Extienden renovación de TPS


Aunque el 5 de enero de 2009 se vence el Estatus de Protección Temporal para hondureños y nicaragüenses, y el 9 de marzo 09 para los salvadoreños, ya el US Citizenship and Immigration Services (USCIS) anunció en Octubre 08 la prórroga por 18 meses más a quienes se registren para ésta con la forma I-821 sin costo, pero sí con pago para permiso de trabajo.

La extensión para nacionales de Nicaragua y Honduras llega entonces hasta el 5 de julio de 2010 y para los de El Salvador se extiende al 9 de septiembre de 2010. El USCIS indica que sólo son elegibles quienes ya hayan recibido ese estatus previamente y en el caso de nicaragüenses y hondureños no aplica a quienes hayan entrado a Estados Unidos después del 30 de diciembre de 1998, y tampoco es efectivo para salvadoreños que arribaran luego del 13 de febrero de 2001.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración tiene actualmente registrados aproximadamente 3.500 nativos de Nicaragua, 70.000 hondureños y 229.000 salvadoreños. En esos grupos también hay extranjeros que residían en esos países aunque no portaban esas nacionalidades.

El período de re-registro para todos es de 90 días: desde el 1ro. de octubre de 2008 hasta el 30 de diciembre de 2008.

Además, el USCIS ha alargado automáticamente por seis meses, o hasta el 5 de julio de 2009, la validez de los Documentos de Autorización de Empleo de los hondureños y nicaragüenses beneficiados por el TPS. La nueva extensión dará a los a los beneficiarios del TPS suficiente tiempo para re registrarse y recibir los EADs sin ninguna interrupción en su autorización de empleo, explica el Servicio de Ciudadanía e Inmigración.

Los interesados deben someter el formulario de Temporary Protectec Status I-821, sin costo, y si desean renovación de su permiso de trabajo entonces anexar también el I-765 con un pago de $340, si no requieren este permiso igual deben enviar la solicitud, pero sin el importe, ya que el USCIS lo exige para recopilación de datos. Los solicitante de 14 o más años deben también adjuntar el costo de huellas de $80 (pago a nombre de U.S. Citizenship and Immigration Services). Quien realmente no pueda pagar estos fees puede solicitar un waiver o perdón, pero debe darle buen soporte justificativo a esa petición. Es preciso enviar todos los documentos y pagos en un mismo envío (si no se envía el dinero hay que justificar con el pedido de waiver debidamente respaldado). Para solicitar el fee waiver, el interesado debe someter una declaración jurada (affidavit) donde pida la exención del importe, firmada y fechada que incluya la siguiente afirmación en inglés: «I declare under penalty of perjury that the foregoing is true and correct» (declaro bajo penalidad de perjurio que lo aquí expresado es verdadero y correcto). Y debe explicar allí las razones por las cuales no puede pagar el costo de procesamiento de determinada solicitud. La petición aludida debe acompañar la declaración jurada del fee waiver junto a toda la documentación que respalde ese pedido. «Para facilitar el procesamiento del pedido de fee waiver. Los solicitantes deben escribir en letra grande ‘Fee Waiver Request’ en la parte de afuera del sobre de envío que contenga su solicitud o petición y el requerimiento del fee waiver, así como en la parte de arriba de la hoja de su affidávit y en cada página de su información de soporte», explica el USCIS.

Indica asimismo que si la petición de exención de importe es denegada, el paquete completo será devuelto a la persona quien deberá iniciar su proceso nuevamente, pero con su pago correspondiente adjunto. «Un individuo no califica automáticamente para una exención de tarifas basado en una situación particular. Cada caso es único y será considerado por sus méritos. Una petición de exención de tarifa puede ser concedida cuando se ha establecido satisfactoriamente para el oficial del USCIS con jurisdicción sobre el pedido que el individuo no puede pagar el importe», detalla este ente gubernamental.

La inhabilidad de pagar se podría probar si la persona demuestra que dentro de los 180 días previos calificaba para recibir beneficios públicos federales tales como: cupones de comida (food stamps), Medicaid, ingreso suplementario de seguridad, asistencia temporal de familias en necesidad u otro beneficio público. Pero queda a discreción del oficial otorgar esa excepción. Igualmente, si puede demostrar que su ingreso en el hogar, por el cual pagó impuestos en el año tributario más reciente está al nivel de pobreza o por debajo, de acuerdo a las guías de pobreza que revisa anualmente el Secretario de Salud y Servicios Humanos. Otra consideración que toma en cuenta el agente es si se trata de alguien de 65 años de edad o mayor. También si la persona está discapacitada, para lo cual debe mostrar evidencia de ese impedimento.

El USCIS indica además que razones humanitarias o de compasión, temporales o permanentes, que justifiquen el otorgamiento del waiver son tomadas en cuenta. Por ejemplo, si la persona solicitante es destituida temporalmente, si no posee ni controla activos suficientes para pagar los importes sin que esto le cause una penuria sustancial o si recibe ingresos fijos y está confinada a un hogar de cuidado. Pero el oficial puede considerar otros elementos que le ayuden a creer que el individuo no puede realmente pagar las tarifas para procesar su solicitud.

Información completa en inglés puede verse en: www.uscis.gov/feewaiver y detalles sobre cómo funciona en un completo artículo nuestro: https://elparacaidista.com/immi/immi120.


La dirección de envío para nacionales de El Salvador es:

Correo normal:
U.S. Citizenship and Immigration Services
Attn: TPS El Salvador
P.O. Box 8635
Chicago, IL 60680-8635

Para envíos por courier:
U.S. Citizenship and Immigration Services
Attn: TPS El Salvador
131 S. Dearborn – 3rd Floor
Chicago, IL 60603-5517

Dirección de envío para nacionales de Honduras:

Correo normal:
U.S. Citizenship and Immigration Services
Attn: TPS Honduras
P.O. Box 6943
Chicago, IL 60680-6943

Para envíos por courier:
U.S. Citizenship and Immigration Service
Attn: TPS – Honduras
131 S. Dearborn – 3rd Floor
Chicago, IL 60603-5517

Dirección de envío para nacionales de Nicaragua:

Correo normal:
U.S. Citizenship and Immigration Services
Attn: TPS Nicaragua
P.O. Box 6943
Chicago, IL 60680-6943

Para envíos por courier:
U.S. Citizenship and Immigration Services
Attn: TPS – Nicaragua
131 S. Dearborn – 3rd Floor
Chicago, IL 60603-5517

El US Citizenship & Immigration Services advirtió que sólo aceptarán las versiones de las planillas de re-registro e inscripción por primera vez I-821 y la I-765 (permiso de trabajo) de octubre 17, de 2007, que se pueden imprimir desde Internet en www.uscis.gov yendo a o si llama con sus preguntas al servicio de atención al cliente del USCIS: T + 1-800-375-5283. Puede pedir los formularios por correo al T + 1-800-870-3676 o acercarse a alguna organización de ayuda al inmigrante.

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