Asilo: puerta de entrada de los perseguidos


La angustia de la persecución, el temor bien fundado de regresar al país donde alguien solía vivir por las posibles represalias que puedan tomar en su contra debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política son razones suficientes para que Estados Unidos le tienda la mano y le considere para otorgarle asilo. Así lo especifica el Bureau de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (CIS), entidad encargada de procesar las peticiones de asilo y que en el año fiscal 2003 aprobó 12.176 solicitudes, negó 13.119, aunque al cierre de ese período todavía tenía 262.102 casos pendientes. En ese año las solicitudes de asilo ingresadas por primera vez y la reapertura de casos alcanzaron la cifra de 48.656. Ese año se cerraron sin concluir 49.3736. China lideró los países de origen de las personas con peticiones de asilo, seguida por Haití y Colombia en 2003. El CIS reporta que los pedidos de asilo disminuyeron 32% ese año en comparación con los recibidos en 2002.

«El número de solicitudes de asilo en julio 2004 decreció 24 por ciento en comparación con el número sometido en julio de 2003. Los casos pendientes estuvieron un 21 por ciento más bajos que en el mismo mes del año pasado», afirma el CIS en su reporte estadístico mensual para julio de 2004.

Según informa esta autoridad migratoria la condición especial de asilado puede ser concedida a personas que busquen entrar o se encuentren ya en Estados Unidos. Las personas ya presentes en el país pueden solicitar asilo así hayan ingresado de forma ilegal o se encuentren ilegales al momento de pedirlo. El CIS indica que las solicitudes de asilo deben ser aceptadas y escuchadas sin importar los países de origen de quienes lo piden ni cualquier otro criterio (con algunas pocas excepciones) y sin que se pueda limitar numéricamente la cantidad de asilos otorgados anualmente, salvo en el caso del tope anual de mil personas para asilos basados en oposición a medidas de planificación familiar coercitivas (personas obligadas a suspender embarazos o a someterse a procedimientos de esterilización en contra de su voluntad debido a controles de natalidad vigentes en su país, etc.).

Para el CIS existe una diferencia entre el proceso de asilo y refugio. Quien busque refugio en Estados Unidos debe solicitarlo antes de entrar a este país y estará sujeto a control gubernamental, ciertos estándares, criterios y limitaciones numéricas a diferencia de quien pide asilo. Los estatus de refugiado y asilado son muy similares, de hecho, toda persona a quien se le provea asilo debe cumplir con la definición de refugiada.

Cuando el CIS aprueba una petición de asilo se le da el derecho a esa persona de vivir y trabajar en Estados Unidos. También podrá solicitar su residencia permanente al cumplir un año bajo su estatus de asilada. Cuando se pide el asilo estando en Estados Unidos el cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden incluirse en la misma solicitud, si se encuentran físicamente presentes en el país. Si estuvieran fuera, se debe seguir otro procedimiento para que puedan obtener su estatus de asilados derivado.

Si una persona que ha solicitado asilo no califica para éste, pero aún teme que pueda ser sometida a tortura si regresa a su tierra natal, puede entonces solicitar ser considerada bajo la Convención de Tortura. Pero esta parte está actualmente en entredicho si el Congreso aprueba una legislación relativa a las recomendaciones que hiciera la Comisión 9/11 sobre la seguridad del país y el resguardo necesario contra ataques terroristas, en la que desean, entre otroas cosas, que se deporte a cualquier extranjero que sea sospechoso de tener enlaces con grupos o actividades terroristas, incluso si no hay pruebas en su contra y si no puede enjuiciarse en Estados Unidos, y aun si es devuelto a un país donde puede ser torturado. El nombre de la legislación introducida en la Cámara de Representantes el pasado 24 de septiembre de 2004, y que goza de un fuerte apoyo del partido republicano, se titula «9/11 Recommendations Implementation Act» y sus siglas son H.R. 10.

¿Quién es elegible para el asilo?
Las peticiones de asilo son generalmente complejas y requieren poner atención en muchos detalles. Para ser elegible, en principio el individuo debe solicitar el asilo a su llegada a Estados Unidos en el aeropuerto, puerto marítimo o frontera terrestre o debe hacerlo después dentro del lapso de un año desde que pisara territorio estadounidense. Pero, también puede solicitar el asilo si luego de un año de estar en Estados Unidos las condiciones en su país de origen cambian o sus circunstancias personales varían (y esto afecte su elegibilidad para pedir el asilo), siempre que esto ocurra antes de que se pida el asilo. El CIS dice que se puede excusar la fecha límite de un año para hacer la solicitud si hubo circunstancias extraordinarias que le impidieron a la persona hacerlo antes (muerte de un familiar inmediato o de su representante legal, entre una larga lista). Todos estos requisitos deben probarse exhaustivamente ante el CIS.

Adicionalmente, debe calificar bajo la definición de refugiado provista por la Ley de Inmigración y Nacionalidad: «Cualquier persona fuera de su país de nacionalidad o en el caso de un persona sin nacionalidad que ésta se encuentre fuera del país en el que residía recientemente y que no puede o no quiere regresar a ese país y que no puede o no quiere valerse de la protección de ese país por motivos de persecución, o por tener un miedo fundado de persecución debida a su raza, religión, nacionalidad, membresía a un grupo social particular o por su opinión política (…)». También: «en ciertas circunstancias especificadas por el Presidente después de consultarlo adecuadamente, cualquier persona que se encuentre en su país de nacionalidad o en el caso de una persona sin nacionalidad que ésta se encuentre en el país en el que reside habitualmente y sea perseguida o tenga un miedo fundado de persecución debida a su raza, religión, nacionalidad, membresía a un grupo social particular o por su opinión política.».

La elegibilidad se determina según la información provista por la persona en su solicitud de asilo y durante la entrevista con un oficial de asilo o un juez de inmigración (en caso de que la persona esté en proceso de deportación al solicitar su asilo). Es importante señalar que si una persona está ilegal en Estados Unidos, solicita asilo y éste le es negado, inmediatamente será puesta en proceso de deportación y su caso será pasado a un juez de inmigración.

Pasos para pedir asilo:
Se debe llenar la planilla I-589 (que se puede buscar directamente en una de las oficinas del CIS o pedirse por teléfono llamando al 1-800-870-3676 del CIS) y adjuntar todos los requisitos. La solicitud de asilo no tiene costo. Luego se envía por correo al Centro de Servicio que corresponda al área donde se encuentra la persona (a Florida le corresponde el de Texas). En el formulario va indicada la dirección adonde debe enviarse. El CIS detalla que el proceso de asilo toma unos 180 días para completarse. Mientras se procesa el asilo la persona no puede salir del país a menos que solicite un permiso denominado Advance Parole. Si sale de Estados Unidos sin que se lo hayan dado, entonces se considera que ha abandonado su petición y se le puede negar la entrada al país en el futuro. Cuando el asilo es aprobado, la persona puede solicitar un Documento de Viaje de Refugiado para salir y entrar al país.

EL CIS mandará una notificación de recibo de la solicitud de asilo e indicará si la persona debe ir a que le tomen sus huellas dactilares para ser enviadas para su chequeo al FBI. Luego le notificarán de cuándo y dónde se realizará su entrevista (en una oficina de asilo u oficina distrital, dependiendo de dónde se esté residenciado el solicitante). La persona puede llevar a su abogado o representante legal y si no habla inglés puede ser acompañada por un intérprete.

La entrevista es exhaustiva. Durante la misma, el oficial de asilo o juez debe decidir, basándose en la evidencia provista y en el testimonio de la persona, si otorga o no el asilo. De modo que la persona debe ir preparada psicológicamente para enfrentar un minucioso interrogatorio.

Una vez realizada la entrevista, generalmente, dice el CIS, se da la respuesta de otorgamiento, recomendación de asilo o negación en un lapso aproximado de dos semanas.

En el formulario de solicitud de asilo I-589 están todas las instrucciones, requisitos y direcciones. Es importante leerlo cuidadosamente y cumplir al detalle con todo lo que allí se pide.

¿Cómo se obtiene el permiso de trabajo?
Anteriormente se otorgaba un permiso de trabajo a quienes solicitaban asilo al mismo tiempo que hacían la petición. Pero como consecuencia de las reformas de la ley, actualmente deben transcurrir 150 días desde que el CIS haya recibido una solicitud completa de asilo para que la persona pueda pedir su permiso de trabajo. El CIS en este caso tiene un plazo de 30 días para otorgar o negar el permiso, según informa. Pero también indica que la persona puede pedir el permiso sólo cuando su solicitud de asilo haya sido aprobada o recomendada para su aprobación.

¿Cómo saber el estatus de una solicitud de asilo?
Generalmente el CIS provee dos formas de averiguar cómo va el trámite del asilo si la persona no ha recibido notificaciones o respuestas por parte de esta entidad: escribir una carta a la oficina de asilo correspondiente o ir personalmente, ya que por razones de confidencialidad no pueden dar información vía telefónica sobre casos individuales de asilo. Se deben tener a mano todos los datos pertinentes (o incluirlos en la carta) para poder hacer la consulta: el número de asilo asignado (ocho o nueve dígitos que siguen a la letra A-), nombre legal actual del solicitante y, si fuera diferente, el nombre como aparece en la solicitud, fecha de nacimiento del solicitante, fecha de la entrevista (si ya la tuvo). El solicitante debe firmar la carta y en el sobre se debe poner «ATTN: Status Inquiry».

La dirección para enviar la carta o ir personalmente es:

CIS Miami Asylum Office
77 SE 5th Street, 3rd floor
Miami, FL 33131
T + 305-530-6074
F + 305-530-6070

También es vital notificarle a la oficina de asilo correspondiente si ha ocurrido un cambio de dirección, pues es allí adonde le escribirán para notificarle sobre su trámite. En caso de mudanza, debe enviar una carta a la oficina de asilo que contenga: nombre completo como aparece en la solicitud de asilo, su número de asilo (A- más los 8 ó 9 dígitos), su dirección anterior con la palabra OLD precediéndola y su dirección nueva con la palabra NEW antepuesta. La carta debe ser dirigida a:
USINS Miami Asylum Office y debajo de la dirección se debe poner Attention: Change of Address (así lo indica el CIS).

Aunque la solicitud de asilo puede ser tramitada por la propia persona, es aconsejable que consulte a un buen abogado de inmigración, pues este proceso está lleno de complejos detalles.

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