Levantar condición a residencia por matrimonio


Uno de los caminos más expeditos para que los extranjeros obtengan su residencia permanente tiene a Cupido en el medio. El matrimonio por amor y de comprobable buena fe entre un ciudadano o ciudadana estadounidense y una persona extranjera abre paso a una petición migratoria de este tipo, que suele aportar una greend card condicional primero.

Cuando la residencia es otorgada, si para esa fecha el matrimonio tiene menos de dos años de consumado, entonces tendrá carácter condicional. Esta condición en la residencia se levanta luego de dos años de la fecha de otorgamiento de ésta, si al solicitarse su remoción la pareja continúa casada y se prueba que no es una unión fraudulenta. Si hay divorcio antes de que se cumplan los dos años de estar con la residencia, el cónyuge extranjero pierde el beneficio de la green card, a menos que pruebe que contrajo matrimonio de buena fe y que su consorte le maltrataba física o psicológicamente. Vea detalles en «Green card por violencia doméstica» en www.elparacaidista.com/immi/immi96.

Los cónyuges deben solicitar al USCIS que remueva la condición durante los 90 días previos al cumplimiento del segundo aniversario desde que fuera otorgada la residencia condicional. Esto se hace con el formulario I-751 Petition to Remove the Conditions of Residence (Petición para Remover las Condiciones de la Residencia) que debe completarse y enviarse al USCIS, junto a un importe de $595 más $85 por huellas biométricas y los documentos que se estipulen en la planilla. Para cada dependiente de la residencia (niños) se deben adjuntar $85 adicionales (huellas) y se puede hacer un cheque o money order por toda la cantidad a nombre de U.S. Department of Homeland Security. Si no se pide el levante de la condición, el cónyuge extranjero (y sus dependientes) pierde su estatus de residente permanente en la fecha en que se cumplan dos años exactos del día en que se otorgó la residencia (aparece en la green card) y entra inmediatamente en proceso de remoción.

El USCIS dice que da la opción de someter la forma tarde, pero hay que justificar y demostrar mediante carta y recaudos el retraso como producto de circunstancias extraordinarias, de fuerza mayor y fuera del control de la persona (enfermedad grave, inmovilización, accidente, etc.), y que esta tardanza ha sido razonable conforme a la situación vivida. En esa esquela debe pedir al USCIS que le excuse por enviarla fuera del tiempo establecido. Todos los documentos anexos deben estar en inglés o traducidos a este idioma por traductor certificado.

La forma debe ir acompañada con copia por ambos lados de la tarjeta de residencia permanente, pruebas de que la unión se mantiene firme: como partidas de nacimiento de niños producto del matrimonio, contratos de alquiler o hipotecas a nombre de ambos, cuentas bancarias conjuntas, pólizas de seguro que tengan al cónyuge como beneficiario, declaración de impuestos conjunta, cuentas de servicios de la casa a nombre de ambos y cualquier evidencia que demuestre que el matrimonio se hizo y mantiene de buena fe. Si el cónyuge ciudadano ha fallecido, se debe adjuntar partida de defunción, si se han divorciado, igualmente se tiene que incluir la partida de divorcio, pero si no hay pruebas fehacientes de que se entró en la unión de buena fe y que terminó por abuso o maltrato del consorte estadounidense, la residencia puede ser denegada.

En las instrucciones de la planilla I-751, que puede imprimirse directamente del website oficial del USCIS o pedirse por teléfono, se explican los detalles de cómo llenarla y qué anexar, amén de la dirección adonde enviarla por correo: https://www.uscis.gov/i-751. Más datos en: www.uscis.gov en Immigration Forms o llame a su centro informativo y pídala 1-800-375-5283.

 

Foto: StockSnap

Febrero 2018

 

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