califican como delitos menores de peso?

Un delito menor de peso es una ofensa criminal que se castiga con no más de un año de prisión, o sin prisión en algunos casos y que involucra violencia, amenazas o asalto, incluyendo violencia doméstica, abuso sexual o explotación, escalamiento, hurto o fraude; manejar bajo los efectos de alcohol o drogas, obstrucción de la justicia o soborno; fuga o huida ilegal de un arresto, juicio o la escena de un accidente; posesión ilegal o uso de un arma de fuego, distribución o tráfico de drogas, o posesión ilegal de drogas.

¿Cuántas faltas menores constituyen “faltas múltiples” como para hacer a un individuo inelegible para ejercer la determinación discrecional bajo este nuevo proceso?

Un individuo que no haya sido convicto de un delito menor de peso pero que resulta convicto de tres faltas a la ley o más,que no hayan ocurrido en la misma fecha y no estén relacionadas al mismo suceso, omisión o esquema de faltas, no es elegible a ser considerado para la Acción Diferida bajo el nuevo proceso.

¿Qué cualifica como una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública?

Si la verificación de antecedentes penales u otra información que se descubra durante la revisión de una solicitud de Acción Diferida indica que la presencia del individuo en los Estados Unidos representa una amenaza la seguridad pública o nacional, esta persona será inelegible para ejercer la determinación discrecional. Indicios de que la persona puede representar una amenaza a la seguridad nacional o pública incluye, pero no se limita a: membresía en gangas, participación en actividades criminales o participación en actividades que amenacen los Estados Unidos.

Si un individuo tiene una orden final de deportación y USCIS determina que no satisface los criterios de elegibilidad, entonces rechazará su petición de Acción Diferida. Ese individuo puede entonces pedir un ejercicio de discreción procesal bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE por medio de cualquiera de los canales establecidos por ICE, incluyendo una petición a la Oficina del Defensor Público de ICE o al director de la Oficina Regional. USCIS no considerará peticiones de revisión bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE.¿Cómo manejarán USCIS y ICE los casos que involucren individuos que no satisfagan los criterios de elegibilidad bajo este nuevo proceso, pero que podrían ser elegibles para un ejercicio de discreción procesal bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011?

Si un individuo se encuentra en proceso de deportación y ICE determina que no satisface los criterios de elegibilidad para Acción Diferida bajo este proceso, entonces considerará si la persona por otro lado resulta elegible para un ejercicio de discreción procesal bajo las prácticas actuales que se siguen para evaluar la elegibilidad bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE.

¿Habrá revisión de decisiones por parte de los supervisores de ICE y USCIS bajo este nuevo proceso?

Sí. Ambos, ICE y USCIS desarrollarán protocolos para la revisión por parte de los supervisores como parte de la implementación del nuevo proceso.

¿Podrán los individuos apelar una denegación de su petición de aplicación de discreción procesal por parte de ICE o USCIS bajo el nuevo proceso?

No. Las personas no podrán apelar una denegación de su petición de discreción procesal por parte de ICE o USCIS. Sin embargo, ICE y USCIS desarrollarán protocolos para la revisión por parte de supervisores, como parte de la implementación del nuevo proceso. Aunque no hay derecho a apelación, los individuos en proceso de deportación que crean que su caso no está siendo manejado correctamente pueden comunicarse con la Oficina del Defensor Público de ICE ya se por teléfono al 1-888-351-4024 o por correo electrónico a EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

¿Serán también elegibles para recibir el beneficio de Acción Diferida según este proceso los dependientes y otros familiares de los individuos que lo reciben?

No. El nuevo proceso está disponible solamente para aquellos que satisfagan los criterios de elegibilidad. Como resultado, los dependientes y familiares inmediatos de los individuos que reciben la Acción Diferida de acuerdo a este proceso no son elegibles para solicitar, a menos que satisfagan los criterios por sí mismos.

Si USCIS le niega a un individuo una petición de Acción Diferida, ¿será entonces puesto en proceso de deportación?

USCIS aplicará en los individuos a quienes se les niega una petición de Acción Diferida las reglamentaciones existentes de Notificación de Comparecencia, que son las que rigen el proceso de referido de casos a ICE y la expedición de notificaciones de comparecencia. Bajo estas regulaciones, los individuos cuyas peticiones han sido rechazadas serán referidos a ICE si tienen convicciones criminales o si se descubre que ha cometido fraude en su petición.

¿Deberán los individuos que no están en proceso de deportación pero creen que son elegibles a recibir una Acción Diferida bajo este proceso tratar de forzarse a sí mismos a entrar el proceso de deportación mediante encuentros con ICE o CBP?

No. Los individuos que no están en proceso de deportación pero creen cumplir con los criterios de elegibilidad deben presentar sus peticiones de revisión de su caso a USCIS bajo los procedimientos que USCIS implementará.

Este proceso no está en efecto y no se deben presentar peticiones en este momento. Comenzando el 18 de junio de 2012, los individuos pueden llamar la línea de ayuda de USCIS al 1-800-375-5283 de 8 AM a 8 PM, con preguntas o para solicitar más información acerca del nuevo proceso. La línea de ayuda ofrece asistencia en inglés y español. Si necesita más información acerca del proceso, visite el sitio Web de USCIS en www.uscis.gov y www.uscis.gov/espanol.

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